NUEVAS LEYES DE IMPULSO A LA VIVIENDA
Todo apunta a que con los nuevos estímulos del gobierno, los próximos meses serán ideales para adquirir una nueva propiedad.
El 22 de julio, el Gobernador firmó la Ley 68-2013, que enmienda y extiende los beneficios de la Ley Núm. 132-2010 conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles” y la Ley Núm. 216-2011 conocida como la “Ley de Transición del Programa de Impulso a la Vivienda”. Esto se une a una serie de otras iniciativas que le apoyarán en este importante proceso. La extensión se aprobó hasta el 31 de agosto de 2015.
Dentro de las revisiones al documento original, se considera elegible toda propiedad de nueva construcción cuya fase de construcción se encuentre, como mínimo, a un 50% de su realización, al 30 de junio de 2013.
Además aplica a todo individuo o persona jurídica residente de Puerto Rico o todo individuo o persona jurídica no residente que se dedique al negocio de la construcción y que invierta en un solo acto o en actos separados, exclusivamente en unidades de vivienda elegibles, un mínimo de $1 millón o adquiera no menos de cinco unidades de vivienda elegibles.
Un dato importante es que la totalidad de las ganancias de capital a largo plazo en la venta de toda residencia principal continúan exoneradas al 100%. Mientras, la contribución sobre propiedad inmueble estará exenta por un término de cinco años siempre y cuando sea la primera venta.
Otro atractivo importante es la exención del 100% del pago de toda clase de cargos por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos para el otorgamiento de instrumentos públicos y su presentación e inscripción en los Registros de la Propiedad.
Este impulso viene añadido a otras alternativas ya disponibles, para hacer realidad su sueño de contar con un hogar. Conozca, por ejemplo, sobre el proyecto “Mi Casa Propia”, a través del cual el comprador recibe hasta un 3% del precio de venta o tasación, lo que sea menor, con un tope de $6,000 en vivienda existente hasta un precio máximo de venta de $200,000. No obstante, si el precio de venta es de $100,000 o menos el beneficio mínimo será de $3,000 o solo por la cantidad necesaria para cubrir los gastos de cierre. El beneficio será ajustado dependiendo de los activos que tenga el cliente. Si la propiedad es de nueva construcción de interés social, la aportación subsidiada será de hasta un 5% del precio de venta, aún cuando exceda los $6,000. Las residencias unifamiliares a considerarse serán aquellas de un valor máximo de $154,000 y en el caso de las multifamiliares, dígase apartamentos y/o walk-ups, de hasta $159,000. Cualifican residencias de hasta dos unidades, siem- pre y cuando una de estas sea la residencia principal del solicitante.
La persona que se beneficie de este proyecto deberá tomar una charla de consejería financiera que será ofrecida por una institución certificada por HUD. Este programa estará disponible mientras los fondos duren. Este beneficio será elegible para utilizarse en préstamos convencionales, Veteranos (VA) y Rural. En el caso de que el préstamo sea FHA, Mi Casa Propia aplica exclusivamente para los beneficiarios de servicio directo al público, veteranos, víctimas de desastre o personas de edad avanzada, entiéndase mayores de 60 años para propósitos de esta ley. Para elegibilidad del programa se evaluará entre otros aspectos, que su ingreso bruto anual sea menor de $60,000 por familia. Sepa que, además de este programa, también están disponibles el FHA Boricua y el programa Mi Seguro Hipotecario.
El FHA Boricua aplica para hipotecas entre $150,001 a $300,000; solo es necesario un 2% de pronto. En el caso del programa Mi Seguro Hipotecario, este garantiza préstamos para propiedades cuyo precio de venta sea de hasta $300,000 y puede financiar 5% del monto del préstamo en gastos de cierre, con excepción del Seguro Hipotecario. Los programas de Seguro de Vivienda permiten llegar a más clientes ya que su política de crédito es más flexible. Sus primas de seguro hipotecario mensual son más económicas y las tasas de intereses disponibles son igualmente atractivas. En ambos programas el ingreso familiar no debe exceder los $130,000 y aplica a viviendas tanto nuevas como existentes y puede ser unifamiliar, condominio o walk-up, siempre y cuando sea vivienda principal del solicitante.
Además de estas ayudas, Banco Popular ofrece el producto Pronto Popular, a través del cual por cada $1 que aportes a una cuenta de ahorro del Programa acumulas $4 adicionales. La cantidad total de ahorro podrá ser utilizada exclusivamente para pronto pago y/o gastos de cierre en la compra de su primera residencia con Popular Mortgage. Para recibir el pareo máximo, que es de $7,500, tiene que haber ahorrado en su cuenta $1,875.
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