¿Si mi hijo trabajó en el 2014, puedo reclamarlo?
Hace poco una amiga me hizo esta pregunta con respecto a su hijo universitario que trabajó a tiempo parcial durante el año 2014. Su preocupación, al igual que la de muchas otras personas en esta época de preparar las planillas, es saber si los hijos, familiares o algunas otras personas pueden ser reclamados como dependientes, aun cuando devenguen ingresos. La respuesta a esta pregunta depende de varios factores o requisitos que son los que hay que revisar para saber si se tiene derecho a la exención. Por eso vamos a repasar quién cualifica como dependiente y cuánto se puede deducir.
Pero antes, les haré dos recordatorios importantes: 1) la exención por dependientes sigue disponible para el año 2014, aunque tal vez sea la última vez, si se aprueba la ley de transformación contributiva propuesta; y 2) las reglas para dependientes en la Planilla 2014 no cambiaron. Por lo tanto, la cantidad de la exención por cada dependiente elegible se mantiene en $2,500 y se sigue llenando el Anejo A1 que acompaña la Planilla Única 2014.
Los requisitos principales a evaluar para ser elegible como dependiente son los siguientes: • Edad • Relación familiar • Residencia • Ciudadanía • Manutención • Custodia de hijos menores ¿QUIÉNES PUEDEN SER DEPENDIENTES? • Persona menor de 21 años al final del año contributivo. • Padre o madre del contribuyente. • Persona de 65 años o más de edad al final del año contributivo. (Requiere evidencia de edad). • Persona con 21 años o más de edad y que sea ciega. (Requiere evidencia de ceguera). • Persona con 21 años o más de edad y que sea incapacitada mental o físicamente, siendo este el motivo por el cual no puede mantenerse por sí sola (requiere evidencia incapacidad). • Estudiante regular menor de 26 años que haya cursado estudios durante por lo menos un semestre escolar a nivel post-secundario en una institución universitaria o técnico-profesional post-secundaria reconocida en Puerto Rico, Estados Unidos, o en el país extranjero correspondiente
Nunca son elegibles para dependientes.
El cónyuge no es elegible para ser reclamado como dependiente por el contribuyente que rinde una planilla conjunta como casado. Además recuerde que si usted está obligado a llenar una planilla, no puede ser reclamado como dependiente por alguien más.
Haber recibido más del 50% del sustento. El contribuyente tiene que haberle provisto al dependiente más del 50% de su sustento en el año contributivo.
Ingreso ganado por el dependiente. Un dependiente no-estudiante puede generar ingresos pero deben ser menos de $2,500. En el caso de hijos del contribuyente que son estudiantes regulares, pueden devengar hasta $7,500.
Ciudadano americano o extranjero residente. Sólo es elegible como dependiente aquella persona que sea ciudadano de los Estados Unidos. Los extranjeros no residentes de Puerto Rico no cualifican como dependientes.
Número de Seguro Social. Un dependiente con un (1) año de edad o más al final del año debe tener un número de Seguro Social, el cual debe incluirse en la planilla.
El padre o la madre con la custodia de un hijo menor durante la mayor parte del año es el que tiene derecho a reclamar el dependiente, a menos que le ceda la exención al otro padre que no tiene la custodia. Si la custodia es compartida, entonces la cantidad de la exención por el dependiente se divide a la mitad ($1,250), a menos que alguno de los padres renuncie a su parte y mediante declaración al respecto le ceda la totalidad de la exención al otro. OJO, repetición.
Cómputo Opcional (Anejo CO). La exención se divide a la mitad ($1,250) para cada cónyuge que rinda planilla bajo el Cómputo Opcional.
Anejo A1 y evidencias. Recuerde incluir el nombre, parentesco y número de Seguro Social (requerido para dependientes de 1 año o más) en el Anejo A1 e incluirlo junto con la Forma Única de la planilla. No hace falta incluir evidencia sobre los dependientes reclamados, excepto en ciertos casos.