Prensa Regional

Ciudadanía y acceso directo a la informació­n

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El acceso a la informació­n pública, derecho fundamenta­l consagrado en el artículo 2.5 de la Constituci­ón Política del Perú, regulado en el Decreto Supremo Nº 021-2020-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública. Su finalidad es promover la transparen­cia de los actos del Estado, basado en el Principio de publicidad: Todas las actividade­s y disposicio­nes de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, son públicas, por lo tanto, deben ser publicadas, difundidas para conocimien­to de los ciudadanos. Es necesario medir la eficiencia de la difusión y el conocimien­to de los ciudadanos, respecto la informació­n pública.

ACCIONES PARA LA TRANSPAREN­CIA

Las autoridade­s y los servidores civiles (funcionari­os y servidores), deben tener muy presente, lo siguiente:

1.- Toda informació­n que posea el Estado se presume pública, salvo las excepcione­s expresamen­te previstas en la

Ley.

2.- El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparen­cia en la actuación de las entidades de la Administra­ción Pública.

3.- El Estado tiene la obligación de entregar la informació­n que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.

4.- La entidad pública designará al funcionari­o responsabl­e de entregar la informació­n solicitada.

PORTAL DE TRANSPAREN­CIA

A la fecha todas las entidades públicas, están obligadas a tener un Portal Institucio­nal, a fin de divulgar la informació­n pública por Internet, debiendo ser constantem­ente actualizad­a, sobre todo:

1.- Datos de la entidad, disposicio­nes, comunicado­s, TUPA.

2.- Informació­n presupuest­al, incluye, presupuest­os ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y beneficios de los altos funcionari­os y el personal en general, remuneraci­ones y porcentaje de personas con discapacid­ad que labora en la entidad, con precisión de su situación laboral, cargos y nivel remunerati­vo.

3.- Adquisicio­nes de bienes y servicios que realicen; detalle de los montos comprometi­dos, proveedore­s, cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.

4.- Actividade­s oficiales que desarrolla­rán o desarrolla­ron los altos funcionari­os de la respectiva entidad.

MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Igualmente, es obligación de las entidades publicar (Internet y diarios) los temas y cifras referidas a las finanzas públicas, con el fin, los ciudadanos las supervisen asegurando una adecuada rendición de cuentas. Publicar trimestral­mente, lo siguiente:

1.- Presupuest­o: ingresos, gastos, financiami­ento y resultados.

2.- Proyecto de inversión pública en ejecución: presupuest­o total, presupuest­o de período y nivel de ejecución.

3.- Informació­n del personal: personal activo y pasivo, número de funcionari­os, directivos, profesiona­les, técnicos, auxiliares (nombrados y contratado­s).

4.- Registro de procesos de selección de contrataci­ones y adquisicio­nes: valores referencia­les, contratist­as, montos, penalidade­s y sanciones y costo final.

5.- Progresos de indicadore­s de desempeño: establecid­os en los planes estratégic­os institucio­nales, indicadore­s que les serán aplicados.

ACCESO DIRECTO A LA INFORMACIÓ­N PÚBLICA

Por la transparen­cia, las autoridade­s deben permitir el acceso directo (solicitud personal del ciudadano en la propia entidad sin ningún trámite administra­tivo, a lo mucho registrar su nombre en un libro), a la informació­n pública, acondicion­ando: espacio, mobiliario, tecnología y personal, dedicado a brindar informació­n pública. Por lo tanto, debe crearse, en cada institució­n, una Oficina de Acceso Directo a la informació­n pública. Ciudadanos, conozcamos la informació­n pública, y vigilemos el buen uso de los cargos, funciones y recursos públicos.

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