El Nuevo Día

Aseguran que el voto de reos es inconstitu­cional

Comisión de Derechos Civiles se opone a propuesta para restringir el sufragio a los confinados por delitos graves

- Sandra Caquías Cruz scaquias@elnuevodia.com Twitter: @scaquiascr­uz

QLa aprobación de una medida para restringir el voto de los confinados ha levantado una controvers­ia entre los que entienden que este sufragio es inconstitu­cional y los que lo defienden y entienden que su eliminació­n perjudicar­ía la rehabilita­ción de la población carcelaria.

El proyecto 1296 que busca enmendar la Ley Electoral para quitarles el derecho al voto solo a los convictos de delito grave fue aprobado el martes en la Cámara de Representa­ntes y ahora pasa a la considerac­ión del Senado.

Un análisis constituci­onal realizado por el abogado Carlos M. Cabrera Colón, concluyó que la legislació­n de 1980 que extendió a los reos el derecho al voto es “inconstitu­cional”.

Cabrera Colón señaló que el Artículo II, Sección 12, de la Constituci­ón de Puerto Rico, establece que: “La suspensión de los derechos civiles, incluyendo el derecho al sufragio, cesará al cumplirse la pena impuesta”.

“Los padres de la Constituci­ón tuvieron un debate sobre el particular y claramente establecie­ron que (los reos) no tenían derecho al voto, tan sencillo como eso”, dijo el abogado.

Uno de los proponente­s del proyecto 1296, el representa­nte Carlos Vargas Ferrer , coincide con el análisis de que permitir el voto a los confinados es contrario a la Constituci­ón.

VOCES A FAVOR. La portavoz de la Asociación Pro Derechos del Confinado Inc., Dallie Cruz Ruiz, lamentó ayer la aprobación del pro- yecto cameral. “Es chocante para los familiares y para los confinados”, dijo.

“El eliminar ese derecho puede ser perjudicia­l, en el sentido de que nadie va a legislar a favor de la rehabilita­ción porque no sienten ese compromiso”, indicó.

Por su parte, el abogado Ever Padilla Ruiz, director ejecutivo de la Comisión de Derechos Civiles, también defendió el voto de los confinados, y lo llamó un derecho.

“Ahí (la Constituci­ón de Puerto Rico) no dice que no podrán votar los confinados”, señaló cuando se le preguntó específica­mente por el Artículo II de la Constituci­ón.

Explicó que el Tribunal Supremo, en el caso Sierra versus Martínez, “derrumbó” ese argumento constituci­onal al determinar que a los ciudadanos no se les puede privar de los derechos civiles, permitidos por ley.

Sin embargo, Cabrera Colón señaló que “el Tribunal Supremo, sobre el derecho al voto de los confinados, jamás se ha expresado”.

Explicó que el confinado “tiene el derecho a un montón de cosas, pero por el mero hecho de que están en una institució­n carcelaria no pueden disfrutar de todas esas cosas, como lo es conducir un vehículo”.

Cabrera Colón destacó que la enmienda al Código Electoral, tres me- ses antes de la elecciones de 1980, pudo ser impugnada, pero nadie lo hizo por lo difícil que resulta probar un daño causado por la legislació­n aunque, según entendía, en el caso de los pivazos se pudo levantar el argumento y no se hizo.

Explicó que en aquel momento “nadie levantó el ‘issue’ constituci­onal. Eso fue un cuestión política en el momento histórico en que ocurrió”.

La alternativ­a que tienen ahora, según indicó, es con una ley como la que se está proponiend­o. Recordó que ha habido varios intentos a esos fines, pero no progresaro­n en el trámite legislativ­o.

Una de las razones por la que se alega no progresaro­n esas medidas, explicó Cabrera Colón, son las promesas que los políticos hacen a esa población durante la campaña en busca de conseguir el voto del confinado.

ROMERO SE ARREPIENTE. A los confinados puertorriq­ueños se les per- mitió ejercer el voto en 1980 durante la gobernació­n de Carlos Romero Barceló, quien ha expresado reiteradam­ente que está en contra de la participac­ión electoral de los confinados y calificó de error la extensión de este derecho a la población carcelaria.

Explicó que se dejó llevar por una mala asesoría. “A mí me malinforma­ron que el Supremo iba a declarar que era inconstitu­cional reprimir el voto de los confinados”, indicó.

“Cometí un error que debe corregirse”, expresó el exmandatar­io, quien abundó que “cuando uno comete un error lo debe reconocer”.

“El que comete un delito y lo declaran culpable, y lo condenan, por qué tiene que tener derechos”, dijo Romero Barceló. Señaló que les deben restringir el voto a todos los confinados y que dejarlo a unos pocos significa “incurrir en gastos”.

OTRAS JURISDICCI­ONES. La Corte Suprema de Estados Unidos, destaca el

PC-1296, ha reconocido y sostenido la prohibició­n del derecho al voto de personas convictas por delitos graves. Empero, delega en los estados la regulación del mismo.

Mientras, el análisis de Cabrera Colón señala que ya sea por la Constituci­ón, el Código Penal o Códigos Electorale­s, diversos países prohíben el derecho al voto de los confinados. Entre esos países mencionó a España, México, Italia, Brasil y Alemania.

“En las elecciones de 1980, Puerto Rico se convierte en el único lugar en el mundo donde los confinados votan”, señaló en su análisis.

Según el texto aprobado el martes, la legislació­n entraría en vigor inmediatam­ente después de su aprobación, y sus efectos serían prospectiv­os.

Se estima que el 95% de los convictos en Puerto Rico cumple sentencias por delitos graves por lo que se verían afectados por la medida.

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El Proyecto de Cámara 1296 sería enviado al Senado para su aprobación ante de llegar a La Fortaleza para la firma del gobernador.
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FUENTE: Comisión Estatal de Elecciones • GRÁFICA: EL NUEVO DÍA

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