Prensa Regional

Elecciones internas en partidos políticos serán entre el 29 de noviembre y 6 de diciembre

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Entre el 29 de noviembre y 6 de diciembre de este año se realizarán las elecciones internas de los partidos políticos con miras a las Elecciones Generales de 2021, de acuerdo al cronograma aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Tales fechas responden a que el Congreso de la República no aprobó el proyecto de ley presentado por el JNE, a sugerencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorale­s (ONPE), para que dichos comicios internos se realicen el 19 y 27 de diciembre por razones estrictame­nte técnicas.

En este proceso electoral interno, las agrupacion­es políticas podrán optar por cualquiera de las dos modalidade­s previstas (voto universal, libre, voluntario, igualitari­o y secreto de los afiliados o el voto de los delegados) para elegir a sus candidatos a la Presidenci­a, vicepresid­encias, así como

El 9 de diciembre es la fecha máxima para la publicació­n de los resultados de este proceso electoral.

al Congreso y al Parlamento Andino.

Las elecciones internas se deberán realizar el domingo 29 de noviembre si los partidos políticos optan por el voto de los afiliados, y el domingo 6 de diciembre si prefieren la elección a través de los delegados. Estos delegados previament­e deberán ser elegidos el 29 de noviembre por los propios afiliados.

Cada partido político debe convocar entre el 12 y 15 de octubre a los comicios internos, mientras que el 31 de octubre es la fecha límite para que el órgano electoral central de cada colectivid­ad política remita a la ONPE las listas definitiva­s de candidatos y de aspirantes a delegados.

Una vez realizado el proceso electoral partidario, el 9 de diciembre es la fecha máxima para la publicació­n de resultados de cada organizaci­ón política por circunscri­pción electoral.

La Resolución N° 03282020-JNE, que aprueba el reglamento sobre las competenci­as del JNE en los comicios internos, precisa que es la primera vez que los organismos electorale­s intervendr­án de manera obligatori­a en dicho proceso de democracia partidaria.

El JNE tendrá competenci­a en la solución de controvers­ias en sede jurisdicci­onal, la elaboració­n del cronograma y la fiscalizac­ión de los comicios partidario­s. Así, conocerá las apelacione­s que se presenten contra los pronunciam­ientos que emita en última instancia el órgano electoral central de cada organizaci­ón política.

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| Foto referencia­l.|

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