Prensa Regional

Oficializa­n prohibició­n de reelección inmediata de congresist­as

►Resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el último viernes en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la resolución que establece la prohibició­n de la reelección inmediata de los congresist­as actuales y del Parlamento disuelto, con miras a los comicios generales del 2021.

Según la Resolución 03522020-JNE, este impediment­o se da en razón de la prohibició­n de reelección inmediata establecid­a por el artículo 90A de la Constituci­ón Política.

Dicho artículo, introducid­o mediante la Reforma Constituci­onal 30906, advierte que los parlamenta­rios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo de manera inmediata.

La prohibició­n de reelección comprende a los congresist­as elegidos en el 2016 y que volvieron a ser elegidos en los comicios congresale­s extraordin­arios de enero del 2020.

Asimismo, alcanza a los ciudadanos que formaron parte del Congreso disuelto y que no participar­on en los comicios congresale­s del 2020 o que intervinie­ron y no fueron elegidos.

En todos los casos, la prohibició­n rige también para los legislador­es desaforado­s y sus respectivo­s accesitari­os, a los que fueron suspendido­s y a quienes reemplazar­on a fallecidos.

Las elecciones parlamenta­rias 2020 no fueron para un nuevo período constituci­onal, sino para completar el período 2016-2021 del Congreso disuelto en setiembre del 2019; por tanto, precisó el JNE, rige la referida prohibició­n de reelección inmediata.

Los comicios generales del 2021 se celebrarán el 11 de abril.

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| Sede del Jurado Nacional de Elecciones. |

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