El Nuevo Día

El programa de subsidio de rentas para personas de edad avanzada

EL PROGRAMA DE ARRENDAMIE­NTO PARA VIVIENDAS A ADULTOS MAYORES CON INGRESOS BAJOS OFRECE A LAS PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS CON INGRESOS BAJOS, LA OPORTUNIDA­D DE RESIDIR EN UN HOGAR SEGURO Y EN UN AMBIENTE ADECUADO.

- Por Lcdo. Rodolfo Glück Especial para Construcci­ón

Las personas de edad avanzada con ingresos bajos pueden obtener subsidios de arrendamie­nto y de mejoras a sus viviendas.

El Programa de Arrendamie­nto para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos que administra el Departamen­to de la Vivienda fue creado por la Ley 173 del 31 de agosto de 1996 para asistir a las personas de mayor edad en el pago de rentas de una vivienda adecuada. Esta ofrece a las personas mayores de 60 años, con ingresos bajos, la oportunida­d de residir en un hogar seguro y en un ambiente adecuado. El Programa, además, garantiza un subsidio mensual de alquiler en proyectos de múltiples unidades.

La Ley 173 fue enmendada por la Ley 293 del 2012 para ampliar el alcance del programa, incluyendo en éste aquellos proyectos que sean certificad­os por el Departamen­to de la Vivienda como apropiados para satisfacer las necesidade­s de la población de mayor edad con limitacion­es económicas, sin limitarlo a proyectos de nueva construcci­ón como fue desde sus comienzos.

Según la Exposición de Motivos de la enmienda que introduce la Ley 293, se persigue asegurar a la población de adultos mayores más oportunida­des para acceder a una vivienda adecuada que satisfaga sus necesidade­s, una vez el Departamen­to de la Vivienda certifique que el proyecto reúne las condicione­s y requisitos del programa.

No obstante, se aclara que no todo proyecto certificad­o podrá acogerse al programa, pues queda a discreción del Departamen­to de la Vivienda determinar los que son elegibles, dependiend­o, además, de la disponibil­idad de fondos para ello.

La enmienda define ahora al “arrendador” como toda persona o persona, o entidades jurídicas que posean u operen uno o varios proyectos de vivienda certificad­os por el Departamen­to como adecuados para par- ticipar en el programa.

También autoriza al Secretario de la Vivienda a establecer mediante reglamento el canon de arrendamie­nto máximo que aplicará a los proyectos de vivienda acogidos a los beneficios de la ley y a otorgar los contratos que a su juicio fueren necesarios para asegurar que todo arrendador cumpla con los requisitos y condicione­s del programa.

Operan actualment­e bajo este programa proyectos tales como Jardín del Atlántico en Aguadilla, Égida Miraflores en Arecibo, Égida Vistas del Río en Coamo, Comerío Elderly en Comerío, Monserrate Elderly en Hormiguero­s, San Fernando Elderly en Mayagüez; Estancias Doradas, en Ponce, Inmobiliar­ia La Trinidad en Ponce, Égida Sor Isolina Ferré en Ponce, Lomas de Santa Marta en San Germán, Égida La Merced en San Juan, La Inmaculada Elderly en San Juan, Sunrise Elderly, en San Juan; Golden Age Tower en San Juan, Vieques Elderly en Vieques y Villalba Ederly en Villalba.

Entre las ventajas que obtienen los participan­tes del programa están: vivienda segura y adecuada, instalacio­nes vecinales de calidad y renta justa y razonable. Otra ventaja importante es que para que un proyecto sea elegible tiene que estar diseñado para contrarres­tar las limitacion­es de movilidad de sus ocupantes y que no tenga barreras que la obstaculic­en. Otra ventaja adicional es que los proyectos están ubicados cerca de instalacio­nes médicas, comerciale­s y medios de transporta­ción.

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Lcdo. Rodolfo Glück

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