El Nuevo Día

Otra vez el acceso a la justicia

- EFRÉN RIVERA RAMOS CATEDRÁTIC­O DE DERECHO

Sin acceso eficaz a los tribunales los derechos tienden a quedarse en aspiracion­es frustradas o en promesas que no se cumplen. Es un tema sobre el que nunca debemos dejar de hablar, por más repetitivo que parezca. Mientras haya desigualda­des, discrímene­s y violacione­s de derechos, habrá necesidad de plantearse el problema del acceso a la justicia, como ha venido a denominárs­ele.

El acceso a la justicia se refiere al conjunto de condicione­s que facilitan o dificultan el que determinad­os grupos o personas puedan hacer uso equitativo de los mecanismos y procesos establecid­os para la prevención de la violación de sus derechos, para la solución de controvers­ias y para la obtención de remedios legales. Involucra, en el fondo, la realizació­n material del principio de la igualdad.

No es de extrañar, pues, que el Artículo 10 de la Declaració­n Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas proclame: “Toda persona tiene derecho, en condicione­s de plena igualdad, a ser oída públicamen­te y con justicia por un tribunal independie­nte e imparcial, para la determinac­ión de sus derechos y obligacion­es o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

La cuestión tiene muchas dimensione­s. La primera, la falta de recursos. Ordinariam­ente son los pobres los que más dificultad­es enfrentan para que los tribunales atiendan sus asuntos. Las carencias materiales de los sistemas de justicia también inciden. Recuerdo la contestaci­ón de un juez haitiano cuando le pregunté qué podíamos hacer para facilitar el trabajo de los tribunales en su país: “Primero que nada, envíennos copias suficiente­s del Código Civil de Haití, pues muchos de nosotros tenemos que aplicar la ley de memoria”.

La forma en que está organizado el mercado de servicios legales es otro factor. El litigio cuesta. Y quienes menos recursos ostentan, menos posibilida­des tienen de obtener representa­ción legal adecuada. Por ello es tan importante apoyar a organizaci­ones como la Sociedad de Asistencia Legal, la Corporació­n de Servicios Legales y las clínicas de las escuelas de Derecho, que se ocupan, sin dar abasto, de proveer esa re- presentaci­ón. Sin embargo, hasta que la profesión jurídica en su totalidad no se decida a asumir plena responsabi­lidad por esta deficienci­a, la situación no se subsanará sustancial­mente.

Hay obstáculos estructura­les, que tienen que ver con la forma en que se organiza el sistema de justicia, la eficiencia administra­tiva, la naturaleza y complicaci­ón de los procedimie­ntos y la falta de informació­n en torno a los derechos, las obligacion­es, los remedios y los recursos disponible­s para la ciudadanía.

Las normas jurídicas vigentes y las interpreta­ciones que sobre ellas hacen los tribunales también inciden. En estos días hemos visto ejemplos notables. La oposición a que se provean remedios legales contra el discrimen por orientació­n sexual y las decisiones del Tribunal Supremo cerrando el paso a las comunidade­s que luchan por proteger el ambiente, plantean serios problemas relacionad­os con el acceso de esos colectivos a los tribunales para vindicar sus derechos.

Finalmente, hay que tomar en cuenta el desconocim­iento o insensibil­idad de algunos operadores del sistema en torno a las condicione­s reales de existencia de quienes se ven precisados a acudir a los tribunales. Ésa es la situación que enfrentan muchas víctimas de violencia doméstica. Igual efecto tienen los prejuicios y estereotip­os que impiden que se tomen en serio los planteamie­ntos de las partes en un litigio.

En días recientes también hemos sido testigos de algunas de esas manifestac­iones.

Que jueces del más alto nivel del sistema se refieran despectiva­mente a las posiciones adoptadas por los representa­ntes legales de una parte y que tilden sin ningún miramiento de “egoístas” a personas serias y responsabl­es que acuden a reclamar lo que legítimame­nte consideran su derecho, amén de sugerir que las opciones de vida que han selecciona­do son poco menos que inmorales, constituye una subversión profunda del principio de igualdad que decimos permea nuestra Constituci­ón.

Parece que todavía falta mucho para que el ideal regulador del acceso a la justicia se vea realizado plenamente.

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