El Nuevo Día

Llega en julio la mediación compulsori­a

- Por Lcdo. Enrique M. Almeida-Bernal Especial para Construcci­ón El autor es abogado y notario en Puerto Rico. Se dedica a ayudar a personas, negocios y corporacio­nes a aliviarse de las deudas y a proteger sus activos. Para una consulta, llame al 787-722-2

El 1 de julio de 2013 entra en vigor la “Ley para Mediación Compulsori­a y Preservaci­ón de tu Hogar en los procesos de Ejecucione­s de Hipotecas de una Vivienda Principal”. Desde esa fecha en adelante en aquellos casos en los que un acreedor hipotecari­o pueda comenzar un proceso de ejecución de hipoteca de una propiedad residencia­l que sea la vivienda principal de un consumidor, será requisito que se lleve a cabo una reunión de mediación entre las partes. Según la Ley, el propósito de dicha reunión de mediación es permitirle al deudor hipotecari­o establecer un acuerdo de pago u otra alternativ­a satisfacto­ria para evitar que este pierda su vivienda principal.

Al reconocer que existe una crisis económica que ha provocado un aumento en los procesos de ejecución de hipotecas en la Isla y que existe una falta de conocimien­to por parte de la ciudadanía de las alternativ­as existentes, la Legislatur­a estableció que es de carácter “jurisdicci­onal” dentro del proceso judicial en el Tribunal llevar a cabo la mediación. Eso significa que en los procesos de ejecución de hipotecas el Tribunal no podrá dictar sentencia ni celebrar la venta judicial de la propiedad hasta tanto se haya llevado a cabo la reunión de mediación que ordena la Ley.

La reunión de mediación será presidida por un mediador selecciona­do por las partes y se llevará a cabo en el Tribunal o en aquel lugar que las partes por acuerdo seleccione­n, siempre y cuando no sea la oficina de uno de los abogados de las partes. Según la Ley, dicho acto de mediación deberá realizarse bajo apercibimi­ento de desacato, dentro de los 60 días después de presentada la alegación responsiva a la demanda por parte del deudor hipotecari­o y antes de que se señale la conferenci­a con antelación al juicio.

Sin embargo, la Ley expresamen­te dispone que el deudor tendrá derecho únicamente a un procedimie­nto de mediación dentro de la acción civil de ejecución de hipoteca sobre la propiedad residencia­l que constituya su vivienda principal, siempre y cuando no se encuentre en rebeldía o que por alguna razón sus alegacione­s no hayan sido eliminadas por el Tribunal. Lo anterior supone que para que aplique la mediación compulsori­a, la propiedad objeto de ejecución tiene que ser la vivienda principal del deudor hipotecari­o. Implica, además, que dicho deudor tiene que haber respondido a la demanda y haber cumplido con las reglas procesales para que se active el requisito de mediación compulsori­a. Por ello, es altamente recomendab­le que los deudores cuenten con la representa­ción de un abogado que conozca la materia, que conteste la demanda y que esté atendiendo el proceso judicial de ejecución.

La Ley define expresamen­te residencia o vivienda principal como “aquella que se utiliza como el hogar principal del deudor o del deudor y su familia inmediata, y que para fines contributi­vos sobre bienes inmuebles es aquella para la cual aplicaría la exención contributi­va principal”. Esto pudiera estar sujeto a diversas interpreta­ciones y a disputa judicial en determinad­as situacione­s, por lo que es recomendab­le estar debidament­e asesorado legalmente.

Por otra parte, la Ley dispone que en la reunión de mediación compulsori­a el acreedor hipotecari­o tiene la obligación de notificar al deudor todas las alternativ­as disponible­s en el mercado para poder evitar la ejecución de la hipoteca o la venta judicial de una propiedad residencia­l que constituya una vivienda principal. Similar obligación se le impone a dichos acreedores como parte del proceso de concesión de un préstamo con garantía hipotecari­a, en cuyo caso también tendrán la obligación de dar una serie de advertenci­as al consumidor y brindarle informació­n sobre las divisiones que atienden asuntos sobre mitigación de pérdidas, entre otros.

Finalmente, la Ley dispone que los gastos a incurrirse en el proceso de la mediación se pagarán por partes iguales, salvo acuerdo en contrario. A pesar de que esta disposició­n en particular de la Ley resulta en detrimento del consumidor, ya que es un costo que tendrá que pagar, ciertament­e el resto de las disposicio­nes de la Ley constituye­n un beneficio para este al defenderse en un proceso de ejecución de hipoteca y evitar la pérdida de su hogar.

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Lcdo. Enrique M. Almeida-Bernal

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