Prensa Regional

Derechos y obligacion­es en el servicio educativo

- POR: EDUARDO HURTADO SALAS

Con la emergencia sanitaria por el Covid-19 y la educación básica no presencial; los padres de familia o representa­nte legal del estudiante, denominado­s hoy usuario del servicio educativo, pueden acceder a informació­n de las institucio­nes educativas privadas sobre las prestacion­es que brindan de manera no presencial, el costo de cada una incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones.

Asimismo, a continuar con el contrato del servicio educativo u optar entre la resolución del contrato o retiro voluntario del estudiante, teniendo derecho a obtener la devolución de la cuota de matrícula, cuota de ingreso y de las pensiones canceladas de manera proporcion­al, descontand­o las deudas pendientes si las hubiera y el tiempo de permanenci­a del estudiante en la institució­n educativa privada.

Correspond­e a los padres de familia o representa­nte legal del estudiante, cumplir con su obligación económica pactada en el contrato de servicio educativo como es el pago de las pensiones mensuales, cuyo incumplimi­ento faculta a la institució­n educativa privada a negar el proceso de matrícula para la continuida­d en el siguiente año lectivo o periodo promociona­l del estudiante y a retener los certificad­os de estudio de los grados de estudio no pagados.

Pues la consecuenc­ia del índice de morosidad en el pago de las pensiones mensuales de los estudiante­s, afecta a las institucio­nes educativas privadas en el cumplimien­to de sus obligacion­es laborales, contractua­les, pago a proveedore­s, generando en algunas un próximo cierre; sumado a ello la deserción estudianti­l y los traslados a colegios privados más económicos o públicos, no obstante que la mayoría de la institucio­nes educativas privadas han mantenido sus pensiones igual al año 2020 y algunas han realizado incremento­s mínimos.

Entendido el derecho a la educación como el derecho a aprender, correspond­e al Estado la obligación de asegurar no sólo que todo niño, niña y adolescent­e en edad escolar acceda al colegio, sino que éste le proporcion­e una educación de calidad, lo que implica promover el máximo logro de aprendizaj­es y garantizar el ejercicio del resto de los derechos humanos en la educación; no basta con evaluar los resultados del aprendizaj­e de los estudiante­s sino conocer las condicione­s en las que éstos aprenden.

Por ello es importante que el Ministerio de Educación (MINEDU) desarrolle las condicione­s básicas para la prestación del servicio educativo en la Gestión Institucio­nal para que se cumplan los objetivos de la educación básica y la convivenci­a escolar; Gestión Pedagógica que asegure el desarrollo de los aprendizaj­es de los estudiante­s; Infraestru­ctura Educativa que se cuente con los espacios acordes a los parámetros de seguridad, funcionali­dad, habitabili­dad y accesibili­dad así como con el equipamien­to y mobiliario adecuados para el desarrollo de los aprendizaj­es del estudiante; personal directivo, docente y administra­tivo calificado para el servicio educativo; servicios complement­arios que garanticen la seguridad y bienestar del estudiante; previsión económica y financiera que garantice la continuida­d y sostenibil­idad del servicio educativo de Educación Básica; es decir las institucio­nes educativas privadas tendrán el plazo de tres (03) años para adecuarse a estas exigencias contados desde la publicació­n de la norma del Ministerio de Educación (MINEDU) que contenga las disposicio­nes sobre la adecuación a las condicione­s básicas aplicables a los servicios educativos.

Entendido el derecho a la educación como el derecho a aprender, correspond­e al Estado la obligación de asegurar no sólo que todo niño, niña y adolescent­e en edad escolar acceda al colegio, sino que éste le proporcion­e una educación de calidad.

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