“Ningún instrumento constitucional puede ser ejercido de manera abusiva”
ENTREVISTA CéSAR OCHOA
Magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Integrante del pleno del TC indica que todo mecanismo previsto en la Carta Magna, como la cuestión de confianza o la denuncia constitucional, debe ser usado razonablemente y respetando el equilibrio entre poderes.
“El rol del tribunal es, por un lado, la tutela de los derechos fundamentales y como guardián de la Constitución apuntar a reforzar el equilibrio de poderes”.
“La interpretación jurídica siempre es complicada. El magistrado tiene que optar por la interpretación que considere más fundamentada”.
“Cuando se pide la medida cautelar, y hablo de cualquier ciudadano en cualquier proceso, es porque quien la pide asume que está en situación de urgencia impostergable”.
César Ochoa, magistrado e integrante del pleno del Tribunal Constitucional (TC), asegura que la demanda competencial por la cuestión de confianza, presentada por el Congreso, se resolverá analizando la jurisprudencia y las circunstancias actuales.
—¿Qué es lo más complicado al momento de tomar una postura para interpretar las leyes, aprobar o rechazar la decisión de un poder del Estado, o fallar sobre decisiones que afectan libertades personales?
La interpretación jurídica siempre es complicada. El magistrado tiene que optar por la interpretación que considere más fundamentada para resolver el caso concreto y eso es lo que ocurre en el Tribunal Constitucional.
—En un reciente fallo se han pronunciado sobre la prisión preventiva.
Lo que hemos señalado es que hay que entenderlo de manera reforzada en protección a la libertad individual de las personas y, en ese sentido, consideramos que esas medidas de prisión preventiva deben ser revisadas cada seis meses.
—En otro fallo han anulado el proceso parlamentario por presunta traición a la patria del presidente Castillo. Algunos especialistas dicen que ya no se puede ver ese caso en el Congreso. ¿Es eso lo que ha resuelto el TC o cabe que se inicie un nuevo proceso?
Si existen fundamentos para nuevamente una investigación o procedimiento parlamentario por la imputación de presunto delito de traición a la patria, puede ser viable. El tribunal no ha prohibido al Congreso a que actúe en ese sentido, lo que ha declarado es la nulidad de este procedimiento, porque lo considera viciado por un grave déficit de motivación que supone una vulneración flagrante al debido proceso.
—También se ha rechazado un recurso del Ejecutivo contra la Ley de Referéndum. ¿El fallo del TC rati
fica la legalidad de la Ley 31399?
La ley sigue vigente, lo cual no quiere decir que el legislador no pueda modificarla, o que esta ley quede petrificada. Ya en otro sentido del debate político no entramos.
—¿Y es viable que el Ejecutivo haya presentado una cuestión de confianza sobre esta Ley de Referéndum que había cuestionado ante el TC, y que para ese momento no había un fallo?
Ya no podría opinar sobre este tema porque es motivo de controversia, como es de conocimiento público, y se ha anunciado una demanda competencial [la cual fue presentada ayer por el Congreso].
—No hablemos de ese caso específico. ¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de confianza?
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de confianza ha cambiado, ¿no? Como sabe, hay una sentencia del 2018 sobre la cuestión de confianza y crisis total del Gabinete, y posteriormente ha habido otro pronunciamiento del tribunal. Ahora, nosotros, si llega este caso como se ha anunciado, analizaremos la jurisprudencia que ha existido y veremos su aplicación en las actuales circunstancias.
—Pero la jurisprudencia indica que la cuestión de confianza no puede ser ejercida de manera abusiva...
Nada puede ser ejercido de manera abusiva, ningún instrumento que esté previsto en la Constitución; ni la cuestión de confianza ni la disolución del Congreso, ni la acusación constitucional ni la vacancia por incapacidad moral permanente. Nada puede ser motivo de abuso porque se rompe el equilibrio de poderes y el rol del tribunal es, por un lado, la tutela de los derechos fundamentales y como guardián de la Constitución apuntar a reforzar el equilibrio de poderes.
—Entonces, ¿el posible y futuro fallo irá a reforzar el equilibrio de poderes?
Esa es la misión del Tribunal Constitucional, ser guardián de la Constitución y el espíritu de estas instituciones, como la cuestión de confianza, responden al equilibrio de poderes [...]. Lo que puedo decirle, en línea general, es que cualquier mecanismo que esté previsto en la Constitución entre los poderes del Estado debe ser usado razonablemente y respetando el equilibrio de poderes.
—Pero este caso ha generado una crisis política que será o ha sido llevada al TC.
Mal haría yo, en hacer citas de la jurisprudencia, más aún cuando estamos ante una nueva situación política, eso es lo que está ocurriendo en el país. No podemos negar que es un tema, en principio, de crisis política, que ha derivado en crisis constitucional, digamos así.
—¿El fallo sobre el fondo del caso, si es admitido, cuando se conocería?
Entiendo que en 60 días hábiles, aproximadamente.
—¿Y la medida cautelar?
Dependiendo de las circunstancias del caso concreto y que se acredite la urgencia, no existe un plazo específico en ese sentido. Pero cuando se pide la medida cautelar, y hablo de cualquier ciudadano en cualquier proceso, es porque quien la pide asume que está en situación de urgencia impostergable, eso le corresponde evaluar al juez.