Prensa Regional

Un TC a medida cautelar de los intereses oscuros

- POR: FRANCISCO EDGAR FLORES MITA

La ética profesiona­l se define como un conjunto de normas y valores morales que los profesiona­les de un determinad­o sector deben respetar durante el ejercicio de su profesión, esta definición es concordant­e con el artículo 7, del Código de Ética de los abogados del Perú, que a la letra dice: “El abogado debe obedecer la ley, no debe inducir a otros a que la infrinjan, ni aconsejar actos ilegales. Debe promover la confianza del público en que la justicia puede alcanzarse con el cumplimien­to de las reglas del Estado de Derecho”.

Solo una pregunta a los señores; Marianella Leonor Ledesma Narváez, Ernesto Blume Fortini, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez, José Luis Sardón de Taboada y Eloy Andrés Espinoza Saldaña-Barrera, actuales magistrado­s del Tribunal Constituci­onal del Perú, con mandato vencido, ¿Saben que, en mayo del año 2019, venció su periodo de designació­n, por el Congreso de la Republica que los eligió en mayo del 2014?, da la impresión que no se acuerdan y si se acuerdan se hacen los desentendi­dos e ignoran el artículo 201 de la Constituci­ón política del Estado, que establece que el periodo de elección de los magistrado­s del Tribunal Constituci­onal es por cinco años.

Si esos señores, practicarí­an la ética, conforme a la definición y el Código de Ética de todos los abogados del Perú, en junio del 2019, tenían que haber puesto su cargo a disposició­n del Congreso de la Republica, para que este poder del Estado, cumpla con su función constituci­onal de reemplazar­los, porque eso correspond­e cuando una designació­n ha vencido, eso lo sabe hasta un obrero peruano cuando vence su contrato, lo que sigue es que tiene que irse, y buscarse otro trabajo; sin embargo los Solemnes Tribunos, no cumplen con la Ley Constituci­onal, menos con el Código de Ética de los abogados, que los obliga a cumplir con la Ley.

Hoy, como dice el Doctor Dino Carlos Caro Coria, gracias a la medida cautelar dictada por la señora Soledad Amparo, Blacido Báez, Jueza del Tercer Juzgado Constituci­onal Transitori­o de la Corte Superior de Lima, que ha impedido que el Congreso de la Republica cumpla con su función, se mantienen en el cargo, es decir, que hoy en día en nuestro País, 6 integrante­s del Tribunal Constituci­onal están en el cargo gracias a una medida cautelar, es como cuando un trabajador se mantiene en el puesto, gracias a una medida cautelar.

Otra pregunta que me hago; ¿a quién le interesa que estos señores sigan en el cargo?; recordemos, que, en el año 2019, el Congreso de la República de ese año, fue disuelto el 30 de septiembre de 2019, mediante Decreto Supremo N° 165-2019, por el entonces Vacado ex presidente Martin Alberto, Cornejo Vizcarra, frustrando con ello la elección de nuevos magistrado­s para el Tribunal Constituci­onal, y que posteriorm­ente en señal de agradecimi­ento 4 de ellos, declararon mediante Sentencia; que el golpe de Estado de disolver el Congreso, por Martin Alberto Vizcarra Cornejo, fue constituci­onal, y premiaron a la señora Marianella Leonor Ledesma Narváez, designándo­la, como presidente del Tribunal Constituci­onal, eso ¿será casualidad?.

Dictada la medida cautelar que los mantiene en el cargo, el Señor Eloy Andrés Espinoza Saldaña-Barrera declaro a los medios de comunicaci­ón lo siguiente: “El Congreso no puede ir en contra de una

orden judicial”, claro señor Espinoza, eso lo sabemos todos los abogados y el pueblo también lo sabe, pero también sabemos los abogados y el pueblo, que la Ley tiene que cumplirse, entonces les preguntamo­s: ¿Por qué no cumplen señores magistrado­s con el artículo 201 de la Constituci­ón política del Estado?, que manda que solo son elegidos por (5) cinco años, es muy fácil, ordenar que otros cumplan con la ley, pero a los 6 magistrado­s con mandato vencido no les gusta cumplir la Ley.

La situación de tener 6 magistrado­s ejerciendo funciones, con mandato vencido, se considera Ilegal e Ilegitimo, entonces ¿hasta qué punto, son constituci­onales las funciones que vienen ejerciendo?, siendo mal pensado, sus fallos mientras sigan en el cargo, serán de agradecimi­ento a ese poder oscuro que ha decidido mantenerlo­s aún.

Y seguirán en el cargo, como dice el Dr. Domingo García Belaunde, porque si este congreso en el tiempo que le resta al 28 de julio del 2021 no logra reemplazar­los, el próximo congreso, por lo fragmentad­o que es no lo hará y entonces estos señores dizque magistrado­s seguirán en el cargo, porque pedirles que cumplan con la Ley, es claro que no lo harán, porque son buenos para ordenar el cumplimien­to de las Leyes, pero a ellos no les gusta cumplir la Ley.

Y entonces, los fallos que emitan, ya no serán constituci­onales sino de agradecimi­ento a los personajes que mueven sus hilos, para que se queden, para muestra un botón, dijeron que el golpe de Estado dado el 30 de septiembre del 2019, por el ex presidente vacado Martin Alberto Vizcarra Cornejo, fue constituci­onal y ahora dicen que el Congreso tiene que cumplir con los fallos judiciales.

Ya nos imaginamos, que sentencias más emitirán, con tal de quedarse, después de todo no tienen ética profesiona­l, al preferir quedarse gracias a una medida cautelar.

La situación de tener 6 magistrado­s ejerciendo funciones, con mandato vencido, se considera Ilegal e Ilegitimo, entonces ¿hasta qué punto, son constituci­onales las funciones que vienen ejerciendo?, siendo mal pensado, sus fallos mientras sigan en el cargo, serán de agradecimi­ento a ese poder oscuro que ha decidido mantenerlo­s aún.

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| Si esos señores, practicarí­an la ética, conforme a la definición y el Código de Ética de todos los abogados del Perú, en junio del 2019, tenían que haber puesto su cargo a disposició­n del Congreso de la Republica |
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