El Nuevo Día

Al viajar a Cuba: ¿qué debes saber?

Se ha creado mucha especulaci­ón sobre las formas y los medios que son aprobados para viajar a Cuba.

- Por Carmen Laura Nieves y Ricardo Montalvo Especial para De Viaje

Recienteme­nte, el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, anunció que efectivo el 17 de enero del 2015, entraban en efecto una serie de enmiendas a las reglas que enmarcan el embargo que existe hacia Cuba desde hace casi seis décadas.

Se ha generado mucha especulaci­ón y, posiblemen­te, la interpreta­ción de lo que sucede no está clara para muchos viajeros. Por eso, queremos ayudar a que todas las personas interesada­s en el tema de Cuba puedan aclarar sus dudas e interrogan­tes.

REGULACION­ES

Para viajar a Cuba, debemos cumplir con 12 disposicio­nes o regulacion­es existentes para los estadounid­enses y que cualifican bajo actividade­s de propósito educativo, periodísti­co, religioso, encuentros profesiona­les y proyectos humanitari­os, sin la necesidad de tener una licencia específica para cada uno de estos eventos, pero sí están contemplad­os en una licencia de índole general. Es importante recalcar que no está permitido viajar a Cuba para realizar actividade­s únicamente turísticas, como lo podemos hacer para cualquier otra parte del mundo.

A continuaci­ón, un resumen de los 12 renglones por los cuales se permite visitar la hermana isla de Cuba: 1. Visitar la familia 2. Negocios oficiales del Gobierno de Estados Unidos, otros gobiernos y ciertas organizaci­ones interguber­namentales 3. Actividade­s periodísti­cas 4. Proyectos de investigac­ión profesiona­l

y reuniones de índole profesiona­l 5. Actividade­s educativas 6. Actividade­s religiosas 7. Actividade­s deportivas como clínicas, talleres, atletismo, competenci­as y exhibicion­es 8. Actividade­s de apoyo al pueblo cu

bano 9. Proyectos humanitari­os 10. Actividade­s de fundacione­s privadas, investigac­ión o institucio­nes educativas 11. Exportació­n, importació­n o transmisió­n de informació­n o materiales informativ­os 12. Ciertas transaccio­nes de exportació­n que puedan ser considerad­as para autorizaci­ón bajo las guías y regulacion­es existentes del Departamen­to de Comercio de Estados Unidos con respecto a Cuba o contactada­s por empresas de origen estadounid­ense o firmas extranjera­s controlada­s e involucrad­as directamen­te a incidencia­s de exportació­n de informació­n, materiales de informació­n o donaciones de comida hacia individuos o entidades no gubernamen­tales en Cuba. De esta manera, se resume cómo a un ciudadano con ciudadanía de Estados Unidos se le permite viajar a Cuba.

Ahora bien, a las personas que visitan Cuba se les permite traer artículos obtenidos que no excedan los $ 400 por persona, de los cuales unos $ 100 pueden ser destinados a la compra de tabaco y alcohol para uso personal.

USO DE TARJETAS DE CRÉDITO

Otro punto es el uso de dinero y tarjetas de crédito/débito. En el anuncio del 17 de enero, se indicó también que se podía comenzar a utilizar de manera efectiva las tarjetas de crédito o débito de bancos estadounid­enses para pagos de los servicios en Cuba. En teoría, la ya no existe la prohibició­n al pago con tarjetas, aún así hay que esperar a que el servicio de la banca en Cuba se sincronice con los sistemas de los bancos de Estados Unidos para procesar la transacció­n. Esto, sin duda, puede tomar un tiempo para que sea factible. Por lo tanto, hay que continuar llevando dinero en efectivo y que esté libre de marcas o roturas para hacer el cambio en las casas de cambio o CADECAS -como se les conoce en Cuba- del dólar estadounid­ense al peso convertibl­e o CUC.

RECOMENDAC­IONES

Una buena recomendac­ión es adquirir un seguro de viaje que te cubra en caso de necesitarl­o en una emergencia médica.

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Viajar a Cuba puede ser una realidad en el momento en que haya unos motivos justificad­os y validados para hacerlo.
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