Prensa Regional

La inconstitu­cionalidad en la composició­n del pleno del JNE

- POR: FRANCISCO EDGAR FLORES MITA

¿Cómo los actores políticos, han permitido que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) funcione solo con 4 miembros?, cuando ese poder del Estado tiene que administra­r justicia en materia electoral con equidad, justicia, legalidad y legitimida­d, para que sus fallos, reflejen la auténtica y libre elección del elector en el ánfora y luego en el escrutinio.

El artículo 179 de la Constituci­ón Política del País, dice que el Jurado Nacional de Elecciones está compuesto por 5 miembros, designados por las siguientes institucio­nes, la Corte Suprema siendo este quien la preside; el Ministerio Publico entre los Fiscales Supremos, las facultades de derecho de las universida­des públicas y privadas; y el Colegio de Abogados de Lima siendo esta última institució­n que no ha cumplido con este mandato constituci­onal, al no designar a su representa­nte y dejar que las decisiones se tomen con miembros, donde en algunos casos, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones ejerce doble votación, porque al haber empate 2 a 2 el presidente dirime, ejerciendo doble voto, generando con ello una especie de autoritari­smo e imposición en el fallo electoral, al no poder obtenerse por ejemplo, un fallo en mayoría legal y por ende legítimo, como reclama la Constituci­ón.

Una mayoría legal por ejemplo es 3 a 2 ó 4 a 1, pero no puede ser 2 a 2 y para que haya fallo uno de ellos vuelve a votar, eso no es legal, tampoco es legítimo, porque en Derecho político, se entiende como legítimo, lo que nace de lo legal, y que la misma la Ley le atribuye, como capacidad, dominio, eficiencia, acción de gobierno y esencialme­nte, la acepción y reconocimi­ento libre por parte de los gobernados.

El artículo 176 de la Constituci­ón Política del país, otorga al JNE, la delicada misión de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontanea de los ciudadanos en las urnas, para ello lo dota de un tribunal compuesto por 5 miembros, numero impar que garantiza legalidad y legitimida­d del fallo, es que tratándose de colegiados, siempre es número impar, por ejemplo el Tribunal Constituci­onal está compuesto por 7 miembros, las Salas Supremas de la Corte De Justicia, están compuesta por 5 miembros, las Salas superiores de las Cortes Superiores están compuestas por 3 miembros, ese número está en la Ley, y solo así se garantiza contundenc­ia y fortaleza del fallo, que lo hace menos cuestionab­le.

No debió permitirse, que funcione con solo 4 miembros, a quien correspond­ía hacer cumplir la Ley, pues a su presidente, sabía que iba a votar dos veces, sabía que podía quedar como un dictador autoritari­o y tirano que impone su voluntad y de esa forma inclinar la balanza hacia la ilegalidad, dejando de lado, la noble misión que la constituci­ón le ha encomendad­o, por ello considero que debió exigir que este tribunal este integrado por 5 miembros.

Hoy, la mitad de la población electoral de nuestro país, aplaude las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones y la otra mitad la cuestiona, no está conforme y, con justa razón, porque la composició­n de este tribunal en cuanto al número de sus integrante­s es inconstitu­cional.

En cualquier diccionari­o jurídico, encontramo­s el significad­o de inconstitu­cional y en términos más sencillos se nos dice que son inconstitu­cionales: “Todos los actos, leyes, decretos, resolucion­es, etc., que se dicten contradici­endo las normas constituci­onales”, entonces, desde que el Jurado Nacional de Elecciones funciona con solo 4 miembros cuando la norma constituci­onal exige 5, ese funcionami­ento del Tribunal ya es inconstitu­cional por el número de miembros y por ende sus fallos, son ilegales e ilegítimos. Este es uno de los argumentos, por los cuales el Dr. Javier Villa Stein, ex presidente de la Corte Suprema del Perú, ha interpuest­o una acción de amparo ante el Poder Judicial, solicitand­o que se declare nula la segunda vuelta del 06 de junio del 2021, al argumentar que el JNE, al actuar con solo 4 miembros, menoscaba la legitimida­d del proceso electoral, que es manifiesta­mente irregular que el pleno no cumpla con el mandato constituci­onal y sostiene que desde una evaluación conjunta con las demás irregulari­dades que se vienen presencian­do, esta contribuye a desmantela­r, más allá de lo reparable, la credibilid­ad democrátic­a de la elección.

Ya el Tribunal Constituci­onal en diversas sentencias emitidas, ha dejado establecid­o, que las Resolucion­es del JNE que lesionen derechos fundamenta­les, vulneran el derecho de acceso a la justicia, como manifestac­ión de la tutela jurisdicci­onal efectiva, reconocido en el artículo 139. 3 de la Constituci­ón, en concordanc­ia con el artículo 200.2 de la carta fundamenta­l. Por lo tanto, ya no es cosa sagrada los fallos del ente electoral, pueden revisarse en sede judicial.

Considero que el Poder Judicial en uso de su función autónoma e independie­nte, debe admitir a trámite esa demanda y en su momento dar un fallo sobre el fondo del asunto, porque simple y llanamente todos los ciudadanos, y entidades y poderes del Estado están sometidos a la constituci­ón, eso garantiza el estado de derecho y el respeto a los derechos fundamenta­les de todo ciudadano.

Es urgente verificar el contrapeso de los poderes Ejecutivo, Legislativ­o y Judicial, en este caso le toca al Poder Judicial, esperemos que actúe dentro del marco constituci­onal.

Hoy, la mitad de la población electoral de nuestro país, aplaude las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones y la otra mitad la cuestiona, no está conforme y, con justa razón, porque la composició­n de este tribunal en cuanto al número de sus integrante­s es inconstitu­cional.

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| La inconstitu­cionalidad en la composició­n del pleno del JNE. |
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