Preocupante la prisa en torno a la Ley 18
Advierten que este caso “afecta la existencia misma del Tribunal Supremo”
MUCHAS PREGUNTAS, variadas interpretaciones y pocas respuestas es lo que provoca entre conocedores del derecho la declaración de inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley 18 por parte del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Un punto de encuentro, no obstante, es que tanto la aprobación del estatuto como la interpretación que le dio el máximo foro judicial del país, se hizo con una premura preocupante, si se toma en cuenta la importancia que el asunto reviste en el caso que está en medio de la controversia -el de los empleados públicos contra la Ley de Retiro- y en la separación de poderes de las tres ramas de gobierno.
El Colegio de Abogados fue escenario anoche del foro “Aproximaciones a la más reciente decisión del Tribunal Supremo sobre la Ley 18”, en el que los licenciados Carlos Ramos González, Willmai Rivera Pérez y Yanira Reyes Gil intentaron explicar el asunto.
La Ley 18 eliminó el recurso de “certificación intrajurisdiccional” que permitía llevar casos al Tribunal Supremo sin pasar por tribunales de menor instancia. La mayoría del Supremo la declaró inconstitucional, en parte, con dos argumentos: que le privaba de su competencia de tribunal de última instancia y que la intención legislativa con la ley era impedirle intervenir en el caso de los empleados públicos antes de que se viera en los de menor jerarquía.
“La única rama que decide asuntos en última instancia relacionados con su propia existencia es la rama judicial”, estableció Ramos González, profesor en la Universidad Interamericana.
El abogado criticó duramente el proceder del Supremo, especialmente, porque decidió a través de una resolución, en lugar de una opinión y sentencia.
“Esto es un caso de una ley que afecta la existencia misma del Tribunal Supremo. Si hay algo que el tribunal debió haber analizado con paciencia fue eso. Para mí es inconcebible que se hayan hecho las expresiones que se hicieron sobre la Ley 18, que fue aprobada a la trágala, aunque merecía una discusión pública amplia, y que se haya declarado inconstitucional, también a la trágala, por medio de una resolución, que no habíamos tenido una así anteriormente”, opinó Ramos González.
“Esa es una de las críticas principales al proceso: la forma en que el Tribunal Supremo decidió. Si tiene ese poder de última instancia, tiene que usarlo bien. Así no se hacen las cosas. Uno tiene que esperar más y mejor del Tribunal Supremo”, agregó el profesor.
Ramos González reiteró que este es un caso “fascinante” porque han sido menos los choques por separación de poderes que involucran a la rama judicial. En su ponencia, soltó varias preguntas que de inmediato no obtuvieron res- puestas: “¿El Tribunal Supremo puede funcionar sin una ley de la judicatura? ¿Puede ese tribunal, aun existiendo una ley, decidir que no le va a hacer caso porque el poder lo tienen ellos en última instancia?”.
Por su parte, la licenciada Willmai Rivera Pérez señaló que la resolución no resolvió el caso en sus méritos.
“Se citan los casos de Cortés y de Misión Industrial, pero con esas citas bonitas no me resuelves el caso ni me dices qué de la gestión legislativa me prueba que hubo una intención de intervenir en un caso que está en curso”, afirmó la profesora de Southern University, en Luisiana.