FirstMortgage y el Bayamón Board ofrecen exitoso seminario
El Bayamón Board of Realtors (BBR) y FirstMortgage se unieron nuevamente para apoyar la labor de los corredores de Bienes Raíces con otro importante seminario donde se les orientó sobre la reinstauración de la retención contributiva que entró en vigor el 1 de julio de 2013, que aplicará a no residentes de Puerto Rico que vendan una propiedad local, al momento del cierre de esa venta.
El seminario, celebrado el pasado martes 2 de julio en la Casa Capitular del Maestro en Bayamón, concedió 3 créditos de educación continuada a los participantes y contó con la participación de Julio J. Cruz, del Departamento de Contabilidad de FirstMortgage, y la valiosa aportación del experimentado conferenciante Federico Turbi, presidente de Turbi Professional Education Center, Inc., quién además de haber laborado en el Departamento Hacienda, es corredor de bienes raíces y asesor contributivo.
“El Código de Rentas Internas de Puerto Rico dispone una regla de retención especial, que aplica a la venta de propiedades inmuebles localizadas en Puerto Rico y a la venta de acciones de corporaciones domésticas en Puerto Rico cuando el vendedor no reside en Puerto Rico, al momento de la transacción”, explicó Turbi. “El por ciento de retención en el caso de individuos ciudadanos americanos es de un 10%, y de un 25% en el caso de individuos extranjeros o de corporaciones y sociedades no dedicadas a industria o negocios en Puerto Rico”.
Margery Agosto, presidenta del BBR, declaró que “es responsabilidad del Realtor notificar al comprador y al vendedor sobre esta retención. Esta retención no aplica a la compra de un nuevo hogar en los casos de personas residentes de Puerto Rico aún en el caso de compraventa. No afecta al costo para el nuevo comprador, sino que es parte de los gastos que afectarán el desembolso a la parte vendedora”.
“Cuando el comprador asume una hipoteca, el banco tiene el control del desembolso del dinero al vendedor y es responsable de hacer el cómputo de la contribución a retenerle a la parte vendedora y de someterla al Departamento de Hacienda”, dijo Julio. J. Cruz, de FirstMortgage. “Para propósitos de hacer el cómputo de la retención, se toma en cuenta la diferencia entre el precio de venta y las siguientes partidas: a) el precio de adquisición de la propiedad; b) los honorarios del notario, sellos de rentas internas de las escrituras y aranceles del Registro de la Propiedad correspondientes a la cancelación de hipotecas pagados por el vendedor; c) la comisión pagada al corredor de Bienes Raíces; y d) el aumento en el valor de la propiedad sobre el cual el vendedor haya pagado por adelantado la contribución especial, de conformidad a la Sección 1014ª, del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (si aplica). A esta diferencia se aplica el 10% o 25%, según sea el caso”.
“Agradecemos el respaldo de nuestros buenos amigos de FirstMortgage, que nos ayudan a brindar estas oportunidades educativas sobre asuntos importantes que afectan a los profesionales de Bienes Raíces y público en general”, dijo Agosto. Por su parte, Cruz comentó que: “Apreciamos la oportunidad de poder colaborar con el BBR y esperamos continuar trabajando con el BBR en futuras iniciativas para su matrícula”.