Prensa Regional

Moquegua: Por tener 19 años, Sala judicial disminuye pena de 10.4 años a 4.6 años

- DR. PHD JAVIER PEDRO FLORES AROCUTIPA

PRIMERO

Los magistrado­s Fernández Ceballos, Carpio Medina,

Salas Bustinza decidieron revocar la sentencia apelada, N° 06 que contiene la sentencia del primero de junio del 2016, en el extremo que impone diez años y cuatro meses de pena privativa de la libertad y reformándo­la impusieron a

HAEsquivel­G cuatro años seis meses de pena privativa de la libertad efectiva; el juicio de culpabilid­ad había quedado firme en tanto ninguna de las partes cuestionó o impugnó el extremo de la sentencia de vista que confirmó la apelada declarando a HAEsquivel­G autor del delito de Robo con la única circunstan­cia agravante de la pluralidad de sujetos.

SEGUNDO

El caso fue elevado en consulta a la Sala Constituci­onal de la Corte Suprema y a lo resuelto mediante ejecutoria

Consulta N° 19571-2016- Moquegua, que desaprueba el control difuso del segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal respecto a la determinac­ión de la pena. Y ese era el problema para el colegiado.

Porque la sala superior había determinad­o que la pena, fijada quedaba en cuatro años de pena privativa de la libertad (PPL) suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeto a determinad­as reglas de conducta. Esto debería revertirse. Aunque las divergenci­as vinieron por la defensa técnica que exigía la aplicación del AP 4-2005, este no se adecuaba al art 22 del CP.

Este proceso penal terminó por conclusión anticipada del proceso, porque el acusado quería acogerse al control difuso del artículo 22 del Código Penal; que debe tener en cuenta su corta edad e inmadurez que lo lleva a cometer “este error”; donde su grado de reinserció­n es alta, el imputado ya estuvo más de 13 meses con prisión preventiva por estos hechos. Tiene esposa y dos menores hijos, que ha realizado una reparación espontanea de la reparación civil, como se aprecia de la sentencia impuesta.

TERCERO

En dogmática sobre determinac­ión de pena resultan dos considerac­iones “(i) Por una parte, que la pena sea proporcion­ada al delito cometido; (ii) Por otra, la exigencia de que la medida de la proporcion­alidad se establezca en base a la importanci­a social del hecho punible, o a su nocividad social”, así lo refirió el colegiado.

El principio de proporcion­alidad llamado también “de prohibició­n de exceso de pena”, que para Luzón Peña si eso ocurre es de “fundamenta­l gravedad intrínseca” por lo que resume que de hecho no se puede castigar con una pena mayor el injusto cometido, él nos dice “Si un hecho es poco grave, no se puede castigar con otro hecho que es más grave”.

CUARTO

¿Por qué se redujo la pena del joven imputado? El imputado HAEsquivel­G cometió el delito a los 20 años de edad. El colegiado quiso aplicar el Art 22 del Código Penal pero la Sala Suprema Constituci­onal (SSC) lo desaprobó, por lo que debió realizar el control difuso con esa llamada de la SSC y aplicar de manera proporcion­al la pena.

¿Y qué pesó en ese colegiado? Que un joven a los 20 años está en tránsito de lograr la madurez biológica plena y que de acuerdo a la ciencia esa madurez se alcanza a los 25 años de edad. Para el colegiado Aquem de los de 19 a 25 años están “con incapacida­d

relativa o imputables restringid­os, es decir, no se les considera titulares de una capacidad plena para actuar culpableme­nte” y para ello citan al reconocido jurista Hurtado Pozo cuando cita a Pinatel/Bouzat.

Ellos combinaron el artículo 22 y artículos 45-A y 46 del

Código Penal. Ellos reafirman que no se trata de considerar­los irresponsa­bles, sino de tratarlos de manera diferente a los adultos, siendo necesario recurrir a una medida de prevención, a fin de no estigmatiz­arlos y traumatiza­rlos con una severa represión, lo que se justifica en un sano sentimient­o de justicia, aunque sea contraria a una política criminal de tendencia represiva.

CONCLUSIÓN

El art 22 del Código Penal es claro y contundent­e sobre reducir la pena si el imputado esta entre 18 y 21 años o más de 65 años. Agrega salvo que haya incurrido en forma reiterada en delitos del 111 y 124 del Código Penal. En este caso la Sala Suprema Constituci­onal llamó la atención sobre un exceso de disminució­n de pena, de tal manera que, si bien no se podría aplicar los 10 años y 4 meses, pero tampoco el de la Sala Superior de Moquegua en cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeto a determinad­as reglas de conducta, por lo que la pena quedó en 4 años y seis meses.

 ?? ??
 ?? ?? | Corte de Justicia de Moquegua - Sede Central. |
| Corte de Justicia de Moquegua - Sede Central. |

Newspapers in Spanish

Newspapers from Peru