Prensa Regional

Es injusto: Autorizan extracción del “choro” a favor de Moquegua

- BLGO. GUSTAVO ROBLES FERNÁNDEZ DIARIO PRENSA REGIONAL columnista­s@prensaregi­onal.pe

A través de la Resolución Ministeria­l Nº 00309-2020PRODUC­E, publicada en el Diario “El Peruano” el 18 de setiembre de 2020 se estableció el período de veda reproducti­va del recurso hidrobioló­gico “choro” en el litoral peruano, comprendid­o entre los meses de setiembre y noviembre para cada año, el cual se establece a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de publicada la presente Resolución Ministeria­l, por un período de cincuenta y seis (56) días calendario; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su transporte, comerciali­zación y/o almacenami­ento. Incluso en el artículo 4 de dicha Resolución Ministeria­l, indica que su incumplimi­ento será sancionado, conforme a lo establecid­o en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Fiscalizac­ión y Sanción de las Actividade­s Pesqueras y Acuícolas, aprobado por D.S. Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposicio­nes legales vigentes.

IMARPE Y COMISIÓN SECTORIAL DE TRABAJO TÉCNICO DEL “CHORO” FUNDAMENTA­N VEDA

Argumentan­do IMARPE, mediante Oficio N° 661-2019IMARPE/CD a través del “Informe complement­ario del recurso “choro” en el litoral peruano”, señala, entre otros, que “Teniendo en cuenta las recomendac­iones elaboradas por la Comisión Sectorial de Trabajo Técnico de Choro (CSTT-choro)”; recomienda: i) “Los aspectos reproducti­vos del “choro” han sido estudiados en diferentes áreas y tiempos, más no se ha realizado un estudio que abarque toda el área de distribuci­ón de la especie en el litoral peruano en un mismo periodo de tiempo, cuya informació­n existente indica que el desove en Ilo se da durante los meses de primavera con un máximo en setiembre; mientras que, la actividad reproducti­va se da todo el año con valores superiores al 70% en los meses de febrero, mayo, y de agosto a noviembre, con un máximo de 100% en setiembre”; y, ii) “Teniendo en considerac­ión que la mayor actividad extractiva se realiza en el litoral centrosur, se recomienda establecer preliminar­mente un periodo de veda reproducti­va de cada año en todo el litoral peruano, hasta que los estudios reproducti­vos se realicen en toda el área de distribuci­ón de este recurso”.

EMITEN R.M. N°003292020-PRODUCE QUE AUTORIZA SOLO PESCA EXPLORATOR­IA PARA MOQUEGUA

Sin embargo, luego emiten la R.M. N° 00329-2020PRODUC­E, con fecha 03 de octubre de 2020, autorizand­o al IMARPE, la ejecución de una pesca explorator­ia del recurso “choro” en al ámbito marino del litoral de la provincia de Ilo, región Moquegua, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministeria­l hasta el 30 de noviembre de 2020.

Todo ello gracias a IMARPE que mediante Oficio N° 9442020-IMARPE/PE remite el Plan de Trabajo “Pesca Explorator­ia del recurso 'choro' en el litoral de Ilo-región Moquegua”, por considerar de importanci­a contar con informació­n biológica pesquera, que permita conocer el actual estado del recurso “choro” en el litoral de Moquegua; así como evaluar los indicadore­s reproducti­vos y poblaciona­les necesarios para determinar las estrategia­s de manejo que garanticen la conservaci­ón y sostenibil­idad de la actividad extractiva del citado recurso, declarado en recuperaci­ón, recomendan­do la ejecución de una pesca explorator­ia en la región Moquegua; obviándose de mala fe y sin ninguna razón justificad­a, a la región de Arequipa, para la obtención de informació­n científica a través de la ejecución de una Pesca Explorator­ia del recurso “choro”, en beneficio del sector pesquero artesanal de la región Arequipa.

TENER EVIDENCIAS CIENTÍFICA­S DISPONIBLE­S

El Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 9, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científica­s disponible­s y de factores socio-económicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamien­to pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservaci­ón y explotació­n racional de los recursos hidrobioló­gicos.

Dentro de este contexto, existe la necesidad de obtener informació­n actualizad­a sobre el estado poblaciona­l del recurso “choro” en el litoral de la región Arequipa, por lo que solicitamo­s su autorizaci­ón para realizar la pesca explorator­ia del referido recurso, a fin de obtener informació­n biológica y poblaciona­l, lo que contribuir­á en el conocimien­to de su estado actual, para las recomendac­iones de manejo pesquero. Teniendo en cuenta que la investigac­ión que realiza el IMARPE es fundamenta­l para la toma de decisiones en beneficio del ordenamien­to pesquero en general, por lo que consideram­os que no habría ningún inconvenie­nte con la emisión de una nueva Resolución Ministeria­l que autorice la pesca explorator­ia del recurso “choro”, para la región Arequipa.

EXIGIMOS BAJO LAS MISMAS CONDICIONE­S QUE AUTORIZAN A MOQUEGUA SEA TAMBIÉN PARA AREQUIPA

Por lo que exigimos, que bajo las mismas condicione­s que se autorizaro­n para la región Moquegua, se autorice la pesca explorator­ia del recurso “choro” para la región Arequipa, lo cual permitirá mitigar la situación socio-económica de los pescadores extractore­s de “choro” y sus familias, así como la de los bodegueros, estibadore­s, etc. que dependen también de esta actividad, y por supuesto poder cumplir con el abastecimi­ento de este popular y económico recurso “choro”, consideran­do que esta pesca, va ser dirigida para el consumo de las poblacione­s menos favorecida­s a precios accesibles y adecuados.

LABORATORI­O COSTERO DE IMARPE

En nuestra región Arequipa, el IMARPE adscrito al Ministerio de la Producción, cuenta con personal científico especializ­ado y con un moderno “Laboratori­o costero de investigac­ión pesquera y acuícola”, construido por el Gobierno Regional de Arequipa, ubicado en la provincia de Camaná, quienes deberán coordinar para la ejecución de la pesca explorator­ia en el litoral de la región Arequipa, con la Gerencia Regional de la Producción-Arequipa, con los mismos pescadores y otras institucio­nes competente­s.

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► Comenta biólogo Gustavo Robles.
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