LA FIANZA DE CONSTRUCCIÓN
La fianza es un contrato accesorio otor- gado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de un fiado bajo un contrato principal.
La fianza también puede existir en contratos personales. Piense cuando usted le sirvió de garantizador a un pariente o tercero para obtener un préstamo y ahora el acreedor le requiere el pago de la deuda. La fianza no es un seguro ni es un contrato reglamentado por el Código de Seguros de Puerto Rico. Existen variantes de este tipo de contrato que incluyen, entre muchos otros, la fianza de pago y ejecución de un contrato de construcción, la fianza de construcción de obra pública, la fianza de garantía financiera, la fianza de fidelidad y la fianza judicial.
La fianza se encuentra reglamentada en el Código Civil de Puerto Rico de 1930 en los artículos 1721 y siguientes, 31 L.P.R.A. sec. 4871 y ss. La fianza es un contrato entre tres partes: el fiado o contratista (conocido en inglés como “Principal”), quien es la persona cuya obligación se garantiza mediante fianza; el fiador ( conocido como “Surety”), persona que garantiza la obligación con su patrimonio y el beneficiario (“Obligee”), ordinariamente el dueño de una obra quien se beneficia de la fianza emitida, en otros casos, el acreedor.
En esencia, el fiador lo que hace es prestarle su crédito al fiado. El fiador, en teoría, no anticipa tener una pérdida debido a su derecho de reembolso contra su fiado y a la colateral que por lo general le exige el fiador comercial al fiado como condición para la emisión de la fianza. En muchos casos, mediante el otorgamiento de un contrato de indemnización continua, el fiado se obliga a indemnizar y mantener indemnizado a su fiador por cualquier pérdida que este último sufra en el descargo de sus obligaciones bajo la fianza.
En la industria de la construcción, las más comunes son dos: la fianza de pago (de jornales, de materiales y servicios) y la de ejecución (“performance bond”). Estas fianzas garantizan el cumplimiento del fiado con los términos y condiciones del contrato de construcción y el pago de jornales y suministros.
La obligación de una fiadora de construcción es exigible si determinadas condiciones se cumplen. Estas incluyen la notificación a la fiadora, que el beneficiario haya cumplido con sus obligaciones bajo el contrato de construcción, que el fiado haya incurrido en incumplimiento sustancial de su obligación, que se le permita a la fiadora ejercer sus prerrogativas contractuales y en ley para cumplir la obligación. La Ley le reconoce ciertos derechos al fiador, además de su derecho a invocar las defensas que pueda tener su fiado ante una reclamación de un beneficiario.
El contrato de fianza, por lo general, establece el procedimiento para exigirle cumplimiento al fiador. Además de los requisitos de notificación, la obligación de la fiadora comercial está sujeta a un plazo dentro del cual debe interponerse la acción judicial. Por esta razón, todo beneficiario o acreedor del fiado debe leer y entender el contenido de la fianza y cumplir con sus disposiciones so pena de perder su derecho ante el fiador.
De cumplirse con la notificación requerida y activarse la obligación del fiador, este tiene varias obligaciones conocidas: (1) mantenerse informado del estatus de la ejecución contrato afianzado, (2) investigar toda reclamación prontamente, (3) tomar una decisión entre las alternativas de cumplimiento con la obligación afianzada y dentro de los plazos establecidos en la fianza; (4) actuar de buena fe y (5) cumplir por el fiado si éste no cumplió. El cumplimiento del fiador está limitado por el contenido del contrato de fianza que le permite cumplir de diferentes formas. La obligación medular del fiador comercial es la de tomar una decisión entre las alternativas contempladas y dentro de los plazos establecidos en la fianza.
El Art. 1750 del Código Civil establece que si el acreedor concede una prórroga al deudor sin el consentimiento del fiador se extingue la fianza. El consentimiento requerido pretende proteger al fiador del deterioro del patrimonio del fiado durante cualquier término adicional que pueda conceder el acreedor. El consentimiento requerido permite que el fiador pueda tomar medidas para preservar su derecho a ser indemnizado por el fiado. Por ejemplo, si a su fiado le concedieron una prórroga del préstamo (plan de pagos) sin consentimiento suyo como fiador, muy probablemente usted quedó liberado.
Según el Art. 1751 del Código, el fiador puede quedar parcial o totalmente libre de su obligación si la conducta del acreedor le cause perjuicio a su derecho de subrogarse en los derechos, hipotecas y privilegios del acreedor. El mejor ejemplo de esto último puede surgir cuando un dueño de obra realiza pagos al contratista por obra no realizada o deja de realizar las retenciones correspondientes de cada pago. Si el dueño no protege estos derechos, libera al fiador en la medida que pagó demás o no está disponible el retenido para que el fiador pueda concluir la obra, en caso de incumplimiento del contratista fiado.
Todo potencial reclamante a un fiador, especialmente al fiador comercial, debe procurar asesoría legal para asegurarse que sus intereses están adecuadamente protegidos.