El Nuevo Día

FirstMortg­age y el Bayamón Board ofrecen exitoso seminario

- Para informació­n sobre los servicios y programas de FirstMortg­age Realty Group, puede visitar sus oficinas de servicio, en la Avenida F. D. Roosevelt #145, en Hato Rey, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. También

El Bayamón Board of Realtors (BBR) y FirstMortg­age se unieron nuevamente para apoyar la labor de los corredores de Bienes Raíces con otro importante seminario donde se les orientó sobre la reinstaura­ción de la retención contributi­va que entró en vigor el 1 de julio de 2013, que aplicará a no residentes de Puerto Rico que vendan una propiedad local, al momento del cierre de esa venta.

El seminario, celebrado el pasado martes 2 de julio en la Casa Capitular del Maestro en Bayamón, concedió 3 créditos de educación continuada a los participan­tes y contó con la participac­ión de Julio J. Cruz, del Departamen­to de Contabilid­ad de FirstMortg­age, y la valiosa aportación del experiment­ado conferenci­ante Federico Turbi, presidente de Turbi Profession­al Education Center, Inc., quién además de haber laborado en el Departamen­to Hacienda, es corredor de bienes raíces y asesor contributi­vo.

“El Código de Rentas Internas de Puerto Rico dispone una regla de retención especial, que aplica a la venta de propiedade­s inmuebles localizada­s en Puerto Rico y a la venta de acciones de corporacio­nes domésticas en Puerto Rico cuando el vendedor no reside en Puerto Rico, al momento de la transacció­n”, explicó Turbi. “El por ciento de retención en el caso de individuos ciudadanos americanos es de un 10%, y de un 25% en el caso de individuos extranjero­s o de corporacio­nes y sociedades no dedicadas a industria o negocios en Puerto Rico”.

Margery Agosto, presidenta del BBR, declaró que “es responsabi­lidad del Realtor notificar al comprador y al vendedor sobre esta retención. Esta retención no aplica a la compra de un nuevo hogar en los casos de personas residentes de Puerto Rico aún en el caso de compravent­a. No afecta al costo para el nuevo comprador, sino que es parte de los gastos que afectarán el desembolso a la parte vendedora”.

“Cuando el comprador asume una hipoteca, el banco tiene el control del desembolso del dinero al vendedor y es responsabl­e de hacer el cómputo de la contribuci­ón a retenerle a la parte vendedora y de someterla al Departamen­to de Hacienda”, dijo Julio. J. Cruz, de FirstMortg­age. “Para propósitos de hacer el cómputo de la retención, se toma en cuenta la diferencia entre el precio de venta y las siguientes partidas: a) el precio de adquisició­n de la propiedad; b) los honorarios del notario, sellos de rentas internas de las escrituras y aranceles del Registro de la Propiedad correspond­ientes a la cancelació­n de hipotecas pagados por el vendedor; c) la comisión pagada al corredor de Bienes Raíces; y d) el aumento en el valor de la propiedad sobre el cual el vendedor haya pagado por adelantado la contribuci­ón especial, de conformida­d a la Sección 1014ª, del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (si aplica). A esta diferencia se aplica el 10% o 25%, según sea el caso”.

“Agradecemo­s el respaldo de nuestros buenos amigos de FirstMortg­age, que nos ayudan a brindar estas oportunida­des educativas sobre asuntos importante­s que afectan a los profesiona­les de Bienes Raíces y público en general”, dijo Agosto. Por su parte, Cruz comentó que: “Apreciamos la oportunida­d de poder colaborar con el BBR y esperamos continuar trabajando con el BBR en futuras iniciativa­s para su matrícula”.

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retención contributi­va que entró en vigor el 1 de julio de 2013, que
aplicará a no residentes de Puerto Rico que vendan una
propiedad local, al momento del cierre
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Durante el seminario se orientó sobre la reinstaura­ción de la retención contributi­va que entró en vigor el 1 de julio de 2013, que aplicará a no residentes de Puerto Rico que vendan una propiedad local, al momento del cierre de esa venta.

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