Ganan demanda por impericia médica
Los daños sufridos por una madre y su hijo ascienden a $5.1 millones
EL GOBIERNO y uno de sus contratistas tendrán que responder económicamente a una madre y a su hijo menor de edad que sufrió graves daños por impericia médica estimados por el tribunal en $5.1 millones.
En este caso, el Estado es responsable de un 75% de los daños y la empresa Servicios Profesionales Integrados a la Salud, Inc. (SPIS) -firma contratada para dar terapia respiratoria en el Hospital Pediátrico- del otro 25%, según la sentencia del tribunal.
“Dado la limitación que tiene el Estado, respecto a la cuantía a satisfacer en casos como el que nos ocupa, el Estado Libre Asociado pagará a cada demandante la cantidad de $75,000 por los daños causados”, lee la sentencia firmada por la jueza superior Olga García Vicenty el 27 de enero pasado.
SPIS, por su parte, tendrá que pagar 25% de la cantidad en la que el tribunal estimó los daños de los demandantes.
Los hechos se remontan el 13 de octubre de 2009 cuando la joven madre Tania L. Rosario Domínguez llevó a su hijo Andrew Ayala Rosario, de meses de nacido, a la sala de emergencias del Hospital Pediátrico Universitario del Centro Médico con una queja de congestión nasal y dificultad respiratoria.
En el hospital el menor, sufrió un arresto cardiorrespiratorio que no fue atendido adecuadamente y, como consecuencia, se encuentra desde entonces de forma permanente “dormido, inmóvil e impedido”.
“Aun cuando los médicos encontraron al menor cianótico y atravesando por un arresto, no comenzaron la resucitación cardiovascular, sino hasta que el niño fue llevado al cuarto de tratamiento, sosteniéndola por 30 minutos. También fallaron al no entubarlo, previo al arresto. La prueba pericial demostró que Andrew estuvo en exceso de cuatro minutos con hipoxia, lo que es la causa directa de sus daños y situación actual”, indica la sentencia.
Su madre, por su parte, sufre “intensa angustia mental y profundo dolor” al ver a su hijo concebido con gran esfuerzo y deseo, mediante el procedimiento in vitro, en la situación actual, según el tribunal. También sufre daños profundamente “al no poder compartir con su segundo hijo y dedicarle el tiempo que toda madre dedica a un hijo amado”.
La jueza García Vicenty resolvió que la parte demandante demostró haber sufrido daños y perjuicios como consecuencia de la mala práctica de la medicina por parte de los médicos empleados de la Universidad de Puerto Rico y de las actuaciones negligentes en el servicio de las enfermeras del Departamento de Salud, así como de un terapista respiratorio empleado de SPIS.
La sentencia también concluye que los médicos empleados de la UPR y demás componentes del equipo se apartaron de la mejor práctica de su profesión y fallaron en su obligación de ofrecer un grado razonable de cuidado y administración del tratamiento ofrecido al menor durante su hospitalización en el Hospital Pediátrico.
CONSECUENCIAS GRAVES
Contrario a lo recomendado por la geneticista para la admisión del paciente en el hospital, “el team de médicos que recibió al niño en el piso tres optó por no llevarlo a PICU (unidad de cuidado intensivo), por lo que este no recibió el monitoreo y atención constante que se buscaba tuviera el niño, según testificó la geneticista”, se añade.
“Tampoco pusieron al niño en un ventilador mecánico, cuando fue admitido. Ello tuvo como consecuencia que la condición respiratoria de Andrew se deteriorara progresivamente, sin que contara con los equipos necesarios que hubieran indicado oportunamente sobre tal deterioro”, se agrega.
Los demandados también se apartaron de la mejor práctica al no realizar al menor -hoy con cuatro añosun examen periódico y adecuado ante ausencia de información en los récords médicos.
“De haber hecho lo anterior, aún cuando el niño se encontraba en una habitación regular, los galenos hubieran tenido el beneficio de un cuadro médico completo sobre Andrew y hubieran concluido oportunamente que la salud de este se estaba deteriorando y presentando síntomas que podían llevarlo a un arresto (cardiorrespiratorio), como en efecto ocurrió”, determinó el tribunal. ACTITUD TEMERARIA
El tribunal también condenó al gobierno y a SPIS al pago de $10,000 por concepto de honorarios de abogados, más las costas e intereses tras concluir que medió la temeridad.
Los esfuerzos de este diario para obtener una reacción del gobierno, a través del Departamento de Justicia y de SPIS en términos de si apelarán esta sentencia resultaron infructuosos.