Prensa Regional

Pleno aprobó norma para garantizar acceso al uso medicinal del cannabis

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El pleno del Congreso aprobó una ley que incorpora y modifica artículos de la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutic­o del cannabis y sus derivados, garantizan­do su acceso a las personas que lo requieren.

La iniciativa fue aprobada con el apoyo de 100 votos a favor, cero en contra y cuatro abstencion­es. Posteriorm­ente, con 98 votos a favor, uno en contra y cuatro abstencion­es, se exoneró de la segunda votación.

El texto sustitutor­io aprobado, incorpora los artículos 3A y 8-A a la Ley que regula el uso medicina y terapéutic­o del cannabis, respecto a la producción artesanal con cultivo asociativo y sobre la licencia para producción artesanal con cultivo asociativo.

Además, se modifican los artículos 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 30681, donde se autoriza el uso informado, la comerciali­zación y la producción farmacológ­ica o artesanal de los derivados del cannabis.

También establece el registro de personas naturales o jurídicas importador­as, comerciali­zadoras o asociacion­es que realizan actividad de producción artesanal de derivados de cannabis.

Asimismo, se determinan los tipos de licencia que deberán otorgarse, siendo estas para la investigac­ión científica, para la importanci­a de cannabis, para la producción de derivados con fines medicinale­s y terapéutic­os.

CÓDIGO PENAL

De otro lado, en su disposició­n complement­aria modifican el cuarto párrafo del artículo 296-A del Código Penal, sobre comerciali­zación y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva.

La redacción refiere que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 ni mayor de 35 años, e inhabilita­ción conforme al artículo 36, incisos 1) y 2), el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamie­nto ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa.

"Se excluye de los alcances de lo establecid­o en el presente artículo, la siembra o cultivo cuando se haya otorgado licencia para la investigac­ión del cannabis y sus derivados, o para la comerciali­zación o producción farmacológ­ica o artesanal de los derivados del cannabis con fines medicinale­s y terapéutic­os", refiere la norma aprobada.

BENEFICIAR­IOS

Durante el sustento de la iniciativa, el titular de la Comisión de Defensa, Daniel Urresti, señaló que con esta norma se beneficiar­án un total de 50,000 personas y sus respectiva­s familias, que, en muchos casos, sufren dolores y el uso medicinal del cannabis permitirá mejorar su calidad de vida.

Asimismo, precisó que existen varios "candados" para evitar que se incumpla lo aprobado, señalando que cualquier persona no podrá cultivar por su cuenta, sino que este deberá ser asociativo y debidament­e registrado por el Ministerio de Salud.

De igual modo, el Ministerio

del Interior aprobará un protocolo de seguridad el mismo que será controlado por la Dirandro. [Andina]

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