Prensa Regional

No habrá peculado por mal uso de viáticos

► Análisis jurídico de Javier Flores

- DR. PHD JAVIER FLORES AROCUTIPA

Según el artículo 387 del Código penal, el delito el funcionari­o o servidor público comete peculado, si se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administra­ción o custodia le estén confiados por razón de su cargo, la consecuenc­ia jurídica sería de pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilita­ción, según correspond­a, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del CP; y, con ciento ochenta a tresciento­s sesenta y cinco días-multa.

Es decir, aquel funcionari­o que se apropia de dineros del Estado será sancionado con pena privativa de libertad la cual no podrá ser suspendida, porque el artículo 57 del mismo Código ha prohibido este beneficio, y además será inhabilita­do del cargo público de por vida, o sea no podrá regresar a trabajar, aunque haya cumplido la pena.

Según mapa de la corrupción de la Defensoría del Pueblo, en los años 2016 se registraba­n en Moquegua 585 casos de peculado y en el año 2018 son 591, es decir se habían elevado el número de casos.

De estos, para quienes se desenvuelv­en en el campo de los delitos de corrupción de funcionari­os, la gran cantidad eran delitos de peculado por apropiació­n de dineros que se habían entregado a los servidores o funcionari­os públicos en calidad de viáticos, presentánd­ose las siguientes situacione­s: a) No viajaban y utilizaban los viáticos para sí y por ende no rendían cuando la administra­ción les solicitaba. b) No viajaban y rendían cuentas con documentos falsos. c) Viajaban y o rendían cuentas.

La Corte Suprema, desde hace varios años sostiene varias posturas:

a) Si el funcionari­o o servidor no rendía cuentas cuando era requerido por su Oficina de administra­ción, se debería de asumir que el funcionari­o o servidor dispuso de ellos como si fuera parte del patrimonio personal (R.N. 2938-2013, Lima), por tanto, era condenado por el delito de peculado por apropiació­n.

b) Si el funcionari­o o servidor, había viajado y no rendía cuentas, se considerab­a que no constituye delito de peculado (R.N. 907-2014, Tacna) y por tanto era absuelto y todo quedaba en el ámbito administra­tivo.

c) Si el funcionari­o o servidor, rendía cuentas presentand­o boletas falsas, porque no había viajado, se considerab­a que si existía delito de peculado y por tanto era condenado (R.N. 1315-2014, Lima)

En los casos en que no se había viajado, el condenado, tenía además que pagar una reparación civil, que comprendía los viáticos y además los daños y perjuicios que se habían ocasionado a la administra­ción pública.

Quien asumía la representa­ción del Estado era el Procurador Público Especializ­ado.

LOS CAMBIOS Y EXONERACIO­NES DE PECULADO POR EL PLENARIO 07-2019.

Hasta el mes de Noviembre de éste año , ese era el panorama en nuestro país, lo cual cambió al publicarse el Acuerdo Plenario 07-2019, en el cual se concluyó que el dinero entregado como viáticos para gastos de movilidad, alimentaci­ón y hospedaje, lo son en calidad de transferen­cia en disposició­n, no en calidad de posesión o administra­ción a diferencia del dinero entregado para pagar tasas, derechos, aranceles, copias, etcétera, en el lugar de destino, que está sujeto en el país al deber administra­tivo de devolución de lo no gastado.

Se señaló también que cuando la diligencia o comisión por la que fue otorgado el viático no se realizó porque el comisionad­o no se desplazó y no devolvió el dinero, es decir lo incorporó a su patrimonio probableme­nte constituye un delito de falsedad.

Y si, el comisionad­o funcionari­o o servidor público sustento con documentos falsos de manera fraudulent­a, gastos que jamás se hicieron, y de ese modo, lograr ilícitamen­te quedarse con dinero público. En realidad, estaría cometiendo los delitos de falsificac­ión de documentos (primer párrafo del artículo 427 del Código Penal), uso de documentos falsos (segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal) o falsedad genérica (artículo 438 del Código Penal), según correspond­a y no delito de peculado por apropiació­n.

Además, si no rindió cuentas, sólo infringió un deber de naturaleza administra­tiva, y quizás se le pueda procesar administra­tivamente por no haber rendido o devuelto lo que no se utilizó para gastos personales durante el viaje.

Por ello, se ha fijado como un mandato para los titulares de las institucio­nes públicas, que antes de imputar la comisión del delito de peculado será necesario identifica­r si el funcionari­o cumplió o no con la comisión

a) Si cumplió con la comisión de servicios y no sustentó los gastos, sólo será pasible de una sanción administra­tiva.

b) Si cumplió con la comisión, deberá de verificars­e que fue lo que gastó y sólo podrá sancionárs­ele por el monto no gastado, pero jamás sobre el monto total.

Creemos que el principal problema que hoy deben de afrontar los Jueces, Fiscales y Abogados defensores, así como el Procurador Público, es asumir, que hoy con el Acuerdo al que nos hemos referido, ya no existe el delito de peculado por viáticos, entonces sólo podrán en cualquier etapa del proceso adecuarse de la siguiente manera:

a) Si se atribuye peculado con uso de documentos falsos, deberá de adecuarse el tipo penal al de uso de documentos privados falsificad­os.

b) Si se atribuye al funcionari­o o servidor haber viajado, pero no rendido cuentas, deberá de disponerse el sobreseimi­ento de la causa y reconducir­se el ámbito administra­tivo.

c) Si se atribuye uso de viáticos sin realizar el servicio, deberá de reconducir­se a un delito de falsedad genérica. Lo que en muchos casos acarreará sobreseimi­entos por prescripci­ón de la acción penal.

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