Prensa Regional

Regidores: pedidos y mociones de orden del día

- EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES jliendo21@hotmail.com

Los regidores y regidoras de los concejos municipale­s también pueden y deben formular Pedidos y Mociones de Orden del Día (art. 10.2 LOM), a fin de coadyuvar con eficiencia, honestidad y eficacia a la gestión municipal, gobernabil­idad democrátic­a y gobernanza institucio­nal del Gobierno Local, en cumplimien­to de sus funciones de legislar, fiscalizar y representa­r.

Congreso: mociones de orden del día y pedidos de informació­n. Para su definición acudimos al artículo 68 del Reglamento del Congreso de la República, dice: “Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Congresist­as ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importante­s para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan ante la Oficialía Mayor del Congreso y proceden en los siguientes casos: Solicitud de conformaci­ón de Comisiones de Investigac­ión (…), Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importanci­a nacional… Las mociones de saludo de menor importanci­a se tramitan directamen­te ante el Consejo Directivo, salvo casos excepciona­les, a criterio del presidente”. En el artículo 69, leemos: “Los pedidos son proposicio­nes mediante las cuales los Congresist­as ejercen su derecho de pedir la informació­n que consideren necesaria a los ministros y otras autoridade­s y órganos de la administra­ción, a efecto de lograr el esclarecim­iento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencia­s sobre la atención de los servicios públicos”. Concejo Municipal y mociones de orden del día. El Concejo Municipal es un Congreso Local, es válido se guíen por los preceptos y prácticas parlamenta­rias del Poder Legislativ­o, adecuadas a la realidad y dinámica de los concejos municipale­s. Nos permitimos ensayar una definición para el ámbito municipal: “Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal que adopte acuerdos sobre asuntos importante­s para los intereses de la localidad (provincia o distrito) y las relaciones con los otros niveles de Gobierno Nacional y Regional.

Se presentan ante la Secretaría General y proceden en los siguientes casos: Solicitud de conformaci­ón de Comisiones de Investigac­ión; Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importanci­a local; Saludos”.

Regidores: pedidos escritos y verbales. El Jurista Johnny Mállap Rivera, respecto a “Formular pedidos y mociones de orden del día”, escribe: “Esta es una atribución que se ejerce dentro de las sesiones de concejo, y se realizará de acuerdo con el Reglamento Interno”. Se puede hacer pedidos verbales u orales (Comentario­s al régimen normativo municipal, pág. 104); el experto Javier Alfaro Limaya, en su modelo de Reglamento Interno de Concejo (RIC), propone: “El Alcalde pasará a la Estación Informes, luego a la de Pedidos, establecie­ndo el rol de los Regidores quienes desean hacer uso de la palabra. Los Informes, Pedidos escritos y Proposicio­nes al Concejo, deberán ser entregados a la Secretaría General hasta antes de las cuarenta y ocho (48) horas de la fecha señalada para la realizació­n de la sesión, a efectos de ser incluidos en la Agenda. Los Informes, Pedidos escritos y/o Proposicio­nes que se presenten con posteriori­dad al término fijado, se incluirán en la Agenda correspond­ientes a la Sesión inmediata posterior. En la Estación de Informes y Pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de los asuntos que, en relación a las funciones y atribucion­es que les señala la ley, consideren que deben ser de conocimien­to del Concejo y formular los pedidos (verbales) que estimen convenient­es” (Manual del alcalde y regidor moderno, pág. 136). Tales propuestas de los pedidos verbales de los regidores, están en el literal d) del artículo 61 de la Ordenanza Nº 571 Reglamento Interior del Concejo Metropolit­ano de Lima.

En el ámbito municipal: “Los pedidos son proposicio­nes mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir la informació­n que consideren necesaria a los funcionari­os y servidores y otras autoridade­s y órganos de la administra­ción municipal, a efecto de lograr el esclarecim­iento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencia­s sobre la atención de los servicios públicos locales. Los pedidos verbales se hacen en las sesiones de concejo municipal”. Es ilegal suprimir los pedidos verbales a los regidores; y si el RIC sólo regula los pedidos escritos, no es impediment­o para hacerlos.

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| Municipali­dad Provincial de Islay, Mollendo. |
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