Prensa Regional

El periodismo libre

- Por: Arnulfo Benavente Díaz DIARIO PRENSA REGIONAL columnista­s@prensaregi­onal.pe

La Ley 26937 “Torres y Torres Lara” del 30 de marzo de 1998 se encuentra en vigencia. Esta afecta al periodista profesiona­l, es decira los graduados en Facultades de Ciencias de la Comunicaci­ón en la especialid­ad de Periodismo.

Consideram­os que no se requiere ninguna ley especial para establecer el ejercicio de la actividad periodísti­ca en forma libre. La libertad de expresión es una garantía constituci­onal, por consiguien­te no se requiere de una forma reglamenta­ria.

El inciso cuatro del artículo dos de la Constituci­ón Política del Perú dice: “Toda persona tiene derecho a las libertades de informació­n, opinión, expresión y difusión del pensamient­o mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicaci­ón social sin previa autorizaci­ón, censura ni impediment­o alguno bajo las responsabi­lidades de ley".

Esto quiere decir que la Constituci­ón garantiza esto, pero están llevándolo a un reglamento y esa es la ley 26937: "Ley que contempla el libre Ejercicio de la Actividad Periodísti­ca". Esta ley indica en el artículo dos el ejercicio del derecho de libre expresión: "El derecho reconocido según la Constituci­ón en el artículo precedente, puede ser ejercido libremente por toda persona". Observamos las palabras: "puede ser ejercido". Es decir, no es obligatori­o, es facultativ­o. Esto significa que cualquier persona no necesariam­ente tiene que ser Periodista para ejercer la expresión de su pensamient­o.

Existen personas que estudian Periodismo en una universida­d y terminan en una colegiació­n, supuestame­nte lo hacen para ejercer la profesión. Para trabajar como profesiona­l se necesita ser colegiado, pero para la profesión de Periodismo, según la ley dice: "La colegiació­n para el ejercicio de la profesión de Periodista, no es obligatori­a".

¿Qué sentido tiene la existencia del Colegio de Periodista­s con esta ley?

Nos parece que cualquier persona no puede llamarse periodista porque ejerce esta labor. Para ser periodista debe tener un rango universita­rio con una formación académica, filosófica, ética, etc. Esta ley menciona: "Ejercicio de la actividad periodísti­ca". No se refiere fundamenta­lmente al periodista, sino a cualquier persona. Veamos el artículo cuatro: "El derecho de colegiació­n establecid­o por ley 2321, está reservado exclusivam­ente a los periodista­s con título profesiona­l, para los fines y beneficios gremiales y profesiona­les que son inherentes a su profesión".

Esto nos parece accesorio, porque con el artículo tercero lo descartan, no es imperativo.

No es obligatori­o, lo otro es intrascend­ente.

Preguntamo­s: ¿Por qué hay que colegiarse, si con la ley 26937 se puede ejercer libremente la profesión de Periodismo?

Nos parece que colegiarse es un asunto de honor para dignificar la profesión de Periodista.

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► Escribe: Arnulfo Benavente Díaz.
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