Reflexión contributiva para el 2014
El 2013 tuvo mucha actividad en materia impositiva
PARA ALGUNOS de nosotros y para la mayoría de los contribuyentes en Puerto Rico, el 2013 fue como haber vivido lo equivalente a cinco años de actividad en cuanto a materia contributiva se trata.
A poco más de dos años de la aprobación del Código de Rentas Internas del 2011, hemos experimentado una Reforma Contributiva sustancial con la aprobación de la Ley 40, en junio, y de la Ley 117, en octubre. La primera medida, una de aspecto puramente impositivo, trajo cambios importantes en el cómputo de la contribución sobre ingresos para los negocios e individuos que operan por cuenta propia y en la imposición del impuesto a la venta y uso (IVU). La segunda introdujo enmiendas y nuevas reglas que aumentan la naturaleza de carácter impositivo y de recaudo adicional de la Ley 40.
Estas leyes han sido acompañadas por la falta de reglamentación y por un gran número de cartas circulares, determinaciones administrativas y boletines informativos desde junio de 2013. Estas publicaciones son emitidas por el Departamento de Hacienda en vías de proveer la guía e interpretación que las medidas aprobadas necesitan. Algunas de estas publicaciones, además, establecen procedimientos y reglas de efectividad inmediata que aumentan aún más las carga tanto financiera/contributiva como la administrativa a unos negocios y contribuyentes muchos de los que ya se encuentran en situaciones económicas muy difíciles.
El efecto de estos cambios se ha comenzado a ver, ya que la Ley 40, aunque fue aprobada a mitad de año, es efectiva, en su mayoría, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2012, en el caso de contribución sobre ingresos, y de manera inmediata para IVU. Estas medidas y sus efectos deprimentes, no solo en los negocios sino en el consumidor y la misma economía local que se pretende activar, han sido discutidos y debatidos en diversos foros desde su aprobación. Sin embargo, no se vislumbran alivios en los meses cercanos, ya que el Gobierno ha sido claro en que necesita los recaudos adicionales.
Si nos sirve de consuelo, no estamos solos. Esta línea de política fiscal en la que los gobiernos legislan leyes poco claras y con poca reglamentación, y se incrementa sustancialmente la carga contributiva de empresas y empresarios,
parece ser la norma en muchos países.
Pero no podemos quedarnos de brazos caídos esperando que la situación mejore. El sector privado debe continuar su esfuerzo de promover el movimiento económico que tanto necesitamos. El Gobierno tiene que continuar manejando y reduciendo cada vez más su gasto para que, de esa manera, las empresas y los empresarios tengan los recursos necesarios para esta promoción.
Pendientes a la planilla
Qué debemos recordar según comienza un nuevo año y así la época de radicar planillas de contribución sobre ingresos para el 2013:
*Los individuos por cuenta propia con volumen de ingreso sobre $200,000 deberán pagar con su planilla una contribución adicional de 2% sobre ese volumen
*Las corporaciones haciendo negocio en Puerto Rico estarán computando su contribución sobre ingresos de dos maneras: una bajo las tasas normales -que regresaron a las tasas antes del Código del 2011, que van desde un 20% a un 39%-; o la segunda bajo la contribución alternativa mínima, en la cual entra en efecto la contribución adicional sobre ingreso bruto mejor conocida como la “patente nacional”, entre otros ajustes.
*Aquellos contribuyentes que no depositaron sus contribuciones estimadas para el 2013 siguiendo las nuevas reglas establecidas por la ley 40 y la ley 117 podrían enfrentar la imposición de penalidades por falta de pago de la contribución estimada.
*Dueños de sociedades, sociedades especiales y corporaciones de individuo descubrirán que pudieran estar sujetos a pagar la patente nacional sobre su participación en el ingreso bruto de estas entidades con años fiscales, que de por sí no estaría sujetos a esta por ser años anteriores al 2013, por estos años terminar dentro del año 2013 de los dueños. Estas entidades no estaban obligadas a depositar esta contribución, lo que pudiera resultar en un pago mayor por los dueños. Individuos en general, tienen hasta el 15 de enero de 2014 para hacer estos pagos y reducir las penalidades que pudieran ser impuestas.
Cambios en el IVU
No nos podemos olvidar de los cambios importantes en el IVU. Entre ellos, los servicios a negocios que ahora pagan IVU como: reparaciones, mantenimiento, limpieza, alquiler diario de vehículos de motor, servicios de seguridad, cargos bancarios, entre otros.
Quizás el cambio más impactante en el caso de revendedores es la eliminación del certificado de exención y que, efectivo el 1 de julio de 2014, toda importación o compra de inventario para la reventa pagará IVU en el momento de compra o importación, con ciertas excepciones: importador afianzado o re- vendedor elegible. Estos comerciantes podrán recuperar este IVU mediante un sistema de crédito que lleva el IVU a acercarse a un IVA (impuesto al valor agregado). Todos estos cambios, además de afectar la situación de flujo de efectivo de muchos de estos revendedores, en especial los importadores y mayoristas, incrementan enormemente la carga administrativa de los mismos para poder mantener registros lo suficientemente completos para sustentar estos créditos.
Con la llegada de un nuevo año, sinceramente, exhortamos a que el Gobierno enfoque sus esfuerzos en proveer un ambiente más propicio para el desarrollo económico y la estabilidad fiscal durante el 2014 para que el sector privado se vea incentivado a invertir en Puerto Rico. Como pueblo, tenemos que producir para comenzar a salir de la situación actual.
¡Para todos, les deseo un próspero 2014!