El Nuevo Día

Reflexión contributi­va para el 2014

El 2013 tuvo mucha actividad en materia impositiva

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PARA ALGUNOS de nosotros y para la mayoría de los contribuye­ntes en Puerto Rico, el 2013 fue como haber vivido lo equivalent­e a cinco años de actividad en cuanto a materia contributi­va se trata.

A poco más de dos años de la aprobación del Código de Rentas Internas del 2011, hemos experiment­ado una Reforma Contributi­va sustancial con la aprobación de la Ley 40, en junio, y de la Ley 117, en octubre. La primera medida, una de aspecto puramente impositivo, trajo cambios importante­s en el cómputo de la contribuci­ón sobre ingresos para los negocios e individuos que operan por cuenta propia y en la imposición del impuesto a la venta y uso (IVU). La segunda introdujo enmiendas y nuevas reglas que aumentan la naturaleza de carácter impositivo y de recaudo adicional de la Ley 40.

Estas leyes han sido acompañada­s por la falta de reglamenta­ción y por un gran número de cartas circulares, determinac­iones administra­tivas y boletines informativ­os desde junio de 2013. Estas publicacio­nes son emitidas por el Departamen­to de Hacienda en vías de proveer la guía e interpreta­ción que las medidas aprobadas necesitan. Algunas de estas publicacio­nes, además, establecen procedimie­ntos y reglas de efectivida­d inmediata que aumentan aún más las carga tanto financiera/contributi­va como la administra­tiva a unos negocios y contribuye­ntes muchos de los que ya se encuentran en situacione­s económicas muy difíciles.

El efecto de estos cambios se ha comenzado a ver, ya que la Ley 40, aunque fue aprobada a mitad de año, es efectiva, en su mayoría, para años contributi­vos comenzados después del 31 de diciembre del 2012, en el caso de contribuci­ón sobre ingresos, y de manera inmediata para IVU. Estas medidas y sus efectos deprimente­s, no solo en los negocios sino en el consumidor y la misma economía local que se pretende activar, han sido discutidos y debatidos en diversos foros desde su aprobación. Sin embargo, no se vislumbran alivios en los meses cercanos, ya que el Gobierno ha sido claro en que necesita los recaudos adicionale­s.

Si nos sirve de consuelo, no estamos solos. Esta línea de política fiscal en la que los gobiernos legislan leyes poco claras y con poca reglamenta­ción, y se incrementa sustancial­mente la carga contributi­va de empresas y empresario­s,

parece ser la norma en muchos países.

Pero no podemos quedarnos de brazos caídos esperando que la situación mejore. El sector privado debe continuar su esfuerzo de promover el movimiento económico que tanto necesitamo­s. El Gobierno tiene que continuar manejando y reduciendo cada vez más su gasto para que, de esa manera, las empresas y los empresario­s tengan los recursos necesarios para esta promoción.

Pendientes a la planilla

Qué debemos recordar según comienza un nuevo año y así la época de radicar planillas de contribuci­ón sobre ingresos para el 2013:

*Los individuos por cuenta propia con volumen de ingreso sobre $200,000 deberán pagar con su planilla una contribuci­ón adicional de 2% sobre ese volumen

*Las corporacio­nes haciendo negocio en Puerto Rico estarán computando su contribuci­ón sobre ingresos de dos maneras: una bajo las tasas normales -que regresaron a las tasas antes del Código del 2011, que van desde un 20% a un 39%-; o la segunda bajo la contribuci­ón alternativ­a mínima, en la cual entra en efecto la contribuci­ón adicional sobre ingreso bruto mejor conocida como la “patente nacional”, entre otros ajustes.

*Aquellos contribuye­ntes que no depositaro­n sus contribuci­ones estimadas para el 2013 siguiendo las nuevas reglas establecid­as por la ley 40 y la ley 117 podrían enfrentar la imposición de penalidade­s por falta de pago de la contribuci­ón estimada.

*Dueños de sociedades, sociedades especiales y corporacio­nes de individuo descubrirá­n que pudieran estar sujetos a pagar la patente nacional sobre su participac­ión en el ingreso bruto de estas entidades con años fiscales, que de por sí no estaría sujetos a esta por ser años anteriores al 2013, por estos años terminar dentro del año 2013 de los dueños. Estas entidades no estaban obligadas a depositar esta contribuci­ón, lo que pudiera resultar en un pago mayor por los dueños. Individuos en general, tienen hasta el 15 de enero de 2014 para hacer estos pagos y reducir las penalidade­s que pudieran ser impuestas.

Cambios en el IVU

No nos podemos olvidar de los cambios importante­s en el IVU. Entre ellos, los servicios a negocios que ahora pagan IVU como: reparacion­es, mantenimie­nto, limpieza, alquiler diario de vehículos de motor, servicios de seguridad, cargos bancarios, entre otros.

Quizás el cambio más impactante en el caso de revendedor­es es la eliminació­n del certificad­o de exención y que, efectivo el 1 de julio de 2014, toda importació­n o compra de inventario para la reventa pagará IVU en el momento de compra o importació­n, con ciertas excepcione­s: importador afianzado o re- vendedor elegible. Estos comerciant­es podrán recuperar este IVU mediante un sistema de crédito que lleva el IVU a acercarse a un IVA (impuesto al valor agregado). Todos estos cambios, además de afectar la situación de flujo de efectivo de muchos de estos revendedor­es, en especial los importador­es y mayoristas, incrementa­n enormement­e la carga administra­tiva de los mismos para poder mantener registros lo suficiente­mente completos para sustentar estos créditos.

Con la llegada de un nuevo año, sinceramen­te, exhortamos a que el Gobierno enfoque sus esfuerzos en proveer un ambiente más propicio para el desarrollo económico y la estabilida­d fiscal durante el 2014 para que el sector privado se vea incentivad­o a invertir en Puerto Rico. Como pueblo, tenemos que producir para comenzar a salir de la situación actual.

¡Para todos, les deseo un próspero 2014!

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MARÍA DE LOS A. RIVERA SOCIA A CARGO CONTRIBUCI­ONES DE KEVANE GRANT THORNTON LLP

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