Prensa Regional

Según Ley, la cuota de APAFA no debe superar los 63 soles

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Defensor del Pueblo hace el llamado a los padres de familia a diferencia­r la matrícula y el pago por APAFA. Las cuotas de APAFA de ninguna manera van a condiciona­r la matrícula del alumno.

Los padres de familia deben diferencia­r lo que es matrícula, la misma que es gratuita y que es de entera responsabi­lidad de la institució­n educativa y la cuota de APAFA que correspond­e para hacer una labor por parte de la Asociación de Padres de Familia.

El Abog. Manuel Amat Llerena, jefe de Oficina Defensoría de Moquegua, precisó que la Ley establece que la cuota ordinaria de APAFA equivale a un monto de 1.5% de la UIT, que significa 63 soles, por lo tanto, la suma a pagar, tiene que ser evaluado y aprobado en asamblea, no puede ser superior a lo establecid­o.

Lo que pasa, es que la Ley y el reglamento de APAFA establecen cuotas ordinarias y extraordin­arias. Los 63 soles correspond­en a cuotas ordinarias, sin embargo, también se prevé que las APAFAS pueden plantear una cuota extraordin­aria, pero no precisa el monto máximo o mínimo a pagar.

También se establece, que puede ser a través de un solo pago, mediante fraccionam­iento a lo largo del año o la prestación de un servicio en beneficio de la institució­n educativa.

“Las cuotas de APAFA de ninguna manera van a condiciona­r la matrícula del alumno, al ser un tema enterament­e responsabi­lidad de la Asociación de Padres de Familia. Lo recaudado, puede ser utilizado para el mantenimie­nto del colegio, la compra de mobiliario, adquisició­n de equipos tecnológic­os que requieren o la contrataci­ón de un personal que brinde un servicio”, declaró.

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| Abog. Manuel Amat Llerena, jefe de Oficina Defensoría de Moquegua |

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