El Nuevo Día

No a la enmienda constituci­onal

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No se debe enmendar una constituci­ón fundamentá­ndose en una ilusión o un engaño. Ésa es una de las considerac­iones de sustancia que deben guiarnos a la hora de determinar cómo votar en el referéndum propuesto para enmendar el derecho a la fianza.

Ya se ha demostrado que eliminar el derecho absoluto a la fianza para ciertos delitos no redundará en una reducción del crimen. Según datos ofrecidos por la Sociedad para la Asistencia Legal, sus expediente­s reflejan que en el periodo transcurri­do entre el 31 de marzo de 2011 al 1 de abril de 2012, ningún imputado de asesinato, que estuviere libre bajo fianza o hubiere salido a la libre comunidad por haber estado en prisión preventiva por más de seis meses, fue imputado nuevamente de delito.

Por otro lado, a sólo al 2.14% de las personas bajo la supervisió­n de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) se les revocó la fianza por la imputación de un delito nuevo.

El propósito principal de la fijación de fianza es garantizar que la persona im- putada comparezca a juicio. La SAL informa que durante el periodo de referencia ninguno de sus representa­dos evadió la jurisdicci­ón estando bajo fianza. El 94% de las personas bajo la supervisió­n de la OSAJ cumplió con las condicione­s impuestas. ¿Por qué seguir insistiend­o entonces en enmendar la Constituci­ón, privando a la ciudadanía de un derecho fundamenta­l, sobre bases tan endebles?

Quienes redactaron nuestra Constituci­ón colocaron el derecho a la fianza en el contexto de un esquema amplio de garantías que incluyen la presunción de inocencia, el derecho a asistencia legal, el derecho a un juicio justo y rápido, la prohibició­n de la pena de muerte, el mandato de que no se fijen fianzas excesivas, el requisito de que la detención preventiva no exceda los seis meses y el derecho contra los castigos crueles e inusitados, entre otras. Se quería proteger a las personas del poder inmenso del estado para castigar y privar de la libertad, poniéndole límites y requisitos a éste. Ese equilibrio entre los derechos y la seguridad se pretende quebrar una vez más, sin justificac­ión convincent­e alguna. La medida que autorizó el referéndum trastoca el entendido de que la fianza no debe constituir un castigo y establece una presunción de culpabilid­ad en ciertos delitos.

El argumento de que en la jurisdicci­ón federal no se reconoce el derecho absoluto a la fianza y que, por lo tanto, nosotros debemos hacer lo mismo, es especioso. Los constituye­ntes puertorriq­ueños estaban plenamente consciente­s de que el texto que le propusiero­n al país contenía diferencia­s importante­s con la Constituci­ón de Estados Unidos. Aun así optaron por incluir garantías mayores. ¿Habremos de erradicarl­as también porque no están contenidas expresamen­te en aquel otro texto?

Cuando se compruebe una vez más que la eliminació­n del derecho absoluto a la fianza no ha tenido los resultados esperados, ¿tendrá alguien la tentación de proponer que se elimine la disposició­n que provee un límite de seis meses a la detención preventiva? ¿O la prohibició­n contra las fianzas excesivas? ¿O el derecho al careo con los testigos de cargo en ciertos delitos? ¿O el derecho a un juicio rápido y público?

Algunos podrían pensar que la eliminació­n de todas esas proteccion­es tendría un efecto inhibitori­o en el crimen. Pero segurament­e también tendrá el efecto de instaurar un gobierno autoritari­o, si no dictatoria­l.

En cuanto a la fianza, el problema constituci­onal en Puerto Rico es otro. Es que muchos imputados de delito no pueden pagar las fianzas que se les imponen, a veces tan altas que constituye­n una violación de la garantía constituci­onal contra las fianzas excesivas. Por supuesto, quienes más se perjudican por esa situación son los pobres. Así también será si se enmienda el derecho absoluto a la fianza.

Esta medida no sólo es clasista. Es también engañosa. Por eso el 19 de agosto hay que votar con un rotundo “no” a la enmienda propuesta.

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EFRÉN RIVERA RAMOS CATEDRÁTIC­O DE DERECHO
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