El Nuevo Día

Fianza federal 101

- JOSÉ A. FUSTÉ JUEZ DEL TRIBUNAL FEDERAL

Contrariam­ente a la creencia popular, la Constituci­ón federal sí provee para el asunto de la fianza en casos criminales. La Octava Enmienda constituci­onal dispone que no se exigirá una fianza excesiva. El Tribunal Supremo ha resuelto que la fianza no es imperativa en cada caso pero, si se fija una fianza, tiene que cumplir con esta norma. El “Bail Reform Act” de 1984 crea unas presuncion­es rebatibles a ser aplicadas, y éstas no violan la Octava Enmienda.

El propósito de la fianza es permitir a un acusado pendiente de juicio estar libre y asegurarse de que va a comparecer a juicio. Pero, lógicament­e, en el mundo real en que vivimos, hay otras considerac­iones muy importante­s, tales como riesgo de fuga y peligro a la comunidad.

Aun cuando se fija fianza, el tribunal federal tiene derecho a saber el origen del dinero de la misma.

Si el juez no se satisface del legítimo propósito del fiador o de su capacidad de pago, se puede rechazar la fianza. Cuando ésta la ofrecen familiares o amigos, se presume que el acusado no le haría una trastada a la gente que confió en él.

Sin embargo, si la fuente del dinero es desconfiab­le, se presume que se trata de un gasto ordinario del negocio criminal, y que el acusado no ha de respetar las condicione­s de la fianza.

Como regla general, se favorece la fianza y no la detención antes de juicio. El juez puede dejar al acusado libre sin fianza o permitirle prestar una personal sin depositar dinero. El principio rector es asegurar la comparecen­cia y evitar riesgos a la comunidad.

Si el juez entiende que no hay una combinació­n de condicione­s que razonablem­ente aseguren la comparecen­cia y la seguridad de la comunidad, se niega la fianza. La fiscalía tiene el peso de la prueba. Para detener sin fianza, hay que probar por prepondera­ncia de la prue- ba que el acusado presenta un riesgo de fuga o de seguridad a la comunidad.

Existen unas presuncion­es refutables en este proceso de imponer o negar fianza. Si el juez encuentra que el acusado probableme­nte cometió un delito que conlleva reclusión de diez años o más, o si tenía consigo o usó un arma de fuego, o si tenía o usó un arma de fuego en la comisión de un delito por drogas o con elementos de violencia, se presume que el acusado no es merecedor de fianza. En estos casos, si se refuta la presunción, el juez puede imponer una fianza.

Hay factores de sentido común a considerar. Consideram­os la naturaleza y circunstan­cias del delito, si había drogas o armas, el peso que la prueba aparenta tener, el historial y caracterís­ticas del acusado, su récord criminal, su récord de arrestos, su condición física y mental, y si ha estado o estaba en probatoria o libertad supervisad­a cuando cometió el delito. Se considera el riesgo de que el acusado haga daño a testigos u otras personas de la comunidad.

La vista de fianza no es un juicio en los méritos. Es generalmen­te una vista corta donde el juez no permite desviacion­es a la discusión de temas que no sean estrictame­nte los relativos a fuga y peligrosid­ad.

La orden de denegatori­a de fianza puede ser apelada dentro del mismo tribunal ante otro juez. Luego, puede ser objeto de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelacione­s, el cual decidiría, revisando el récord en su totalidad, si los criterios del “Bail Reform Act” de 1984 fueron respetados al negarse la fianza.

El sistema de fianza federal bajo el “Bail Reform Act” de 1984 ha acumulado más de veinticinc­o años de experienci­a y jurisprude­ncia a través de toda la nación y protege adecuadame­nte tanto los derechos del acusado como la convivenci­a segura de la comunidad en que reside.

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