Prensa Regional

JNE publica reglamento sobre propaganda electoral

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El pleno Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralida­d en periodo electoral, el cual contiene disposicio­nes que regirán desde la convocator­ia al proceso de Elecciones Regionales y Municipale­s 2022.

El documento establece que constituir­án infraccion­es en materia de propaganda electoral usar las oficinas públicas y los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para la realizació­n de conferenci­as, asambleas, reuniones o actos de propaganda en favor o en contra de cualquier organizaci­ón política o candidato, y la instalació­n de juntas directivas o el funcionami­ento de cualquier comité político.

Tampoco podrán usarse para estos fines los locales de las municipali­dades, colegios profesiona­les, sociedades públicas de beneficenc­ia, institucio­nes educativas estatales o particular­es y de las iglesias de cualquier credo.

Igualmente constituir­án infraccion­es la utilizació­n de calzadas y muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sino cuentan con autorizaci­ón previa en este último caso.

Asimismo, el difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo o a través de altoparlan­tes antes de las 8:00 y después de las 20:00 horas, así como el uso o invocación de temas religiosos y pintar o colocar propaganda en bienes que constituye­n Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros.

PUBLICIDAD ESTATAL

En materia de publicidad estatal, el citado reglamento precisa que ninguna entidad o dependenci­a pública podrá difundir avisos o mensajes en radio, televisión, prensa escrita u otras formas de divulgació­n durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justificad­a en razones de imposterga­ble necesidad o utilidad pública.

Precisa que, de conformida­d con el presente reglamento y los pronunciam­ientos del JNE, dichas razones deben estar relacionad­as a temas de educación, salud y seguridad, entre otras situacione­s de similar naturaleza que se pudieran estimar, de ser el caso.

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En caso de imposterga­ble necesidad o utilidad pública, se deberá seguir el procedimie­nto establecid­o. Así, al tratarse de difusión radial o televisiva, la entidad deberá solicitar autorizaci­ón previa al Jurado Electoral Especial (JEE) hasta siete días calendario antes de la fecha prevista para el inicio de la difusión de la publicidad. Dicho permiso deberá ser exigido al anunciante por los medios de comunicaci­ón.

En relación a la publicidad difundida a través de otras modalidade­s comunicati­vas (prensa escrita, redes sociales, paneles, etc.), se exige que se informe de la misma a través de un reporte posterior, en un plazo de siete días hábiles, que se cuentan desde el inicio de la difusión. Cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales o plataforma­s digitales oficiales, se debe informar el enlace o link donde se ubica el elemento publicitar­io.

En tanto, para la configurac­ión de una infracción en materia de neutralida­d se ha introducid­o a nivel reglamenta­rio que la conducta infractora de la autoridad, funcionari­o o servidor público se encuentre dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la función propia encomendad­a por el ordenamien­to jurídico vigente.

Igualmente, que, sin tratarse de una actividad oficial, invoque su condición como tal e intente influencia­r en la intención del voto de terceros o se manifieste en contra de una determinad­a opción política.

La infracción de esta normativa implicará que se ordene el cese, retiro, o adecuación de la publicidad estatal, propaganda indebida o infracción a la neutralida­d, según correspond­a, bajo apercibimi­ento de amonestaci­ón pública y una multa que oscila entre 30 y 100 UIT (de 132,000 a 440,000 soles). En primera instancia los casos son tratados por los JEE y, en última y definitiva instancia, por el Pleno del JNE.

El reglamento, aprobado por Resolución N.° 0922-2021JNE, detalla, igualmente, las competenci­as de los Jurados Electorale­s Especiales (JEE) en estas materias, como órganos jurisdicci­onales de primera instancia, así como las actividade­s de los fiscalizad­ores de la Dirección Nacional de Fiscalizac­ión y Procesos Electorale­s (DNFPE).

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