Prensa Regional

San Antonio y la demanda en el TC

- POR: CÉSAR MARÍN CÁCERES

El Congreso de la República ha decidido aprobar por insistenci­a el proyecto de ley de creación del distrito de San Antonio en la provincia de Mariscal Nieto del departamen­to de Moquegua, la ley Nro. 31216 ha salido publicada en el Diario Oficial “El Peruano”el 15 de junio del 2021

El presidente Francisco Sagasti había observado el proyecto de ley señalando que no tenía el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas y que dicho proyecto afectaba parte del territorio de la provincia de Ilo, asimismo el alcalde Ilo Gerardo Carpio, ha señalado que ese proyecto afecta el territorio de Ilo en 44 kilómetros.

La Constituci­ón permite que tanto el Poder Ejecutivo como el alcalde de la provincia de Ilo puedan interponer una demanda de inconstitu­cionalidad contra la ley 31216, lo dice el artículo 203 de la Constituci­ón y el art. 98 del Código Procesal Constituci­onal por el fondo y la forma.

En este proceso no se dictan medidas cautelares como en el caso del proceso competenci­al, una vez interpuest­a la demanda se sigue de oficio, no es posible el abandono ni el desistimie­nto, tampoco el allanamien­to del demandado, el proceso solo termina por sentencia.

Actualment­e existe en el Tribunal Constituci­onal (TC) un proceso de inconstitu­cionalidad con el Nro. 000062021-PI/TC interpuest­o por el Poder Ejecutivo a través de la Procuradur­ía Pública Especializ­ada en materia Constituci­onal contra la ley Nro. 31092 que crea el distrito de Lambras en Huancaveli­ca, en el cual el Tribunal Constituci­onal

el 4 de marzo del 2021 ha admitido a trámite y ha corrido traslado al Congreso de la República que ha aprobado la ley por insistenci­a.

La demanda de inconstitu­cionalidad que interponga el Poder Ejecutivo o el alcalde de Ilo segurament­e tendrá los mismos fundamento­s contra la ley del distrito de Lambras y pueden ser:

PRIMERO

Se ha vulnerado el procedimie­nto de producción normativa, que es el Poder Ejecutivo

quien tiene competenci­a exclusiva en materia de iniciativa legislativ­a sobre demarcació­n territoria­l prevista en el artículo 102 numeral 7 de la Constituci­ón que establece que son atribucion­es del Congreso, entre otras, “aprobar la demarcació­n territoria­l que proponga el Poder Ejecutivo”

SEGUNDO

Que no cuenta con el informe respectivo de parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas sobre viabilidad técnica financiera del distrito a crear tal como lo establece la quinta disposició­n final del Decreto Legislativ­o Nro. 1275 que para la creación de nuevos distritos y/o provincias es requisito contar con un informe previo favorable del MEF.

TERCERO

Se ha vulnerado el artículo Nro. 79 de la Constituci­ón que prohíbe a los congresist­as crear o aumentar gasto público. Y que el TC ha resuelto STC 8-2015-PI/TC en el caso de la Universida­d Nacional Intercultu­ral de Quillabamb­a sino tiene informe del MEF no procede su creación, con lo que no existe viabilidad técnica para la creación del distrito.

CUARTO

Que vulnera el principio de separación de poderes reconocido en el artículo 43 de la Constituci­ón.

QUINTO

Que afecta parte del territorio de Ilo en 44 kilómetros.

Si se vulneran artículos de la Constituci­ón tanto en el fondo como en la forma, como parece, el Tribunal Constituci­onal va a declarar fundada la demanda y dejar sin efecto la ley de creación del Distrito de San Antonio. Si esto es así ambos alcaldes posteriorm­ente pueden ponerse de acuerdo para elaborar un nuevo proyecto, porque nadie puede estar en contra de la creación del distrito de San Antonio si es elaborado conforme a la Constituci­ón y la ley.

Actualment­e existe en el (TC) un proceso de inconstitu­cionalidad con el Nro. 00006-2021PI/TC interpuest­o por el Poder Ejecutivo contra la ley Nro. 31092 que crea el distrito de Lambras en Huancaveli­ca, en el cual el TC el 4 de marzo del 2021 ha admitido a trámite y ha corrido traslado al Congreso de la República que ha aprobado la ley por insistenci­a.

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