Diario El Comercio

Alejémonos de los cantos de sirenas

- NATALE Amprimo Plá Abogado constituci­onalista

CARA Y SELLO. Esta semana el TC anuló la denuncia por traición a la patria que se venía tramitando en el Congreso contra el presidente por sus declaracio­nes sobre la posibilida­d de otorgarle una salida al mar a Bolivia. ¿Por qué dicho organismo le dio la razón al mandatario? ¿Cuáles son las implicanci­as de esta decisión? En esta ocasión, la expresiden­ta del TC, Marianella Ledesma, y el abogado constituci­onalista Natale Amprimo comparten sus impresione­s al respecto.

Esta semana, el Tribunal Constituci­onal, por unanimidad, declaró la nulidad del informe de calificaci­ón y del informe final que la Subcomisió­n de Acusacione­s Constituci­onales del Congreso de la República evacuó respecto de la denuncia constituci­onal que contra el presidente Pedro Castillo se presentó imputándol­e el delito de traición a la patria.

El sustento que esgrime la sentencia es que el informe de calificaci­ón y el informe final “han incumplido con el deber de motivar con mínima suficienci­a la supuesta infracción”, pues el Congreso no puede iniciar un procedimie­nto de acusación constituci­onal imputando un delito por conductas que previament­e no se encuentren tipificada­s en la ley penal.

Como lo expresamos múltiples veces, una denuncia que imputa la comisión de un delito debe encuadrars­e en la tipificaci­ón que el Código Penal realiza de dicha figura antijurídi­ca. En ese sentido, más allá de las bochornosa­s declaracio­nes que el mandatario tuvo en su entrevista con CNN, la denuncia por traición debía especifica­r, como bien lo señala el Tribunal Constituci­onal, en qué medida lo expresado en la entrevista constituía un acto dirigido a someter a la República a la dominación extranjera o a hacer independie­nte una parte de esta, más aún cuando no han existido actos posteriore­s de ejecución.

De otro lado, el mismo Tribunal Constituci­onal nos ha recordado en su fundamento jurídico 78 que “entiende que la investidur­a del presidente de la República, tal y como ha sido plasmada en nuestro modelo constituci­onal, genera que solo asuntos de especial considerac­ión y relevancia puedan generar la activación de un antejuicio político en los términos previstos en el artículo 117 de la Constituci­ón”.

Lo indicado debe enfatizars­e, pues somos testigos de cómo muchas veces se busca forzar figuras a efectos de que puedan “calzar” en formas habilitant­es que contempla la Constituci­ón para apartar del poder a quien ejerce la Presidenci­a de la República, sin hacer honor al mandato que el pueblo le otorgó. Otras veces comprobamo­s cómo, con el claro objetivo de capitaliza­r el razonable descontent­o popular, se hacen planteamie­ntos que más temprano que tarde terminan en una nueva desilusión. Incluso hay quienes afirman que la solución es solo política y, como tal, puede darse al margen de las previsione­s constituci­onales, revelando su poco apego al estado de derecho. No se repara en que esas “soluciones” afectan la institucio­nalidad del país.

Así pues, la situación política actual no se debe a la Constituci­ón. El problema es ético y no de una ausente previsión jurídica, pues cada figura constituci­onal responde a una razón de ser; y en determinad­as situacione­s, como Ulises, hay que amarrarse al mástil del barco para no desviarse del rumbo correcto como consecuenc­ia de la seducción que pueden generar los cantos de sirenas; de no hacerlo, el rumbo deberá ser corregido por el Tribunal Constituci­onal. Entendamos, la Constituci­ón nos pone determinad­os límites no para hacernos perder libertad, sino para, como dice Gargarella, potenciar nuestra propia libertad futura.

“La Constituci­ón nos pone determinad­os límites no para hacernos perder libertad, sino para potenciar nuestra propia libertad futura”.

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ILUSTRACIÓ­N: VICTOR AGUILAR
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