Primer “round” en el Supremo
Con mucha experiencia de vida y harta devoción católica, mi madre constantemente repetía que “el mejor truco del diablo en su guerra por las almas es hacerle creer a la gente que no existe”. En la lucha de poder entre nuestro honorable Tribunal Supremo y las demás ramas de gobierno, muy bien podría ser, hacerle creer a la ciudadanía que dicha “guerra” no existe.
La resolución del Supremo respecto a la “inconstitucionalidad” de la Ley Núm. 18 del 2013 contiene algo de eso. Expresiones en la misma tales como “saga de una mal llamada guerra”; “la única guerra que debemos librar en las tres ramas de gobierno es contra la injusticia” y “víctimas colaterales de una mal llamada guerra”, demuestran sin lugar a dudas que hay quienes dominan muy bien el antes mencionado truco.
Pero la realidad es que ciertamente existe un choque político entre las ramas de gobierno. Por aquello de ajustarme al lenguaje de la determinación de nuestro más alto foro judicial, me referiré al mismo como “pelea de boxeo con indeterminado número de rounds”. La Ley 18 fue el primero. Dicha “pelea” no se ganará por “knockout”. Prevalecerán los más inteligentes en el “ring” político. No es necesario reinventar la rueda. La lucha de Franklin D. Roosevelt con la Corte Suprema de Estados Unidos en la implementación del “New Deal” es un gran ejemplo. Sin embargo, es necesario demostrar astucia con la infalibilidad de los argumentos y no con marronazos discursivos, debido a que el potencial de reacción adversa contenido en los mismos siempre conlleva la probabilidad de rebote.
Si algo demuestran el lenguaje y los fundamentos esbozados en la antes citada resolución, lo es el hecho de que podemos anticipar una inclinación jurídica de la mayoría suscribiente, cónsona con el realismo escandinavo expuesto por Alf Ross. Según éste, contrariamente al realismo americano, para comprender y explicar lo que es el derecho, no basta con atender a los hechos de las resoluciones judiciales y a las anticipaciones o profecías de esos hechos, sino que es preciso tener también en cuenta lo que vincula u obliga a los jueces, es decir, la noción de validez.
Eso abre una inmensa puerta estratégica.