Se revoca el propio Supremo
Decisión que toca a fondo el tema del estatus impide que los convictos federales sean acusados a nivel local
En una decisión casi unánime, el Tribunal Supremo decidió que la acusación de una persona por los mismos delitos en el foro federal y el estatal constituye una doble exposición, lo que es prohibido por la constitución local y la de los Estados Unidos.
La determinación pone en jaque la práctica, impulsada por los acuerdos entre la fiscalía federal y el Gobierno de Puerto Rico en contra del crimen. Del mismo modo, podría provocar una avalancha de peticiones de liberación de personas convictas por crímenes violentos, según anticipó la única jueza del Supremo disidente en el caso, Anabelle Rodríguez.
Con la decisión, se revoca una determinación previa del Supremo, conocida como Pueblo vs. Castro García, en la que se permitía que se juzgara a una persona tanto a nivel federal como local. La opinión mayoritaria del Tribunal, escrita por el juez asociado Rafael L. Martínez Torres, usa como argumento básico que el poder soberano que faculta tanto las leyes penales federales como el gobierno puertorriqueño -y, por ende, sus leyes locales- proviene del Congreso de los Estados Unidos. Añade que la jurisprudencia federal establece que existe una doble exposición (“doble jeopardy”) cuando la fuente de soberanía de las leyes a aplicarse en casos en jurisdicciones distintas pero por un mismo hecho, provienen del mismo sitio.
Se trata de un asunto que va a la médula de la relación política entre los EE.UU. y Puerto Rico. La opinión mayoritaria, que fue apoyada por todos los jueces identificados con el Partido Nuevo Progresista (PNP), sostiene que la situación sería distinta si Puerto Rico fuera un estado más de EE.UU., puesto que en ese escenario se entendería que los poderes locales provienen de la parte de la soberanía que retienen los estados.
“Revocamos ese precedente (Pueblo vs. Castro García) y resolvemos que, de acuerdo a la protección constitucional contra la doble exposición y debido a que Puerto Rico no es un estado federado, no se puede procesar en los tribunales de Puerto Rico a una persona que haya sido absuelta, convicta o expuesta a serlo por el mismo delito en los tribunales federales”, opina el juez Martínez Torres.
La doctrina legal ampliamente discutida en la decisión fue la de soberanía dual. Este principio establece que los estados poseen una soberanía distinta a la del gobierno federal por la que se permite encausar a las personas tanto a nivel federal como estatal pese a que la controversia surja por los mismos hechos.
“Esta decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico a mi juicio desmonta la arquitectura jurídica que se había elaborado aquí desde la Constitución del ELA. El Supremo resuelve que el territorio de Puerto Rico no goza de una soberanía parecida a los estados porque está sujeto a los poderes plenarios del Congreso”, explicó el abogado constitucionalista Carlos Ramos. Previo a esto, tanto el Primer Circuito de Apelaciones como el Supremo de
“...La mayoría hace caso omiso de la verdadera controversia que nos plantea este caso: la incompatibilidad esencial entre la posibilidad de enjuiciar a un individuo dos veces por los mismos hechos delictivos”
LIANA FIOL MATTA Jueza presidenta del TSPR
Puerto Rico habían resuelto que el gobierno local, tenía poderes similares a un estado.
Ramos indicó que le sorprendería si el gobierno local no apela la decisión al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, entre otras razones, porque la sentencia le quita una importante herramienta anticrimen.
El Departamento de Justicia en unas declaraciones escritas afirmó que estudiarán la decisión para ver el impacto de la misma y el curso a seguir. Hasta que ese proceso no termine no emitirán expresiones adicionales.
CONCURREN POR OTRAS RAZONES. La jueza presidenta Liana Fiol Matta emitió una opinión, a la que se unió la jueza Maité Oronoz, en la que sostiene que una persona no debe ser juzgada por un delito que ya fue visto en el Tribunal Federal en virtud de la protección en la Constitución de Puerto Rico y no por la aplicación de la disposición similar estadounidense.
Fiol Matta sostuvo que la interpretación mayoritaria es totalmente descontextualizada, de la historia y de la doble soberanía federal.
“En su afán por desmerecer el espíritu de nuestra Constitución y nuestra gesta de afirmación nacional, la mayoría hace caso omiso de la verdadera controversia que nos plantea este caso: la incompatibilidad esencial entre la posibilidad de enjuiciar a un individuo dos veces por los mismos hechos delictivos”, manifestó Fiol Matta en su opinión concurrente.