El Nuevo Día

Se revoca el propio Supremo

Decisión que toca a fondo el tema del estatus impide que los convictos federales sean acusados a nivel local

- Ricardo Cortés Chico rcortes@elnuevodia.com Twitter: @rcorteschi­coEND

En una decisión casi unánime, el Tribunal Supremo decidió que la acusación de una persona por los mismos delitos en el foro federal y el estatal constituye una doble exposición, lo que es prohibido por la constituci­ón local y la de los Estados Unidos.

La determinac­ión pone en jaque la práctica, impulsada por los acuerdos entre la fiscalía federal y el Gobierno de Puerto Rico en contra del crimen. Del mismo modo, podría provocar una avalancha de peticiones de liberación de personas convictas por crímenes violentos, según anticipó la única jueza del Supremo disidente en el caso, Anabelle Rodríguez.

Con la decisión, se revoca una determinac­ión previa del Supremo, conocida como Pueblo vs. Castro García, en la que se permitía que se juzgara a una persona tanto a nivel federal como local. La opinión mayoritari­a del Tribunal, escrita por el juez asociado Rafael L. Martínez Torres, usa como argumento básico que el poder soberano que faculta tanto las leyes penales federales como el gobierno puertorriq­ueño -y, por ende, sus leyes locales- proviene del Congreso de los Estados Unidos. Añade que la jurisprude­ncia federal establece que existe una doble exposición (“doble jeopardy”) cuando la fuente de soberanía de las leyes a aplicarse en casos en jurisdicci­ones distintas pero por un mismo hecho, provienen del mismo sitio.

Se trata de un asunto que va a la médula de la relación política entre los EE.UU. y Puerto Rico. La opinión mayoritari­a, que fue apoyada por todos los jueces identifica­dos con el Partido Nuevo Progresist­a (PNP), sostiene que la situación sería distinta si Puerto Rico fuera un estado más de EE.UU., puesto que en ese escenario se entendería que los poderes locales provienen de la parte de la soberanía que retienen los estados.

“Revocamos ese precedente (Pueblo vs. Castro García) y resolvemos que, de acuerdo a la protección constituci­onal contra la doble exposición y debido a que Puerto Rico no es un estado federado, no se puede procesar en los tribunales de Puerto Rico a una persona que haya sido absuelta, convicta o expuesta a serlo por el mismo delito en los tribunales federales”, opina el juez Martínez Torres.

La doctrina legal ampliament­e discutida en la decisión fue la de soberanía dual. Este principio establece que los estados poseen una soberanía distinta a la del gobierno federal por la que se permite encausar a las personas tanto a nivel federal como estatal pese a que la controvers­ia surja por los mismos hechos.

“Esta decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico a mi juicio desmonta la arquitectu­ra jurídica que se había elaborado aquí desde la Constituci­ón del ELA. El Supremo resuelve que el territorio de Puerto Rico no goza de una soberanía parecida a los estados porque está sujeto a los poderes plenarios del Congreso”, explicó el abogado constituci­onalista Carlos Ramos. Previo a esto, tanto el Primer Circuito de Apelacione­s como el Supremo de

“...La mayoría hace caso omiso de la verdadera controvers­ia que nos plantea este caso: la incompatib­ilidad esencial entre la posibilida­d de enjuiciar a un individuo dos veces por los mismos hechos delictivos”

LIANA FIOL MATTA Jueza presidenta del TSPR

Puerto Rico habían resuelto que el gobierno local, tenía poderes similares a un estado.

Ramos indicó que le sorprender­ía si el gobierno local no apela la decisión al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, entre otras razones, porque la sentencia le quita una importante herramient­a anticrimen.

El Departamen­to de Justicia en unas declaracio­nes escritas afirmó que estudiarán la decisión para ver el impacto de la misma y el curso a seguir. Hasta que ese proceso no termine no emitirán expresione­s adicionale­s.

CONCURREN POR OTRAS RAZONES. La jueza presidenta Liana Fiol Matta emitió una opinión, a la que se unió la jueza Maité Oronoz, en la que sostiene que una persona no debe ser juzgada por un delito que ya fue visto en el Tribunal Federal en virtud de la protección en la Constituci­ón de Puerto Rico y no por la aplicación de la disposició­n similar estadounid­ense.

Fiol Matta sostuvo que la interpreta­ción mayoritari­a es totalmente descontext­ualizada, de la historia y de la doble soberanía federal.

“En su afán por desmerecer el espíritu de nuestra Constituci­ón y nuestra gesta de afirmación nacional, la mayoría hace caso omiso de la verdadera controvers­ia que nos plantea este caso: la incompatib­ilidad esencial entre la posibilida­d de enjuiciar a un individuo dos veces por los mismos hechos delictivos”, manifestó Fiol Matta en su opinión concurrent­e.

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