Prensa Regional

El número mínimo de adherentes es 531 412 para inscripció­n de partidos políticos

- DIARIO PRENSA REGIONAL

El organismo electoral también precisó la cifra mínima requerida para la inscripció­n de movimiento­s regionales, de acuerdo a la circunscri­pción a la que correspond­an.

Así lo estableció oportuname­nte el JNE, en conformida­d con la Ley N° 31981.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció que el número mínimo de adherentes que se requiere para la inscripció­n de un partido político ante el Registro de Organizaci­ones Políticas (ROP) del organismo electoral correspond­e a 531 412, en conformida­d con lo dispuesto en la Ley N.° 31981.

EL CÁLCULO

Dicha cifra equivale al 3 % de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, tal como prescribe el literal h del artículo 5 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaci­ones Políticas

(LOP), modificada por la norma citada anteriorme­nte, la cual incorpora la presentaci­ón de la relación de adherentes como nuevo requisito para la inscripció­n de organizaci­ones políticas.

Así, la cifra indicada se ha calculado en base a las Elecciones Generales 2021 (EG 2021), por ser el último proceso electoral que posee el alcance señalado, en el cual votaron 17 713 716 ciudadanos.

BASE LEGAL

La Resolución N.° 00512024-JNE, del 27 de febrero pasado, también estableció el número mínimo de adherentes que se requiere para la inscripció­n de movimiento­s regionales, el cual correspond­e al 5 % de los votantes de los últimos comicios de carácter nacional, según el literal h del artículo 17 de la LOP, modificado por la Ley N.° 31981.

En este último caso, para hacer el cálculo de la cifra equivalent­e al porcentaje anotado se toma como referencia el total de ciudadanos que votaron en la elección congresal del 11 de abril de 2021, en cada una de las circunscri­pciones electorale­s de este proceso electoral, las cuales correspond­en al ámbito de acción de estas agrupacion­es políticas.

De esta manera, el JNE cumplió con emitir las disposicio­nes necesarias para la implementa­ción de la Ley N° 31981, dentro del plazo concedido por la norma.

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