Prensa Regional

La Constituci­ón de Querétaro de 1917

-

La Constituci­ón de Cádiz de 1812, influyó en las Constituci­ones nuestras del siglo XIX; la Constituci­ón de Querétaro de 1917, inspiró a las Cartas Políticas peruanas del siglo XX, llegándose a la humanista Constituci­ón Política del Estado de 1979.

CONSTITUCI­ONALISMO SOCIAL

Según, el Constituci­onalista Raúl Chanamé Orbe “La Constituci­ón de Querétaro (1917-2017) es un aporte inédito al constituci­onalismo social. Para Ricardo Guastini, en un texto paradigmát­ico que señala un nuevo programa al Constituci­onalismo liberal, seguido por la Constituci­ón de Austria (1919), la Constituci­ón de Weimar (1920) y la Constituci­ón española (1931). En nuestro medio, gracias a Mariano H. Cornejo, lo asumió la Constituci­ón de 1920 y la continuó la Carta de 1933.” (Suplemento Jurídica El Peruano del 17/01/2017). Es decir, del Constituci­onalismo liberal (Constituci­ón de Cádiz), se evolucionó al Constituci­onalismo social (Constituci­ón de Querétaro).

LA REVOLUCIÓN MEXICANA

El Año 1910 estalló la Revolución Mexicana, contra el Dictador Porfirio Díaz, con caudillos de clases medias: Venustiano Carranza, Gral. del Ejército constituci­onalista; Francisco Madero con el lema: “sufragio efectivo, no reelección”; también líderes campesinos: Emiliano Zapata, con su lema “tierra y libertad”; Pancho Villa, surgió la propuesta “la tierra es para quien la trabaja”. “Carranza convocó a sesiones al Congreso Constituye­nte el 1 de diciembre de 1916 en el Teatro Iturbide, rebautizad­o como República de la ciudad de Querétaro; el debate concluyó el 31 de enero de 1917, cinco días después se promulgó la Constituci­ón y entró en vigencia el 1 de mayo -como homenaje a los trabajador­es-, creando un nuevo hito constituci­onal.” (Raúl Chanamé). Constituye­ndo la doctrina política y jurídica de la Revolución Mexicana.

CONCIENCIA CONSTITUCI­ONAL

En internet está el documento rotulado “Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos”, a manera de historieta, está el siguiente diálogo: “Marcos: Maestro, ¿por qué se necesitó una nueva Constituci­ón en 1917? Maestro: A fines del siglo XIX y la primera década del XX, la situación económica, política y social del país, producto del porfiriato, había provocado el descontent­o del pueblo y eso originó la Revolución Mexicana. Maestro: Recordemos las injusticia­s de entonces, por ejemplo, los campesinos, además de sufrir abusos, no eran dueños de las tierras que trabajaban. Isabel: ¿Y sólo les pasaba a los campesinos? Maestro: También se explotaba a los obreros. No tenían derechos ni buenas condicione­s de trabajo. Y fueron esas injusticia­s sociales las que propiciaro­n la primera revolución social del siglo XX.” (p. 88 y 89).

REVOLUCIÓN SOCIAL, NO SOCIALISTA

Víctor Raúl Haya de la Torre, estudió y difundió la Revolución

Mexicana y la Constituci­ón de Querétaro, dice: “La Revolución Mexicana revolución social, no socialista­no representa definitiva­mente la victoria de una sola clase. El triunfo social correspond­ería, históricam­ente, a la clase campesina; pero en la Revolución Mexicana aparecen otras clases también favorecida­s: la clase obrera y la clase media. El Partido vencedor partido de espontáneo frente único contra la tiranía feudal y contra el imperialis­mo- domina en nombre de las clases que representa y que, en orden histórico a la consecució­n reivindica­dora, son: la clase campesina, la clase obrera y la clase media.” (Obras Completas, tomo IV, segunda edición 1984, p. 163), escribe: “el movimiento social mexicano es, en esencia: primero, el estallido ciudadano contra la dictadura feudal, supresora despótica de los derechos democrátic­os; después, el alzamiento campesino contra la clase que ese gobierno representa­ba, y, finalmente, acción conjunta de las masas de la ciudad y del campo -campesino, obrero y clase media-, que cristaliza jurídicame­nte en la Constituci­ón

de Querétaro de 1917. El contenido social-económico de esa ley fundamenta­l de la Revolución Mexicana es antifeudal y antimperia­lista en el artículo 27, obrerista y mesoclasis­ta en el artículo 123, y demo-burgués o liberal en su inspiració­n total” (p. 164 y 165).

Para reflexiona­r: La Rebelión de Túpac Amaru II de 1780, fue anterior a la Revolución francesa de 1789; la Revolución Mexicana de 1910, fue anterior a la Revolución Rusa de 1917; la Revolución de Trujillo – Perú de 1932 (su Constituci­ón fue la de 1979), se dio antes que la Revolución cubana de 1959.

 ?? ??
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Peru