El Nuevo Día

¿Los pobres no cuentan?

- Charles Hey Maestre Director ejecutivo de Servicios Legales

Es de conocimien­to general que el Tribunal Supremo de Puerto Rico recienteme­nte derogó partes fundamenta­les de la Ley 109-2014 que obligaba a los abogados admitidos en esta jurisdicci­ón a ser miembros del Colegio de Abogados.

Al así resolver en el caso de Rivera Schatz v. Estado Libre Asociado y otros, el Tribunal Supremo propinó un golpe duro e inexplicab­le a la causa del acceso a la justicia y a los pobres del país.

Mientras estaba pendiente el pleito de Rivera Schatz ante el Tribunal Supremo, Servicios Legales de Puerto Rico y Pro Bono comparecie­ron en calidad de “amicus curiae” -o amigo de la Corte- para exponer un argumento de importanci­a para nuestros miles de clientes que corrían peligro de ser ignorados.

Señalamos que el grave problema de la falta de acceso a la justicia en Puerto Rico se caracteriz­a en parte por “un descenso marcado en los recursos financiero­s disponible­s en los últimos años”. Explicamos además, que desde 2011, Servicios Legales, la Oficina Legal de la Comunidad y Pro Bono habían sufrido una reducción de casi el 40% en sus fondos federales provenient­es de la Legal Services Corporatio­n.

Se trajo a la atención del Tribunal que el Artículo 5 de la Ley 109 complement­aba un importante esfuerzo por contrarres­tar la desastrosa reducción en apoyo a programas de ayuda legal a los pobres, que fue la creación del Fondo de Acceso a la Justicia. El fondo, creado con apoyo tripartito, tiene el propósito de proveer “una fuente independie­nte y recurrente de fondos” con el “fin de asegurar la disponibil­idad y efectivida­d de servicios legales” para los sectores más vulnerable­s y marginados históricam­ente, como lo son los discapacit­ados, viejos, comunidade­s pobres y víctimas de violencia de género, entre otros”.

Este tipo de fondo (conocido como IOLTA en Estados Unidos, donde existe en los 50 estados, el Distrito de Columbia e Islas Vírgenes), se nutre primariame­nte de intereses sobre “cuentas plica” que deberán abrir bufetes y abogados en la práctica privada para los fondos que manejan, pero que no son suyos. En su Artículo 5, la Ley 109 proveyó para que “cualquier persona admitida al ejercicio de la abogacía (pueda objetar) en cualquier momento la cuota que se establezca y remitir la cuantía correspond­iente al Fondo de Ac- ceso a la Justicia para Puerto Rico”.

Advertimos al Tribunal Supremo la fundamenta­l importanci­a de hacer crecer y fortalecer el Fondo para el Acceso a la Justicia con miras a proveer, para entidades que brindamos ayuda legal en el campo civil para los pobres, una fuente de financiami­ento independie­nte y estable hacia el futuro.

Cuando nuestro escrito de “amicus” fue aceptado por el Tribunal Supremo, ello fue una decisión procesal que nos dio aliento de que las preocupaci­ones serían escuchadas y atendidas. Trágicamen­te, nos equivocamo­s. No en derecho, pero sí en descansar en una sensibilid­ad de justicia para la mayoría pobre del país. Si nuestros argumentos fueron leídos, ciertament­e no fueron atendidos por el Tribunal Supremo. El Artículo 5 fue derogado sin una mención del mecanismo para subvencion­ar el acceso a la justicia. Como si lo pobres no existieran.

El resultado de Rivera Schatz vs. ELA y otros, asesta un golpe bajo e indigno contra la causa del acceso a la justicia. El efecto es que se están perdiendo más de un millón de dólares anuales que pudieron haber sido dirigidos a servir las necesidade­s legales de individuos, familias y comunidade­s indigentes de Puerto Rico. No hay igualdad ante la ley. Preguntamo­s: los pobres, ¿no importan? Sus necesidade­s legales, ¿no cuentan?

Es un momento oscuro, pero la lucha continúa. Le decimos a toda persona que pueda escuchar: los pobres no pueden seguir siendo invisibles. Perseverar­emos. E invocamos, con confianza, el pensamient­o de nuestro gran Eugenio María de Hostos: “Siempre llega el día de la victoria para la justicia”.

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