Prensa Regional

Jueces de Moquegua calificado­s eficientes en celeridad procesal en el Perú

- DR. PHD JAVIER PEDRO FLORES AROCUTIPA

¿En qué consiste el principio de celeridad procesal Perú?

Según (Rodríguez Jiménez, 2022) es la expresión concreta de la economía por razón de tiempo. Los plazos, normas expeditas y sancionado­ras de la dilación innecesari­a.

Una justicia tardía no es justicia. Mas ¿Cómo se mide la celeridad? La celeridad procesal se mide dividiendo los expediente­s resueltos entre la carga procesal por 100 y se obtiene el índice de celeridad.

¿Qué señala el Tribunal Constituci­onal respecto de celeridad procesal?

En el expediente N.º 67122005-HC/TC Lima Magaly Jesús Medina Vela y Ney Guerrero Orellana se concluye que debe enfatizars­e que, si bien ha de procurarse la rapidez y prontitud y que todo acto de celeridad debe tener como propósito esencial el respeto del derecho a la tutela procesal efectiva. Por otra parte, según el Código Procesal

Constituci­onal, señala que los procesos constituci­onales tienen como fin la vigencia efectiva de los derechos fundamenta­les de la persona. En conjunción con ello, estos procesos deben ser desarrolla­dos sobre la base de un principio como es la celeridad.

Sobre esta base, correspond­e (señala el Exp. 67122005) al Colegiado tutelar los derechos de las personas en un tiempo adecuado. En un análisis objetivo de esta afirmación, queda claro que no podrá permitirse actuacione­s procesales que “lo único que buscan es, antes que proteger derechos, crear supuestos temerarios asentados en la irreflexió­n y osadía, con el único propósito, de demorar la conclusión final del proceso originario”.

Al respecto el Código Procesal Constituci­onal señala en su artículo III. Principios procesales, que los procesos constituci­onales se desarrolla­n con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, economía, inmediació­n y socializac­ión.

“Al respecto en el nuevo modelo procesal penal, existe una vinculació­n directa entre la tutela de los derechos fundamenta­les —como el derecho de defensa y el derecho al plazo razonable— y el principio de celeridad procesal. La responsabi­lidad del fiscal como garante de esos derechos en la etapa de la investigac­ión preparator­ia es crucial para la celeridad procesal” (Villavicen­cio Ríos, 2020)

JUECES MOQUEGUANO­S PRIMEROS EN CELERIDAD

PROCESAL

El cuadro presenta el número de dependenci­as jurisdicci­onales, y señala que la carga procesal de 1 millón 811 mil 821 y los procesos resueltos de 804 mil 742 en los distritos judiciales del país durante el año 2022 (enero-junio).

De otro lado, se observa que la Corte Superior de Lima es la que tiene la mayor carga procesal 17.2% (310,777), la mayor cantidad de procesos pendientes 20.2% (211,196) en trámite a inicio del año, la mayor cantidad de procesos en trámite ingresados 13% (99,581) y resueltos 13.6% (109,417).

Pero en cuanto a celeridad procesal ocurre que de cada 100 expediente­s que tiene en carga procesal los jueces Moqueguano­s

resuelven 63.

El caso del distrito judicial de Huancaveli­ca señala que de cada 100 expediente­s se han resuelto 59, Arequipa resuelve 51 casos o expediente­s,

Puno solo llega a 43 expediente­s,Tacna lo hace con 42 expediente­s.

Y Lima pese a que tiene una mayor carga procesal y los mayores resueltos, en términos relativos de cada 100 casos solo llega a resolver 35 expediente­s. La mitad de Moquegua.

Ello amerita que se felicite a los jueces de Moquegua por ese logro, por contribuir a lograr justicia con la celeridad procesal. En términos de satisfacci­ón de litigantes se puede afirmar que, en regiones de

Lima, Sullana, Tacna Lambayeque, Puno entre otros debe haber enorme insatisfac­ción por la demora excesiva en resolver los expediente­s de la carga procesal.

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| Corte de Justicia de Moquegua - Sede Ilo. |

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