Otra vez el acceso a la justicia
Sin acceso eficaz a los tribunales los derechos tienden a quedarse en aspiraciones frustradas o en promesas que no se cumplen. Es un tema sobre el que nunca debemos dejar de hablar, por más repetitivo que parezca. Mientras haya desigualdades, discrímenes y violaciones de derechos, habrá necesidad de plantearse el problema del acceso a la justicia, como ha venido a denominársele.
El acceso a la justicia se refiere al conjunto de condiciones que facilitan o dificultan el que determinados grupos o personas puedan hacer uso equitativo de los mecanismos y procesos establecidos para la prevención de la violación de sus derechos, para la solución de controversias y para la obtención de remedios legales. Involucra, en el fondo, la realización material del principio de la igualdad.
No es de extrañar, pues, que el Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas proclame: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.
La cuestión tiene muchas dimensiones. La primera, la falta de recursos. Ordinariamente son los pobres los que más dificultades enfrentan para que los tribunales atiendan sus asuntos. Las carencias materiales de los sistemas de justicia también inciden. Recuerdo la contestación de un juez haitiano cuando le pregunté qué podíamos hacer para facilitar el trabajo de los tribunales en su país: “Primero que nada, envíennos copias suficientes del Código Civil de Haití, pues muchos de nosotros tenemos que aplicar la ley de memoria”.
La forma en que está organizado el mercado de servicios legales es otro factor. El litigio cuesta. Y quienes menos recursos ostentan, menos posibilidades tienen de obtener representación legal adecuada. Por ello es tan importante apoyar a organizaciones como la Sociedad de Asistencia Legal, la Corporación de Servicios Legales y las clínicas de las escuelas de Derecho, que se ocupan, sin dar abasto, de proveer esa re- presentación. Sin embargo, hasta que la profesión jurídica en su totalidad no se decida a asumir plena responsabilidad por esta deficiencia, la situación no se subsanará sustancialmente.
Hay obstáculos estructurales, que tienen que ver con la forma en que se organiza el sistema de justicia, la eficiencia administrativa, la naturaleza y complicación de los procedimientos y la falta de información en torno a los derechos, las obligaciones, los remedios y los recursos disponibles para la ciudadanía.
Las normas jurídicas vigentes y las interpretaciones que sobre ellas hacen los tribunales también inciden. En estos días hemos visto ejemplos notables. La oposición a que se provean remedios legales contra el discrimen por orientación sexual y las decisiones del Tribunal Supremo cerrando el paso a las comunidades que luchan por proteger el ambiente, plantean serios problemas relacionados con el acceso de esos colectivos a los tribunales para vindicar sus derechos.
Finalmente, hay que tomar en cuenta el desconocimiento o insensibilidad de algunos operadores del sistema en torno a las condiciones reales de existencia de quienes se ven precisados a acudir a los tribunales. Ésa es la situación que enfrentan muchas víctimas de violencia doméstica. Igual efecto tienen los prejuicios y estereotipos que impiden que se tomen en serio los planteamientos de las partes en un litigio.
En días recientes también hemos sido testigos de algunas de esas manifestaciones.
Que jueces del más alto nivel del sistema se refieran despectivamente a las posiciones adoptadas por los representantes legales de una parte y que tilden sin ningún miramiento de “egoístas” a personas serias y responsables que acuden a reclamar lo que legítimamente consideran su derecho, amén de sugerir que las opciones de vida que han seleccionado son poco menos que inmorales, constituye una subversión profunda del principio de igualdad que decimos permea nuestra Constitución.
Parece que todavía falta mucho para que el ideal regulador del acceso a la justicia se vea realizado plenamente.