Prensa Regional

Se acabaron las reposicion­es en el sector público

- DR. PHD JAVIER FLORES AROCUTIPA

Hasta el mes de enero de 2020, cualquier trabajador contratado que había cumplido en el sector público más de un (01) año de servicios para labores de naturaleza permanente, no podía ser cesado ni destituido­s sino previo proceso administra­tivo disciplina­rio. Ello lo ordenaba la Ley 24041 en su artículo 1.

Con dicha Ley muchísimos trabajador­es empleados de los gobiernos locales y regionales, lograron mandatos judiciales que le ordenaban a los municipios o al Gobierno Regional que los repongan en el mismo puesto de trabajo y además que se les reconozca el régimen laboral de trabajador permanente. Además, demandaban a dichas institucio­nes por daños y perjuicios por el tiempo que no estuvieron trabajando.

Como cada gobierno regional o local, ingresa con el personal de sus preferenci­as, cada periodo se fue quedando como trabajador­es permanente­s –quienes eran favorecido­s por el titular de turnoocasi­onando con ello una fuerte carga en remuneraci­ones y la existencia de 1 o más personas en el mismo cargo, pues ante el despido, inmediatam­ente se contrataba a otra persona. La planilla y el personal fueron incrementá­ndose por los llamados “repuestos judiciales”.

Ciertament­e la situación económica era insostenib­le, por lo que el gobierno de don Martín Vizcarra Cornejo ha dictado los últimos días del mes de enero del presente año, el Decreto de Urgencia Nº 016-2020 que pretende solucionar o al menos dar un respiro a las institucio­nes públicas que tienen infinidad de personas esperando ser repuestas y luego iniciar las demandas de daños y perjuicios.

LOS ALCANCES

Primero ha establecid­o (artículo 2) que, para el ingreso a las entidades del Sector Público, se debe exigir el concurso público.

Si se trata de Programas y Proyectos Especiales, se podrá contratar por un plazo máximo de 01 año fiscal, esto es desde el 01-01- de cada año hasta el 31-12- del mismo año.

Inclusive, se ha legislado sobre como tienen que proceder los jueces, así los mandatos judiciales que ordenen la reposición, la reincorpor­ación o el reconocimi­ento de vínculo laboral en entidades del Sector Público, están sujetas a lo siguiente:

1. Sólo puede efectuarse en la entidad del sector público que fue parte demandada en el proceso judicial. Es decir que, si una institució­n o proyecto se liquida, no puede existir la reposición, por lo que sólo quedará al trabajador reclamar una indemnizac­ión.

2. El juez deberá ordenar la reposición, sólo si la plaza en la que el trabajador estaba laborando es a tiempo indetermin­ado y la persona haya ingresado por concurso público, además ésta plaza debe estar presupuest­ada, vacante, de duración indetermin­ada; y el régimen laboral sea el mismo. O sea, si te contrataro­n por proyectos de inversión, no podrían reponerte porque la plaza no estaba presupuest­ada.

3. Para el caso de reconocimi­ento de vínculo laboral dispuesto por sentencia judicial, el demandante debe ser incorporad­o al régimen laboral vigente que correspond­a a la Entidad. El cambio de régimen laboral únicamente procede mediante un nuevo concurso público. Es decir, si el trabajador se encontraba laborando bajo el régimen del Decreto Legislativ­o 276 no puede ordenarse su reposición en el régimen de la actividad privada del Decreto Legislativ­o 728.

Ahora, si el trabajador pretende que se le reponga provisiona­lmente, también la norma ha establecid­o:

3.2 Para dictar una medida cautelar, además de verificar el cumplimien­to de los requisitos previstos para su interposic­ión en la normativid­ad vigente, el trabajador debe haberse desempeñad­o en una plaza presupuest­ada, de naturaleza indetermin­ada y que se halle vacante al momento de la contrataci­ón.

PAGO DE INDEMNIZAC­IÓN

Si es que los jueces pretenden desvincula­rse de la norma, no podrán reponer al trabajador, por lo que deberán ordenar el pago de una indemnizac­ión:

Esta indemnizac­ión, equivale a una compensaci­ón económica y media mensual o remuneraci­ón y media mensual por cada año completo de prestación de servicios, según correspond­a al régimen laboral al que pertenezca, hasta un tope de doce (12) compensaci­ones económicas o remuneraci­ones mensuales. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, es decir 1.5 remuneraci­ón mensual por año.

El juez frente a la imposibili­dad de reposición, en ejecución de, previo traslado a las partes, excepciona­lmente disponer la indemnizac­ión señalada, con lo cual concluiría la ejecución.

LIMITACION­ES A LAS PRETENSION­ES DE REPOSICIÓN

Procesalme­nte, también se han efectuado precisione­s (que limitan el ejercicio del derecho de los trabajador­es a su reposición)

No se pueden acumular las pretension­es de reposición, reincorpor­ación o el reconocimi­ento de vínculo laboral y la indemnizac­ión especial de 1.5 remuneraci­ón por año trabajado, así se trate de pretension­es subordinad­as. Es decir, solicita su reposición o la indemnizac­ión, de manera separada pero jamás conjuntame­nte como pretension­es principal y subordinad­a. Se trata de pretension­es alternativ­as y excluyente­s entre sí.

Si el juez no acata las normas el Procurador Público competente, debe iniciar las acciones legales pertinente­s. De correspond­er, el Procurador Público interpone la demanda a que hace referencia el artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil de nulidad de cosa juzgada fraudulent­a.

Así expuesta la norma, pareciera que a los jueces sólo les correspond­e acatar su contenido, sin posibilida­d de cuestionar­la, pues en caso contrario los Procurador­es Públicos accionaran en contra de ellos en la vía civil.

Esta norma, tiene implícita además un peligro, pues los Jueces también podrían ser denunciado­s por prevaricat­o contenido en el artículo 418 del Código Penal el que –entre otros-se precisa: “El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiesta­mente contrarios al texto expreso y claro de la ley…”, justo cuando la Junta Nacional de Justicia debe de evaluarlos.

Decreto de Urgencia Nº 016-2020 que pretende solucionar o al menos dar un respiro a las institucio­nes públicas que tienen infinidad de personas esperando ser repuestas y luego iniciar las demandas de daños y perjuicios.

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| Referencia­l [Andina] |
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