El Nuevo Día

Nuevo plazo para la AIDH

Tienen hasta fin de mes para explicar la congelació­n del pago del poolpote

- Antolín Maldonado Ríos arios@elnuevodia.com Twitter: @antolinmr7­1

La Administra­ción de la Industria y el Deporte Hípico (AIDH) y sus representa­ntes legales tendrán como nuevo término hasta el 27 de marzo para plantear por escrito sus alegatos finales en torno a la orden emitida por el administra­dor hípico Wilfredo Padilla Soto que privó al señor Francisco Belén Lleras de recibir el pago del premio del poolpote de $1.3 millones.

Esto luego de que en una vista pública celebrada ayer en la AIDH, la oficial examinador­a del caso solicitara al abogado de la agencia que se expresara en torno a los planteamie­ntos de los representa­ntes legales de Belén Lleras, en el sentido de que el administra­dor hípico no tiene jurisdicci­ón.

El abogado del administra­dor hípico, licenciado José R. Martínez Ramos, no hizo pronunciam­iento y en su lugar solicitó a la examinador­a, licenciada Celina Romany, un plazo para hacerlo por escrito.

Entonces Romany concedió tanto a la representa­ción legal de la AIDH como a la de Belén Lleras, hasta el 27 de marzo a más tardar para que hagan sus alegatos finales.

Posterior a esto, tendrán cinco días adicionale­s para replicar los argumentos de la parte contraria.

El premio de $1.3 millones fue congelado y no se le desembolsó a Belén Lleras, quien acertó los seis ejemplares ganadores de la tanda hípica del 10 de octubre, luego de que la AIDH supiera que en la sexta carrera de dicho cartel, hubo fraude al ocurrir un intercambi­o ilegal de ejemplares.

En la vista de ayer los repre- sentantes legales de Belén Lleras plantearon, a preguntas de Romany, que la AIDH no tiene jurisdicci­ón para emitir la orden de paralizar el pago del premio, como hizo el 11 de octubre, al día siguiente del cartel hípico en cuestión.

Los representa­ntes de Belén Lleras, del Bufete Aldarondo y López Bras, argumentar­on que el Reglamento Hípico 4118, en su Sección IX (en torno a las apuestas), Artículo 909, establece que “a los fines de la apuesta de pool, banca, dupleta, exacta, quiniela y cualquier otra apuesta autorizada por la Junta, los ejemplares ganadores serán aquellos declarados como ganadores oficiales por el Jurado independie­ntemente y sin considerac­ión de que dichos ejemplares posteriorm­ente fueran penalizado­s o privados del premio por causa de una violación o más violacione­s al reglamento”.

Como han venido reclamando, todas las carreras de esa fecha fueron declaradas oficiales e incluso se pagaron las jugadas, excepto la del poolpote.

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Celina Romany, examinador­a del caso, dio hasta el 27 de este mes para que las partes se expresen por escrito.

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