El Nuevo Día

Las planillas de los que se fueron del país

- CPA Nelson R. Maldonado Colegio de CPA

QComo consecuenc­ia del deterioro en la economía de Puerto Rico son muchos los que han tomado la decisión de mudarse del país en busca de un mejor porvenir.

Ahora que llegó el momento de rendir la planilla de contribuci­ón sobre ingresos, ¿qué efecto puede tener esta decisión para determinar si existe alguna obligación de completar una planilla para el año contributi­vo en el que ocurrió la mudanza? ¿Será una o varias planillas?

De acuerdo a la Sección 933(1) del Código de Rentas Internas Federal, un individuo que haya sido residente bona-fide de Puerto Rico durante todo el año contributi­vo no tendrá la obligación de completar una planilla federal, mientras todo su ingreso sea de fuentes de Puerto Rico. Pero en el caso de un individuo que se haya mudado, ya sea a Estados Unidos o a otro país, se verá obligado a completar tanto una planilla federal como una planilla de Puerto Rico durante el año de la mudanza.

El ingreso a ser reportado en ambas planillas dependerá de la fecha en la que ocurre la mudanza, ya que la planilla de Puerto Rico presentará todo el ingreso generado de todas la fuentes durante el período en el que el individuo se considere residente de Puerto Rico, mientras que el remanente será presentado en la planilla federal.

Por ejemplo: Un individuo que fue residente de Puerto Rico desde el 1 de enero 2013 al 31 de agosto 2013 reportará la totalidad del ingreso de todas las fuentes generado durante ese periodo. Por otro lado, el ingreso generado en Estados Unidos o en otro país desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, no tendrá que ser reportado en la planilla de Puerto Rico, a menos que durante ese período, aun ya mudado, todavía genere algún ingreso de Puerto Rico.

Es importante mencionar que aun cuando el individuo se haya mudado el 1 de enero, si generara algún tipo de ingreso de fuentes de Puerto Rico, como por ejemplo un pago retroactiv­o o ingreso de alquiler sobre una propiedad localizada en Puerto Rico, tendrá la obligación de completar una planilla en Puerto Rico para reportar y tributar sobre ese ingreso generado.

Como consecuenc­ia de no reportar el 100% de su ingreso en la planilla de Puerto Rico, el individuo no tendrá derecho al 100% de las deduccione­s.

DEDUCCIONE­S. Ahora hablemos de las deduccione­s. La ley provee para que el individuo tome ciertas deduccione­s, las cuales disminuyen la cantidad de ingreso tributable en la planilla, como lo son el pago de intereses sobre la hipoteca de la residencia principal, donativos, entre otros. Como con-

secuencia de no reportar el 100% de su ingreso en la planilla de Puerto Rico, el individuo no tendrá derecho al 100% de las deduccione­s admisibles a contribuye­ntes individual­es. Estas deduccione­s tendrán que reducirse en la misma proporción del ingreso que no se está incluyendo. Es decir, si el contribuye­nte se ganó $100,000 durante el año, pero solamente $40,000 serán reportados en la planilla de Puerto Rico, solo tendrá derecho al 40% de las deduccione­s. Afortunada­mente, esta limitación no aplica a la exención personal ni a la exención de dependient­e.

OTRAS PLANILLAS. Como regla general, el individuo vendrá obligado a completar una planilla estatal en el estado al que decida mudarse. En esta planilla deberá reportar todo el ingreso generado desde el día en que se mudó al estado correspond­iente. Sin embargo, es importante aclarar que existen nueve estados que no tienen este requisito: Alaska, Florida, Nevada, New Hampshire, South Dakota, Texas, Tennessee, Washington y Wyoming.

Adicional, existe otro requisito para radicar: el Formulario 8898 con el Servicio de Rentas Internas Federal (el “IRS”) en el año en que se rompe la residencia en Puerto Rico. El propósito del Formulario 8898 es notificar al IRS que el contribuye­nte dejó de ser un residente bona-fide de Puerto Rico. Este formulario debe ser completado solo si el ingreso bruto del contribuye­nte excede de $75,000 durante el año en que ocurre la mudanza.

Siguiendo el ejemplo mencionado anteriorme­nte, en el que el ingreso combinado durante el 2013 fue de $100,000, dicho formulario deberá ser completado y radicado con el IRS.

Según lo antes mencionado, la cantidad y tipo de planillas que deben completars­e durante el año de mudanza podría variar de caso a caso. Es por esto que siempre debemos considerar la posibilida­d de solicitar la ayuda de un profesiona­l en contribuci­ones, como un Contador Público Autorizado (CPA). Además, el Colegio de CPA tiene disponible en su página www.colegiocpa.com el “Manual del Contribuye­nte”, una guía fácil y rápida para temas contributi­vos.

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