¡Todos estamos ya advertidos…!
El año pasado, en plena campaña electoral, Pedro Castillo (hoy presidente de la República) ofrecía por plazas y calles cerrar el Tribunal Constitucional (TC). Esa misma institución –que tanto criticaba– le ha dado la razón al declarar nula la denuncia constitucional por traición a la patria.
Esa respuesta del TC era previsible a la luz de la jurisprudencia que, sobre el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria, ha desarrollado en estos últimos años.
El tema central de este caso gira en torno de las declaraciones que Castillo ofreció a un medio de prensa internacional, CNN, sobre la posibilidad de darle a Bolivia salida al mar por el territorio peruano.
La Comisión del Congreso calificó esa declaración de Castillo como traición a la patria, sin motivar o explicar de qué manera “somete a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera”. Se requiere que dicha conducta cumpla con el verbo rector “someter” para tipificarla como delito; caso contrario, dice el Tribunal, “no se justifica en qué medida un eventual propósito o pensamiento personal puede suponer el inicio de la ejecución del delito de traición a la patria sin que existan actos posteriores de materialización del hecho delictivo”.
Sobre Castillo podríamos decir que es innegable que su gobierno está marcado por la ineptitud, por el desgobierno y por fuertes sospechas de corrupción en la que a él se le involucra. Ello podría justificar su retiro del cargo, pero para alcanzar ese fin no se puede “deformar” los mecanismos constitucionales, pues se estaría deslegitimando y debilitando el propio modelo democrático y ello es peligroso.
Los hechos que se conocen a partir de las investigaciones sobre Castillo ofrecen mejores insumos para recurrir a la vacancia o al juicio político por infracción constitucional e incluso los actos vinculados a hechos delictivos, como la corrupción, podrían permitir construir una mejor motivación que la forzada interpretación por traición a la patria que acaba de desmontar el TC.
Esta historia concluye con dos reflexiones. La primera, que el modelo democrático en nuestro país, a pesar de sus imperfecciones, cuenta con mecanismos constitucionales que se activan para dejar sin efecto los actos que lesionen o amenacen derechos fundamentales. El reciente hábeas corpus que ha llevado Castillo ante el TC es una muestra de ello; y la segunda, que en el Estado constitucional no hay zonas exentas de control. Eso significa que, si se pretenden activar los mecanismos constitucionales para la destitución de Castillo desde el Congreso, se debe considerar–conmucho énfasis–lanecesidad de desarrollar procedimientos parlamentarios con garantías básicas del debido proceso. Ya el Tribunal lo acaba de advertir en su reciente sentencia, cuando ha dicho, además, que “los actos parlamentarios que desemboquen en acusaciones constitucionales resultan justiciables”; esto es, revisables.
“Los actos vinculados a hechos delictivos podrían permitir construir una mejor motivación que la forzada interpretación por traición a la patria”.