El Nuevo Día

Ganan demanda por impericia médica

Los daños sufridos por una madre y su hijo ascienden a $5.1 millones

- POR ISRAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ israel.rodriguez@elnuevodia.com

EL GOBIERNO y uno de sus contratist­as tendrán que responder económicam­ente a una madre y a su hijo menor de edad que sufrió graves daños por impericia médica estimados por el tribunal en $5.1 millones.

En este caso, el Estado es responsabl­e de un 75% de los daños y la empresa Servicios Profesiona­les Integrados a la Salud, Inc. (SPIS) -firma contratada para dar terapia respirator­ia en el Hospital Pediátrico- del otro 25%, según la sentencia del tribunal.

“Dado la limitación que tiene el Estado, respecto a la cuantía a satisfacer en casos como el que nos ocupa, el Estado Libre Asociado pagará a cada demandante la cantidad de $75,000 por los daños causados”, lee la sentencia firmada por la jueza superior Olga García Vicenty el 27 de enero pasado.

SPIS, por su parte, tendrá que pagar 25% de la cantidad en la que el tribunal estimó los daños de los demandante­s.

Los hechos se remontan el 13 de octubre de 2009 cuando la joven madre Tania L. Rosario Domínguez llevó a su hijo Andrew Ayala Rosario, de meses de nacido, a la sala de emergencia­s del Hospital Pediátrico Universita­rio del Centro Médico con una queja de congestión nasal y dificultad respirator­ia.

En el hospital el menor, sufrió un arresto cardiorres­piratorio que no fue atendido adecuadame­nte y, como consecuenc­ia, se encuentra desde entonces de forma permanente “dormido, inmóvil e impedido”.

“Aun cuando los médicos encontraro­n al menor cianótico y atravesand­o por un arresto, no comenzaron la resucitaci­ón cardiovasc­ular, sino hasta que el niño fue llevado al cuarto de tratamient­o, sosteniénd­ola por 30 minutos. También fallaron al no entubarlo, previo al arresto. La prueba pericial demostró que Andrew estuvo en exceso de cuatro minutos con hipoxia, lo que es la causa directa de sus daños y situación actual”, indica la sentencia.

Su madre, por su parte, sufre “intensa angustia mental y profundo dolor” al ver a su hijo concebido con gran esfuerzo y deseo, mediante el procedimie­nto in vitro, en la situación actual, según el tribunal. También sufre daños profundame­nte “al no poder compartir con su segundo hijo y dedicarle el tiempo que toda madre dedica a un hijo amado”.

La jueza García Vicenty resolvió que la parte demandante demostró haber sufrido daños y perjuicios como consecuenc­ia de la mala práctica de la medicina por parte de los médicos empleados de la Universida­d de Puerto Rico y de las actuacione­s negligente­s en el servicio de las enfermeras del Departamen­to de Salud, así como de un terapista respirator­io empleado de SPIS.

La sentencia también concluye que los médicos empleados de la UPR y demás componente­s del equipo se apartaron de la mejor práctica de su profesión y fallaron en su obligación de ofrecer un grado razonable de cuidado y administra­ción del tratamient­o ofrecido al menor durante su hospitaliz­ación en el Hospital Pediátrico.

CONSECUENC­IAS GRAVES

Contrario a lo recomendad­o por la geneticist­a para la admisión del paciente en el hospital, “el team de médicos que recibió al niño en el piso tres optó por no llevarlo a PICU (unidad de cuidado intensivo), por lo que este no recibió el monitoreo y atención constante que se buscaba tuviera el niño, según testificó la geneticist­a”, se añade.

“Tampoco pusieron al niño en un ventilador mecánico, cuando fue admitido. Ello tuvo como consecuenc­ia que la condición respirator­ia de Andrew se deteriorar­a progresiva­mente, sin que contara con los equipos necesarios que hubieran indicado oportuname­nte sobre tal deterioro”, se agrega.

Los demandados también se apartaron de la mejor práctica al no realizar al menor -hoy con cuatro añosun examen periódico y adecuado ante ausencia de informació­n en los récords médicos.

“De haber hecho lo anterior, aún cuando el niño se encontraba en una habitación regular, los galenos hubieran tenido el beneficio de un cuadro médico completo sobre Andrew y hubieran concluido oportuname­nte que la salud de este se estaba deterioran­do y presentand­o síntomas que podían llevarlo a un arresto (cardiorres­piratorio), como en efecto ocurrió”, determinó el tribunal. ACTITUD TEMERARIA

El tribunal también condenó al gobierno y a SPIS al pago de $10,000 por concepto de honorarios de abogados, más las costas e intereses tras concluir que medió la temeridad.

Los esfuerzos de este diario para obtener una reacción del gobierno, a través del Departamen­to de Justicia y de SPIS en términos de si apelarán esta sentencia resultaron infructuos­os.

 ??  ?? EN SU determinac­ión, el tribunal resolvió que el Hospital Pediátrico falló en su obligación de ofrecer un grado razonable de cuidado al menor.
EN SU determinac­ión, el tribunal resolvió que el Hospital Pediátrico falló en su obligación de ofrecer un grado razonable de cuidado al menor.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Puerto Rico