Aseguran que el voto de reos es inconstitucional
Comisión de Derechos Civiles se opone a propuesta para restringir el sufragio a los confinados por delitos graves
QLa aprobación de una medida para restringir el voto de los confinados ha levantado una controversia entre los que entienden que este sufragio es inconstitucional y los que lo defienden y entienden que su eliminación perjudicaría la rehabilitación de la población carcelaria.
El proyecto 1296 que busca enmendar la Ley Electoral para quitarles el derecho al voto solo a los convictos de delito grave fue aprobado el martes en la Cámara de Representantes y ahora pasa a la consideración del Senado.
Un análisis constitucional realizado por el abogado Carlos M. Cabrera Colón, concluyó que la legislación de 1980 que extendió a los reos el derecho al voto es “inconstitucional”.
Cabrera Colón señaló que el Artículo II, Sección 12, de la Constitución de Puerto Rico, establece que: “La suspensión de los derechos civiles, incluyendo el derecho al sufragio, cesará al cumplirse la pena impuesta”.
“Los padres de la Constitución tuvieron un debate sobre el particular y claramente establecieron que (los reos) no tenían derecho al voto, tan sencillo como eso”, dijo el abogado.
Uno de los proponentes del proyecto 1296, el representante Carlos Vargas Ferrer , coincide con el análisis de que permitir el voto a los confinados es contrario a la Constitución.
VOCES A FAVOR. La portavoz de la Asociación Pro Derechos del Confinado Inc., Dallie Cruz Ruiz, lamentó ayer la aprobación del pro- yecto cameral. “Es chocante para los familiares y para los confinados”, dijo.
“El eliminar ese derecho puede ser perjudicial, en el sentido de que nadie va a legislar a favor de la rehabilitación porque no sienten ese compromiso”, indicó.
Por su parte, el abogado Ever Padilla Ruiz, director ejecutivo de la Comisión de Derechos Civiles, también defendió el voto de los confinados, y lo llamó un derecho.
“Ahí (la Constitución de Puerto Rico) no dice que no podrán votar los confinados”, señaló cuando se le preguntó específicamente por el Artículo II de la Constitución.
Explicó que el Tribunal Supremo, en el caso Sierra versus Martínez, “derrumbó” ese argumento constitucional al determinar que a los ciudadanos no se les puede privar de los derechos civiles, permitidos por ley.
Sin embargo, Cabrera Colón señaló que “el Tribunal Supremo, sobre el derecho al voto de los confinados, jamás se ha expresado”.
Explicó que el confinado “tiene el derecho a un montón de cosas, pero por el mero hecho de que están en una institución carcelaria no pueden disfrutar de todas esas cosas, como lo es conducir un vehículo”.
Cabrera Colón destacó que la enmienda al Código Electoral, tres me- ses antes de la elecciones de 1980, pudo ser impugnada, pero nadie lo hizo por lo difícil que resulta probar un daño causado por la legislación aunque, según entendía, en el caso de los pivazos se pudo levantar el argumento y no se hizo.
Explicó que en aquel momento “nadie levantó el ‘issue’ constitucional. Eso fue un cuestión política en el momento histórico en que ocurrió”.
La alternativa que tienen ahora, según indicó, es con una ley como la que se está proponiendo. Recordó que ha habido varios intentos a esos fines, pero no progresaron en el trámite legislativo.
Una de las razones por la que se alega no progresaron esas medidas, explicó Cabrera Colón, son las promesas que los políticos hacen a esa población durante la campaña en busca de conseguir el voto del confinado.
ROMERO SE ARREPIENTE. A los confinados puertorriqueños se les per- mitió ejercer el voto en 1980 durante la gobernación de Carlos Romero Barceló, quien ha expresado reiteradamente que está en contra de la participación electoral de los confinados y calificó de error la extensión de este derecho a la población carcelaria.
Explicó que se dejó llevar por una mala asesoría. “A mí me malinformaron que el Supremo iba a declarar que era inconstitucional reprimir el voto de los confinados”, indicó.
“Cometí un error que debe corregirse”, expresó el exmandatario, quien abundó que “cuando uno comete un error lo debe reconocer”.
“El que comete un delito y lo declaran culpable, y lo condenan, por qué tiene que tener derechos”, dijo Romero Barceló. Señaló que les deben restringir el voto a todos los confinados y que dejarlo a unos pocos significa “incurrir en gastos”.
OTRAS JURISDICCIONES. La Corte Suprema de Estados Unidos, destaca el
PC-1296, ha reconocido y sostenido la prohibición del derecho al voto de personas convictas por delitos graves. Empero, delega en los estados la regulación del mismo.
Mientras, el análisis de Cabrera Colón señala que ya sea por la Constitución, el Código Penal o Códigos Electorales, diversos países prohíben el derecho al voto de los confinados. Entre esos países mencionó a España, México, Italia, Brasil y Alemania.
“En las elecciones de 1980, Puerto Rico se convierte en el único lugar en el mundo donde los confinados votan”, señaló en su análisis.
Según el texto aprobado el martes, la legislación entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación, y sus efectos serían prospectivos.
Se estima que el 95% de los convictos en Puerto Rico cumple sentencias por delitos graves por lo que se verían afectados por la medida.