¿Los pobres no cuentan?
Es de conocimiento general que el Tribunal Supremo de Puerto Rico recientemente derogó partes fundamentales de la Ley 109-2014 que obligaba a los abogados admitidos en esta jurisdicción a ser miembros del Colegio de Abogados.
Al así resolver en el caso de Rivera Schatz v. Estado Libre Asociado y otros, el Tribunal Supremo propinó un golpe duro e inexplicable a la causa del acceso a la justicia y a los pobres del país.
Mientras estaba pendiente el pleito de Rivera Schatz ante el Tribunal Supremo, Servicios Legales de Puerto Rico y Pro Bono comparecieron en calidad de “amicus curiae” -o amigo de la Corte- para exponer un argumento de importancia para nuestros miles de clientes que corrían peligro de ser ignorados.
Señalamos que el grave problema de la falta de acceso a la justicia en Puerto Rico se caracteriza en parte por “un descenso marcado en los recursos financieros disponibles en los últimos años”. Explicamos además, que desde 2011, Servicios Legales, la Oficina Legal de la Comunidad y Pro Bono habían sufrido una reducción de casi el 40% en sus fondos federales provenientes de la Legal Services Corporation.
Se trajo a la atención del Tribunal que el Artículo 5 de la Ley 109 complementaba un importante esfuerzo por contrarrestar la desastrosa reducción en apoyo a programas de ayuda legal a los pobres, que fue la creación del Fondo de Acceso a la Justicia. El fondo, creado con apoyo tripartito, tiene el propósito de proveer “una fuente independiente y recurrente de fondos” con el “fin de asegurar la disponibilidad y efectividad de servicios legales” para los sectores más vulnerables y marginados históricamente, como lo son los discapacitados, viejos, comunidades pobres y víctimas de violencia de género, entre otros”.
Este tipo de fondo (conocido como IOLTA en Estados Unidos, donde existe en los 50 estados, el Distrito de Columbia e Islas Vírgenes), se nutre primariamente de intereses sobre “cuentas plica” que deberán abrir bufetes y abogados en la práctica privada para los fondos que manejan, pero que no son suyos. En su Artículo 5, la Ley 109 proveyó para que “cualquier persona admitida al ejercicio de la abogacía (pueda objetar) en cualquier momento la cuota que se establezca y remitir la cuantía correspondiente al Fondo de Ac- ceso a la Justicia para Puerto Rico”.
Advertimos al Tribunal Supremo la fundamental importancia de hacer crecer y fortalecer el Fondo para el Acceso a la Justicia con miras a proveer, para entidades que brindamos ayuda legal en el campo civil para los pobres, una fuente de financiamiento independiente y estable hacia el futuro.
Cuando nuestro escrito de “amicus” fue aceptado por el Tribunal Supremo, ello fue una decisión procesal que nos dio aliento de que las preocupaciones serían escuchadas y atendidas. Trágicamente, nos equivocamos. No en derecho, pero sí en descansar en una sensibilidad de justicia para la mayoría pobre del país. Si nuestros argumentos fueron leídos, ciertamente no fueron atendidos por el Tribunal Supremo. El Artículo 5 fue derogado sin una mención del mecanismo para subvencionar el acceso a la justicia. Como si lo pobres no existieran.
El resultado de Rivera Schatz vs. ELA y otros, asesta un golpe bajo e indigno contra la causa del acceso a la justicia. El efecto es que se están perdiendo más de un millón de dólares anuales que pudieron haber sido dirigidos a servir las necesidades legales de individuos, familias y comunidades indigentes de Puerto Rico. No hay igualdad ante la ley. Preguntamos: los pobres, ¿no importan? Sus necesidades legales, ¿no cuentan?
Es un momento oscuro, pero la lucha continúa. Le decimos a toda persona que pueda escuchar: los pobres no pueden seguir siendo invisibles. Perseveraremos. E invocamos, con confianza, el pensamiento de nuestro gran Eugenio María de Hostos: “Siempre llega el día de la victoria para la justicia”.