¿Debe existir el Panel del FEI?
Este concepto comienza a existir desde la época del caso de Watergate. En Puerto Rico se adoptó luego de las experiencias del caso del Cerro Maravilla y las investigaciones y actuaciones del Departamento de Justicia en el cuatrienio 1976-1980. La idea parte de que en casos de funcionarios públicos no se puede confiar en Justicia.
Fui Secretario de 1981 a 1983. Me opuse a la idea ya que -y las páginas de este diario así lo reseñaron- Justicia, durante ese tiempo (antes y después también), procesó y obtuvo convicciones de funcionarios de gabinete, así como de altos funcionarios de la Policía y otros.
El Secretario de Justicia -además de por la Constitución ser el Abogado del Pueblo de Puerto Rico- ocupa un cargo de mucho más amplitud que la de un Attorney General: es el heredero de lo que fuera la cartera de Justicia, Gracia y Gobernación, y su campo de acción y poderes son muy amplios.
Ahora el FEI se declaró inhibido en un caso (no la persona que pudiera tener el conflicto que lo propicia), creando así un limbo insostenible en derecho. Este asunto debe volver al Departamento de Justicia para procesamiento pero hay una ley de por medio: ¿quedará todo impune?
Dirán muchos que hay que dejar la Ley por si surge un nuevo Maravilla. Es posible, pero recordemos que en 1983, con el consenso del país, Justicia puso en marcha un mecanismo para procesar a los responsables que fue frustrado por razones ajenas a esta nota y que fue luego el Fiscal Federal López Romo quien procesó los delitos federales ante la inhabilidad de Justicia de hacerlo.
Hay un dicho, “hard cases make bad law” y es cierto: el Cerro Maravilla presentó problemas muy difíciles y complejos que dieron lugar a la aprobacion del FEI, pero ya eso pasó.
En un momento en que se estudia cómo ahorrar dinero: aquí hay unos cuantos miles, si no millones.
En el pasado Justicia ha procesado exitosamente casos criminales en contra de personas de las tres ramas de gobierno. El Departamento lo puede y lo debe hacer: el pasado es prólogo.