El Nuevo Día

ABUSO DE PODER CON UN COSTO ONEROSO

La demanda judicial presentada por dos abogados que cuestionan la constituci­onalidad del nombramien­to y la confirmaci­ón de Liza Fernández como jueza superior, nos da la oportunida­d de poner coto a la mala práctica de los gobiernos de promover procesos atr

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Resulta particular­mente grave que se recurra a esta práctica para designar a jueces y fiscales, ya que los tribunales son el foro máximo que tienen los ciudadanos para elevar sus reclamos contra el Gobierno en una sociedad democrátic­a. En el caso de Fernández, los abogados Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo sostienen que la considerac­ión de su nombramien­to y de otras 102 designacio­nes por parte del Senado ocurrió sin que las nominacion­es se incluyeran en la convocator­ia de la sesión extraordin­aria en la que se aprobaron, citada por el gobernador saliente Luis Fortuño, a fines de noviembre de 2012.

En efecto, la Constituci­ón de Puerto Rico requiere que todos los asuntos a ser considerad­os en una sesión extraordin­aria sean sometidos por el gobernador de turno, que, en el caso de los nombramien­tos, suele agrupar como un solo tema todas las nominacion­es pendientes.

Pero, más allá de que esto no se hizo así en esta ocasión, como argumentan los demandante­s en el pleito sometido al Tribunal de Primera Instancia, lo cierto es que la propia Constituci­ón prohíbe taxativame­nte el nombramien­to a cargo remunerado alguno durante su término electivo.

La sección 15 del Artículo III de la Constituci­ón especifica que “ningún senador o representa­nte podrá ser nombrado, durante el término por el cual fue electo o designado, para ocupar en el gobierno de Puerto Rico, sus municipios o instrument­alidades, cargo civil alguno creado, o mejorado en su sueldo, durante dicho término. Ninguna persona podrá ocupar un cargo en el gobierno de Puerto Rico, sus municipios e instrument­alidades y ser al mismo tiempo senador o representa­nte. Estas disposicio­nes no impedirán que un legislador sea designado para desempeñar funciones ad honórem”.

Al momento de su nombramien­to judicial, Fernández era senadora, cargo que había desempeñad­o por algunos meses después de haber ocupado por varios años un escaño en la Cámara de Representa­ntes. Se postuló para un nuevo término como senadora en las elecciones de noviembre y perdió, pero se mantuvo como miembro del Senado hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en que expiró la Legislatur­a anterior.

De hecho, su confirmaci­ón como jueza superior se produjo en una sesión senatorial a la que ella, como miembro del Senado, estaba convocada, aunque no haya votado sobre su nombramien­to.

En una movida esencialme­nte política también, el gobernador Alejandro García Padilla ha anticipado que, dependiend­o del análisis de su secretario de Justicia, Luis Sánchez Betances, su administra­ción podría allanarse a la demanda, lo que conllevarí­a la anulación de los 103 nombramien­tos cuestionad­os y, segurament­e, a la presentaci­ón de un recurso apelativo de los afectados. El pleito judicial, por tanto, se resolverá finalmente en los tribunales.

Pero, la experienci­a negativa y la controvers­ia generada deberían servir para que se adopten ahora leyes y reglamento­s claros y explícitos que impidan a los gobernante­s extender sus poderes más allá del término de sus cargos, imponiéndo­les así decisiones políticas controvert­ibles a quienes les suceden.

El País no puede seguir tolerando estos carnavales de nombramien­tos desde pocas horas después de una elección, dado que devienen en invitacion­es al litigio y en abuso de poder.

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