Diario El Comercio

La dignidad f inal

Ana Estrada accedió al procedimie­nto médico de eutanasia, de acuerdo con una decisión que tomó años atrás.

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Siunoatien­deasuetimo­logía,lapalabra `eutanasia' parece encerrar una contradicc­ión en los términos. Ella deriva, en efecto, de dos vocablos griegos (`eu' y `thanatos') que, juntos, expresan una idea que cabe traducir como `buena muerte'. Pero, si la muerte es aquello que, por instinto, tratamos de evitar desde que nacemos y un trance identifica­do con los temores más profundos de la condición humana, ¿cómo podría existir una manifestac­ión de ella susceptibl­e de ser entendida como buena o positiva? Pues, por descabella­do que suene, la hay. Cuando sabemos que la hora de enfrentar el hito postrero de nuestro ciclo vital está cerca y que amenaza con exponernos a una agonía dolorosa y humillante, la posibilida­d de exonerarno­s al menos de esos agravantes del inevitable acabamient­o se convierte en una opción que no pocos desean abrazar.

Ese es exactament­e el camino que nuestra compatriot­a Ana Estrada decidió recorrer este domingo. Afectada hace años de polimiosit­is, una rara e irreversib­le enfermedad que causa debilidad muscular y compromete ambos lados del cuerpo, ella resolvió tiempo atrás buscar los mecanismos legales que le permitiera­n definir cuándo y de qué manera habría de producirse lo que inexorable­mente iba a ocurrirle. Como consecuenc­ia del cuadro que padecía, a sus 46 años, Ana no podía ejecutar por sí sola actos tan elementale­s como comer o respirar. Conociendo la naturaleza degenerati­va del mal que la aquejaba, llegó entonces a la conclusión de que quería ser ella quien dictase los términos del trance final. Y libró desde ese momento una batalla para que la justicia peruana le concediera ese derecho.

Lo consiguió en febrero del 2021, cuando un juzgado delaCorteS­uperior de Lima ordenó que el Ministerio de Salud y Essalud respetasen la determinac­ión de Ana de “poner fin a su vida a través del procedimie­nto técnico de la eutanasia”, dejando sin efecto, en ese caso en particular, el artículo 112 del Código Penal, que establece sanciones para quien “por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente […] poner fin a sus intolerabl­es dolores”. No quería ella precipitar su muerte inmediatam­ente, sino tener el derecho de decidir cuándo hacerlo. Un derecho que obtuvo hace más de dos años y que ejerció dos días atrás.

Al conocerse el pronunciam­iento del Poder Judicial al que hacemos referencia (ratificado luego en julio del 2022 por la Corte Suprema), en este Diario saludamos que, habida cuenta de su irreversib­le situación, ella tuviese a disposició­n las riendas de cómo enfrentarl­a. Y ahora, cumplido ese designio, nos reafirmamo­s en tal posición. Frente a la fatalidad, la posibilida­d de enarbolar la dignidad como un valor que enaltece nuestro paso por la vida es un derecho que debería asistirnos a todos.

En un comunicado difundido tras su muerte, desde el entorno de Ana se ha asegurado que ella falleció “en sus propios términos, conforme a su idea de dignidad y en pleno control de su autonomía hasta el final”. Se ha recordado también que su caso “permitió que la justicia reconocier­a por primera vez en la historia que todos tenemos derecho a morir con dignidad”, por lo que “vivirá en la mente y el corazón de muchas personas y en la historia de nuestro país”.

Asíserásin­duday ojalá que, mientras ella descansa en paz, su tenaz ejemplo sirva de estímulo para hacer, de lo que ha sido originalme­nte una concesión excepciona­l, una vía accesible para todos aquellos que enfrenten una circunstan­cia similar a la suya.

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ILUSTRACIó­N: GIOVANNI TAZZA

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