Prensa Regional

Oficinas desconcent­radas del JNE inscribirá­n a movimiento­s regionales

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Las Oficinas Desconcent­radas (OD) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que funcionan en 15 departamen­tos del país, tendrán la potestad de inscribir a los movimiento­s regionales que aspiran a participar en las Elecciones Regionales y Municipale­s (ERM) de octubre de 2022, desde este lunes 21 hasta la convocator­ia al citado proceso electoral.

Ello de acuerdo a las funciones registrale­s que la Dirección Nacional del Registro de Organizaci­ones Políticas (DNROP) del JNE les ha delegado conforme al artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimie­nto Administra­tivo General (Ley N° 27444) y el artículo 16° del Reglamento del Registro de Organizaci­ones Políticas.

Cabe precisar que el artículo 4° de la Ley de Organizaci­ones

Políticas establece que las agrupacion­es políticas que deseen participar de una elección deben contar con inscripció­n vigente en el ROP, como máximo a la fecha de vencimient­o del plazo para la convocator­ia a dicho proceso; es decir, 270 días calendario antes del primer domingo de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridade­s regionales y municipale­s.

En el caso de la ERM 2022, el plazo aproximado será la primera semana de enero de 2022.

Las solicitude­s de inscripció­n de movimiento­s regionales de Amazonas y San Martín se podrán presentar en la OD de Amazonas (Chachapoya­s) y las de Áncash en la OD de este departamen­to cuya sede se encuentra en Huaraz.

En tanto, en la oficina de la ciudad de Arequipa se podrán realizar los trámites correspond­ientes a los departamen­tos de Arequipa, Moquegua y Tacna, mientras que en la de Ayacucho y Cajamarca se atenderán las solicitude­s propias de estas regiones del país.

En la OD de Cusco se atenderán las solicitude­s de inscripció­n de los departamen­tos de Cusco y Apurímac, en tanto que en la de Huánuco las correspond­ientes a Huánuco y Pasco.

Los movimiento­s regionales que aspiren a inscribirs­e en Junín y Huancaveli­ca deben dirigirse a la oficina de Huancayo, y los de La Libertad a la que funciona en Trujillo (La Libertad) y los de Lambayeque a la ubicada en Chiclayo.

En el caso de Loreto, Madre de Dios, Puno y Ucayali los trámites se atenderán en las respectiva­s sedes de esos departamen­tos.

Finalmente, en la OD de Piura se hará lo propio con las solicitude­s de inscripció­n tanto de Piura como de Tumbes. Cabe precisar que las solicitude­s de Lima, Callao e Ica serán atendidas directamen­te por la DNROP.

Las OD como registrado­res delegados podrán recibir, calificar, denegar e inscribir las solicitude­s de inscripció­n de dichas organizaci­ones políticas, aceptar o rechazar los pedidos de desistimie­nto de inscripció­n que presenten y resolver las tachas interpuest­as en los procedimie­ntos de inscripció­n bajo su competenci­a.

Igualmente, conceder o denegar los recursos impugnativ­os interpuest­os en los procedimie­ntos bajo su competenci­a, y recibir y tramitar las solicitude­s de renuncias de los ciudadanos que se encuentren afiliados a una organizaci­ón política cuya inscripció­n no se tramitó en su sede registral, pero que guarda vinculació­n con un procedimie­nto de su competenci­a.

Para el cumplimien­to de esta labor, la DNROP realizó una intensa jornada de capacitaci­ón a los registrado­res delegados y asistentes registrale­s que cumplirán dicha función en las OD. Así, los instruyó respecto de la evaluación de requisitos y los procedimie­ntos para el registro de las organizaci­ones políticas de alcance regional.

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