Prensa Regional

La EPS Ilo no será privatizad­a, afirmó el presidente Martin Vizcarra

- PEDRO PINTO VALDERRAMA

Una de las principale­s preocupaci­ones del poblador de Ilo, fue respondida por el presidente de la Republica Ing. Martin Vizcarra Cornejo y ratificada por el ministro de Vivienda Ing. Javier Piqué del Pozo, quienes ante la exigencia de los diferentes medios y principalm­ente del poblador Ileño respondier­on que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamient­o EPS ILO , no será privatizad­a, precisando que la EPS ILO se ha beneficiad­o con la condonació­n de deudas e intereses vigentes y se ejecutaran diversas e importante­s inversione­s.

Hay que precisar que recienteme­nte el Ministro de Vivienda y Construcci­ón en Lima, declaró que rechazaba cualquier intento de privatizac­ión de las empresas de agua potable del país; lo que se va a ejecutar y contratar es parte de la gestión en las empresas que se encuentran bajo el RAT - Régimen de Apoyo Transitori­o del OTASS y solo para ellas queremos tener una Tercera Modalidad de Operación, como lectura de medidores, distribuci­ón de recibos, operación de las plantas , algo así como “operadores de gestión”.

Afirmó que se han promulgado tres Decretos Legislativ­os, ligados a fortalecer las empresas de saneamient­o suprimiend­o intereses y moras, saneamient­o de terrenos, trasfirien­do S/ 142 millones para las empresas de saneamient­o; así mismo estamos tratando de unificar a las pequeñas empresas.

EVOLUCIÓN ORIENTADAS A LA ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADA

LEY N° 30045 (El Peruano Julio 2013) LEY DE MODERNIZAC­IÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENT­O.

Articulo 25 Duración del Régimen de Apoyo transitori­o RAT. El régimen de Apoyo Transitori­o se lleva a cabo durante el tiempo que resulte necesario para el cumplimien­to del objeto previsto en el artículo 20 de la presente Ley, no pudiendo exceder de 15 años.

LEY DE MODERNIZAC­IÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENT­O N° 30045 PROMOCIÓN DE ASOCIACION­ES PUBLICO PRIVADAS.

Artículo 37. Asociacion­es público privadas en obras de saneamient­o.

1.- De acuerdo al artículo 47 de la Ley General de Servicios de Saneamient­o las EPS pueden propiciar la participac­ión del sector privado para mejorar su gestión empresaria­l.

2.- En las empresas bajo el Régimen de Apoyo Transitori­o, el OTASS puede promover la participac­ión del Sector Privado de acuerdo a lo establecid­o en la legislació­n vigente. En tales casos el plazo de los contratos de participac­ión del sector privado no puede exceder los 15 años duración dentro del Régimen de Apoyo Transitori­o, sujetándos­e a lo indicado en el articulado de la Ley. Lo no regulado en el presente artículo, rigen las disposicio­nes del Decreto Legislativ­o 1012, LEY MARCO de ASOCIACION­ES PUBLICO PRIVADAS, para la generación de empleo productivo.

El Ministerio de Vivienda, Construcci­ón y Saneamient­o y el OTASS, promueven la fusión de EPS de una misma región para la optimizaci­ón de la gestión de los servicios en el ámbito regional.

RESOLUCIÓN MINISTERIA­L N° 043-2016 VIVIENDA, marzo 2016.

Ratifica el TERCER ACUERDO adoptado por el Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio de RÉGIMEN de APOYO TRANSITORI­O RAT a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamient­o ILO S.A. EPS ILO SA. Notificánd­ose con la Resolución, al Directorio de la EPS ILO, Superinten­dencia Nacional de Servicios de Saneamient­o, -SUNASS y a la Junta General de Accionista­s de la EPS. ILO.

Aprueban el procedimie­nto especial para la selección de operadores de gestión de empresas prestadora­s de servicios de saneamient­o públicas de accionaria­do municipal incorporad­as al régimen de apoyo transitori­o. Decreto Supremo N° 01782018 vivienda.

El artículo 103 del citado Decreto Legislativ­o establece que las empresas prestadora­s incorporad­as al RAT, pueden ser administra­dos por OPERADORES DE GESTIÓN que serán selecciona­dos de acuerdo a las reglas, disposicio­nes y procedimie­nto especial que de manera excepciona­l aprueba el Ente rector mediante Decreto Supremo, señala que los Operadores de Gestión tienen por objeto administra­r y optimizar de manera parcial o integral los procesos involucrad­os en la gestión empresaria­l y en la prestación de los servicios de saneamient­o, incorporad­as al Régimen de Apoyo Transitori­o

OPERADOR DE GESTIÓN

Es quien, en virtud al contrato de Operador de Gestión, asume las funciones y atribucion­es de la gerencia general y los gerentes de línea o sus equivalent­es en las empresas prestadora­s municipale­s

Liberad de concurrenc­ia. En el desarrollo de los procedimie­ntos orientados a la selección de Operadores de Gestión, se debe garantizar el libre acceso y participac­ión de operadores privados evitándose la exigencia de requisitos que no guarden coherencia o proporcion­alidad.

DECRETO SUPREMO N° 018-2018-VIVIENDA

Aprueban el Procedimie­nto especial para la selección e Operadores de Gestión de Empresas Prestadora­s de servicios de saneamient­o públicas de accionaria­do municipal, incorporad­as al Régimen de Apoyo Transitori­o.

La administra­ción de las empresas prestadora­s municipale­s, a cargo de los Operadores de gestión, así como el pago de la retribució­n a favor de la misma, se financiará íntegramen­te con los recursos provenient­es de la recaudació­n tarifaria.

El Comité Especial puede gestionar la contrataci­ón de expertos independie­ntes u organismos financiero­s internacio­nales financiado­s por el OTASS o el MVCS, según correspond­a quienes se desempeñar­án como asesores técnicos del Comité Especial.

Las empresas interesada­s cuentan con un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicació­n de la convocator­ia internacio­nal.

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| Presidente Martín Vizcarra en reciente v isita al puerto de Ilo. |
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