No a la enmienda constitucional
No se debe enmendar una constitución fundamentándose en una ilusión o un engaño. Ésa es una de las consideraciones de sustancia que deben guiarnos a la hora de determinar cómo votar en el referéndum propuesto para enmendar el derecho a la fianza.
Ya se ha demostrado que eliminar el derecho absoluto a la fianza para ciertos delitos no redundará en una reducción del crimen. Según datos ofrecidos por la Sociedad para la Asistencia Legal, sus expedientes reflejan que en el periodo transcurrido entre el 31 de marzo de 2011 al 1 de abril de 2012, ningún imputado de asesinato, que estuviere libre bajo fianza o hubiere salido a la libre comunidad por haber estado en prisión preventiva por más de seis meses, fue imputado nuevamente de delito.
Por otro lado, a sólo al 2.14% de las personas bajo la supervisión de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) se les revocó la fianza por la imputación de un delito nuevo.
El propósito principal de la fijación de fianza es garantizar que la persona im- putada comparezca a juicio. La SAL informa que durante el periodo de referencia ninguno de sus representados evadió la jurisdicción estando bajo fianza. El 94% de las personas bajo la supervisión de la OSAJ cumplió con las condiciones impuestas. ¿Por qué seguir insistiendo entonces en enmendar la Constitución, privando a la ciudadanía de un derecho fundamental, sobre bases tan endebles?
Quienes redactaron nuestra Constitución colocaron el derecho a la fianza en el contexto de un esquema amplio de garantías que incluyen la presunción de inocencia, el derecho a asistencia legal, el derecho a un juicio justo y rápido, la prohibición de la pena de muerte, el mandato de que no se fijen fianzas excesivas, el requisito de que la detención preventiva no exceda los seis meses y el derecho contra los castigos crueles e inusitados, entre otras. Se quería proteger a las personas del poder inmenso del estado para castigar y privar de la libertad, poniéndole límites y requisitos a éste. Ese equilibrio entre los derechos y la seguridad se pretende quebrar una vez más, sin justificación convincente alguna. La medida que autorizó el referéndum trastoca el entendido de que la fianza no debe constituir un castigo y establece una presunción de culpabilidad en ciertos delitos.
El argumento de que en la jurisdicción federal no se reconoce el derecho absoluto a la fianza y que, por lo tanto, nosotros debemos hacer lo mismo, es especioso. Los constituyentes puertorriqueños estaban plenamente conscientes de que el texto que le propusieron al país contenía diferencias importantes con la Constitución de Estados Unidos. Aun así optaron por incluir garantías mayores. ¿Habremos de erradicarlas también porque no están contenidas expresamente en aquel otro texto?
Cuando se compruebe una vez más que la eliminación del derecho absoluto a la fianza no ha tenido los resultados esperados, ¿tendrá alguien la tentación de proponer que se elimine la disposición que provee un límite de seis meses a la detención preventiva? ¿O la prohibición contra las fianzas excesivas? ¿O el derecho al careo con los testigos de cargo en ciertos delitos? ¿O el derecho a un juicio rápido y público?
Algunos podrían pensar que la eliminación de todas esas protecciones tendría un efecto inhibitorio en el crimen. Pero seguramente también tendrá el efecto de instaurar un gobierno autoritario, si no dictatorial.
En cuanto a la fianza, el problema constitucional en Puerto Rico es otro. Es que muchos imputados de delito no pueden pagar las fianzas que se les imponen, a veces tan altas que constituyen una violación de la garantía constitucional contra las fianzas excesivas. Por supuesto, quienes más se perjudican por esa situación son los pobres. Así también será si se enmienda el derecho absoluto a la fianza.
Esta medida no sólo es clasista. Es también engañosa. Por eso el 19 de agosto hay que votar con un rotundo “no” a la enmienda propuesta.