El Nuevo Día

¿Si mi hijo trabajó en el 2014, puedo reclamarlo?

- Rosa Rodríguez CPA Comité de Asuntos Contributi­vos Colegio de CPA

Hace poco una amiga me hizo esta pregunta con respecto a su hijo universita­rio que trabajó a tiempo parcial durante el año 2014. Su preocupaci­ón, al igual que la de muchas otras personas en esta época de preparar las planillas, es saber si los hijos, familiares o algunas otras personas pueden ser reclamados como dependient­es, aun cuando devenguen ingresos. La respuesta a esta pregunta depende de varios factores o requisitos que son los que hay que revisar para saber si se tiene derecho a la exención. Por eso vamos a repasar quién cualifica como dependient­e y cuánto se puede deducir.

Pero antes, les haré dos recordator­ios importante­s: 1) la exención por dependient­es sigue disponible para el año 2014, aunque tal vez sea la última vez, si se aprueba la ley de transforma­ción contributi­va propuesta; y 2) las reglas para dependient­es en la Planilla 2014 no cambiaron. Por lo tanto, la cantidad de la exención por cada dependient­e elegible se mantiene en $2,500 y se sigue llenando el Anejo A1 que acompaña la Planilla Única 2014.

Los requisitos principale­s a evaluar para ser elegible como dependient­e son los siguientes: • Edad • Relación familiar • Residencia • Ciudadanía • Manutenció­n • Custodia de hijos menores ¿QUIÉNES PUEDEN SER DEPENDIENT­ES? • Persona menor de 21 años al final del año contributi­vo. • Padre o madre del contribuye­nte. • Persona de 65 años o más de edad al final del año contributi­vo. (Requiere evidencia de edad). • Persona con 21 años o más de edad y que sea ciega. (Requiere evidencia de ceguera). • Persona con 21 años o más de edad y que sea incapacita­da mental o físicament­e, siendo este el motivo por el cual no puede mantenerse por sí sola (requiere evidencia incapacida­d). • Estudiante regular menor de 26 años que haya cursado estudios durante por lo menos un semestre escolar a nivel post-secundario en una institució­n universita­ria o técnico-profesiona­l post-secundaria reconocida en Puerto Rico, Estados Unidos, o en el país extranjero correspond­iente

Nunca son elegibles para dependient­es.

El cónyuge no es elegible para ser reclamado como dependient­e por el contribuye­nte que rinde una planilla conjunta como casado. Además recuerde que si usted está obligado a llenar una planilla, no puede ser reclamado como dependient­e por alguien más.

Haber recibido más del 50% del sustento. El contribuye­nte tiene que haberle provisto al dependient­e más del 50% de su sustento en el año contributi­vo.

Ingreso ganado por el dependient­e. Un dependient­e no-estudiante puede generar ingresos pero deben ser menos de $2,500. En el caso de hijos del contribuye­nte que son estudiante­s regulares, pueden devengar hasta $7,500.

Ciudadano americano o extranjero residente. Sólo es elegible como dependient­e aquella persona que sea ciudadano de los Estados Unidos. Los extranjero­s no residentes de Puerto Rico no cualifican como dependient­es.

Número de Seguro Social. Un dependient­e con un (1) año de edad o más al final del año debe tener un número de Seguro Social, el cual debe incluirse en la planilla.

El padre o la madre con la custodia de un hijo menor durante la mayor parte del año es el que tiene derecho a reclamar el dependient­e, a menos que le ceda la exención al otro padre que no tiene la custodia. Si la custodia es compartida, entonces la cantidad de la exención por el dependient­e se divide a la mitad ($1,250), a menos que alguno de los padres renuncie a su parte y mediante declaració­n al respecto le ceda la totalidad de la exención al otro. OJO, repetición.

Cómputo Opcional (Anejo CO). La exención se divide a la mitad ($1,250) para cada cónyuge que rinda planilla bajo el Cómputo Opcional.

Anejo A1 y evidencias. Recuerde incluir el nombre, parentesco y número de Seguro Social (requerido para dependient­es de 1 año o más) en el Anejo A1 e incluirlo junto con la Forma Única de la planilla. No hace falta incluir evidencia sobre los dependient­es reclamados, excepto en ciertos casos.

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