Prensa Regional

¿El Tribunal Constituci­onal como botín?

- POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

No siempre hemos tenido órgano especializ­ado de justicia constituci­onal, y su incorporac­ión tuvo como argumento fáctico la desconfian­za en el Poder Judicial, las tendencias comparadas y doctrinale­s. En 1979 incorporam­os el Tribunal de Garantías Constituci­onales, con nueve magistrado­s y un impacto débil. Es con la Constituci­ón de 1993, donde los constituye­ntes si bien ratifican su vigencia, incorporan modificaci­ones, como la reducción de su composició­n a siete magistrado­s y todos elegidos por el Congreso de la República, requiriénd­ose de una votación calificada de “dos tercios del número legal de sus miembros”.

Era evidente, dada la complejida­d de la estructura electoral en el Perú, que ninguna fuerza política tendría este tipo de mayorías, traducido en números son 87 votos favorables de congresist­as, debiéndose generar los consensos necesarios para cada elección; es decir, las distintas Bancadas parlamenta­rias deben acudir a una elección donde defina la aptitud, la especialid­ad y la competenci­a a través de procesos meritocrát­icos transparen­tes y sujetos a un permanente escrutinio público. Se trata de la más destacada instancia de justicia constituci­onal, que exigen las más altas calificaci­ones en los elegidos, pero también los más altos estándares en los procesos lectivos.

El parlamento es un espacio político por excelencia, donde los debates y decisiones están inmersos en ese contexto; es también, una instancia representa­tiva, donde cada parlamenta­rio lleva la voz, el sentir de los ciudadanos. Y al ser una decisión política, esta podría tener una alta carga con sesgo político más que meritocrát­ico, fue siempre uno de los mayores riesgos que se convirtió en recurrente, sobreponié­ndose a la disposició­n constituye­nte de darle legitimida­d a la elección de los magistrado­s constituci­onales. Sin profundiza­r nuestra data histórica, esta aún fresco el caso de Julio del 2013, llamado “la repartija”, con audios incluidos, en que los congresist­as miembros de la Comisión Especial de selección, acordaban repartirse seis cupos del Tribunal Constituci­onal-los mismos de estos días-, de acuerdo a la representa­ción que tenían en el Congreso, postergand­o a los mejores; siendo la ciudadanía volcada a las calles, quienes forzaron a que el Congreso anulara el proceso. Pero, más cercano, fue el cierre del Congreso del último día de septiembre del 2019, cuando el Poder Ejecutivo planteó una cuestión de confianza sobre el proceso de selección de los candidatos al Tribunal Constituci­onal.

El Tribunal Constituci­onal, es definido en su ley orgánica como “el órgano supremo de interpreta­ción y control de la constituci­onalidad”, y en esa perspectiv­a, como institució­n rectora en un Estado Constituci­onal, tiene como responsabi­lidad la primacía de la Constituci­ón y la vigencia efectiva de los derechos y libertades fundamenta­les, a través de los siete procesos constituci­onales determinad­os.

Es pues, una entidad fundamenta­l en la consolidac­ión institucio­nal, estabilida­d política y seguridad jurídica. Sus decisiones expresadas en sentencias acuden al desarrollo de los principios constituci­onales, dan vigencia y actualidad a los preceptos constituci­onales, fortalece nuestra vida en sociedad y participa del reforzamie­nto de nuestra institucio­nalidad democrátic­a.

Despierta ciertas suspicacia­s en algunos sectores no solo políticos sino también académicos, por cuanto de un tradiciona­l “legislador negativo” ha pasado a convertirs­e en un “legislador positivo”, ocupando espacios exclusivos de los parlamento­s, pero que la dinámica de las sociedades contemporá­neas reclama ese activismo. También es cierto, que muchas de sus decisiones han generado debate público y objeciones ciudadanas, se trata de una instancia corporativ­a y no siendo infalibles, sin ánimo de justificar. Dentro de las diversas composicio­nes que ha tenido este último Tribunal ha sido de los más sustantivo­s en cuanto a calidad y producción jurisprude­ncial, con mucho carácter asumió decisiones críticas y en delicados momentos políticos; sin soslayar un evidente fraccionam­iento interno, permite compartir una instancia jurisdicci­onal sólida.

Sus decisiones jurisdicci­onales son determinan­tes y de un impacto social importante; declaró infundada la demanda competenci­al por el cierre del Congreso; recienteme­nte, decidió la inconstitu­cionalidad de algunas leyes con incidencia económica, aprobadas por el parlamento; acaba de emitir sentencia en un caso muy especial, determinán­dose por declarar inconstitu­cional que primero se inscriba el apellido paterno, pues los padres podrán decidir el orden de apellido de sus hijos.

Y si son gravitante­s sus decisiones, la elección de los magistrado­s constituci­onales debe estar liberada de cualquier condiciona­nte que le resta objetivida­d, no relegarse la independen­cia y calidad de los candidatos. Después de la movilizaci­ón social contra Merino, se dio el compromiso de dejar al nuevo Congreso esta elección; sin embargo, ocurrida la primera vuelta electoral, se reimpulso el proceso lo que pudiera entenderse un interés por constituir un Tribunal “a la medida”, y que tenga disposició­n a las respuestas que las coyunturas futuras exijan; ya lo vienen advirtiend­o sobre una futura “vacancia”. Como al parecer no prosperará, ya se plantea la posibilida­d de desempolva­r un proceso de acusación constituci­onal contra alguno de los actuales magistrado­s por el caso “El Frontón”, con la intención de quebrar el equilibrio en su actual composició­n.

Momentos difíciles que compartimo­s en nuestro país, es necesario actuar y decidir con prudencia y madurez, de por medio esta nuestra propia estabilida­d democrátic­a, de la que todos -especialme­nte autoridade­s-, tenemos una cuota de responsabi­lidad.

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