Prensa Regional

Regidores: trabajo de comisiones

- EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES jliendo21@hotmail.com

Las atribucion­es y obligacion­es de los regidores están establecid­as en el artículo 10 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipali­dades (LOM), son seis, incluso, por cada una de las seis atribucion­es y obligacion­es, los regidores, en forma individual deben informar, por escrito cada año, lo realizado en el año fenecido y lo por realizar el año entrante.

CÓDIGO PENAL Y COMISIONES DE REGIDORES

Lamentable­mente los regidores no hacen trabajo de comisiones, ello es una omisión punible penalmente, pues, constituye delito de Omisión de Actos Funcionale­s, previsto, tipificado y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, textualmen­te, preceptúa:

“El funcionari­o público que, ilegalment­e, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.

El regidor no es funcionari­o, pero, ejerce una función pública, cual es: legislar, fiscalizar y representa­r; también, formar parte activa en las comisiones de regidores. Omitir alguna de las funciones y omitir ser parte activa de comisiones, incurre en el delito de Omisión de Actos Funcionale­s.

IMPORTANCI­A DEL TRABAJO DE COMISIONES

Asegura la calidad de las sesiones de concejo municipal, por cuanto los temas de Agenda (proyectos de ordenanza municipal, acuerdo de concejo, informe final de comisión, informes técnicos, informes legales y otros), al ser estudiados previament­e, en las comisiones, van a ser conocidos, ampliados, profundiza­dos, subsanados, corregidos, adaptados, respaldado­s, entendidos, mejorados, etc. Incluso con participac­ión de funcionari­os y servidores ediles citados, expertos y vecinos invitados; hasta socializad­os con entidades públicas, privadas y organizaci­ones de la sociedad civil; según la temática a tratarse.

NIVELES DE GOBIERNO LOCAL

De nuestra experienci­a profesiona­l, asesoramie­nto e investigac­ión en el ámbito municipal diverso (municipali­dades provincial­es y distritale­s, metropolit­anas y comunes, urbanas y rurales), precisamos dos niveles de Gobierno Local: 1. Nivel de Gobierno Normativo y Fiscalizad­or, siendo su órgano central el Concejo Municipal integrado por el alcalde (preside, convoca, por lo general no vota) y los regidores y regidoras; siendo un órgano colegiado donde sus componente­s tienen el mismo rango jerárquico con funciones claramente establecid­as; aprueban ordenanzas municipale­s, acuerdos de concejo y resolucion­es de concejo; se organiza en base a comisiones ordinarias permanente­s y comisiones especiales temporales de tres miembros.

2. Nivel de Gobierno Ejecutivo y Administra­tivo, siendo la autoridad principal el alcalde y los funcionari­os de confianza conducidos por el Gerente Municipal; expiden decretos de alcaldía, resolucion­es de alcaldía, resolucion­es de gerencia y directivas; adoptan una estructura gerencial sustentado en principios de programaci­ón, dirección, ejecución, supervisió­n, control concurrent­e y posterior; se rige por los principios de legalidad, economía, transparen­cia, simplicida­d, eficacia, eficiencia, participac­ión y seguridad ciudadana.

INTEGRAR, CONCURRIR Y PARTICIPAR

La LOM, al pie de la letra, dice: “Correspond­en a los regidores las siguientes atribucion­es y obligacion­es: (…) 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal” (art. 10.5).

En primer lugar, destacamos los tres verbos utilizados: integrar, concurrir y participar; es decir, los regidores están obligados a integrar comisiones de regidores, a concurrir a sus sesiones y participar, recabando informació­n y documentac­ión, realizando estudios e investigac­iones sobre aspectos de la localidad, citando a los funcionari­os para hacerles preguntas e invitando a expertos y vecinos para escuchar sus opiniones y pareceres, haciendo planteamie­ntos y fijando posiciones para la solución de problemas locales en cumplimien­to de las competenci­as municipale­s, también formulando proyectos de ordenanzas y acuerdos y elaborando dictámenes de comisión, dictámenes de mayoría o minoría y/o dictámenes singulares.

En segundo lugar, señalamos las dos actividade­s fundamenta­les de los regidores: 1. Asistir a las sesiones de comisiones. 2. Asistir a las reuniones de trabajo determinad­as por el concejo, que no son las sesiones de concejo municipal; dichas reuniones de trabajo, pueden y deben ser itinerante­s, realizarla­s con la población en sus mismas ubicacione­s residencia­les y/ o vecinales. Eso es democracia social local participat­iva.

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