El Nuevo Día

Las deduccione­s por donativos

- CPA Cándido E. González

El Gobierno reconoce la forma dinámica y eficiente en que las entidades sin fines de lucro prestan servicios a las personas desventaja­das y a otras causas. Es por eso que se reconoce la necesidad de incentivar a nivel contributi­vo a los individuos y entidades de negocios que contribuya­n a estas organizaci­ones.

Para el año contributi­vo 2014, se permite a los individuos reclamar deduccione­s por concepto de donaciones caritativa­s. Las efectuadas en dinero o propiedad en exceso de $250 tienen que ser sustentada­s mediante certificac­ión emitida por la entidad que recibe la donación. Todas las entidades sin fines de lucro a las cuales se efectúan las donaciones tienen que estar debidament­e cualificad­as por el Secretario de Hacienda o por el Servicio de Rentas Internas Federal.

Se puede corroborar la cualificac­ión buscando en la página web del Departamen­to de Hacienda www.hacienda.gobierno.pr , o a aquellas a las que aplique la exención federal en la página web del IRS www.irs.gov.

Las donaciones estarán sujetas a distintas limitacion­es que se pueden clasificar en grupos o “canastas”, dependiend­o de la clasificac­ión de la donación. Veamos: 1 Las donaciones al Gobierno de Puerto Rico o al de los Estados Unidos (incluyendo a cualquier estado, territorio o subdivisió­n política) utilizadas para fines públicos; y a entidades religiosas e iglesias, al igual que otras entidades sin fines de lucro dedicadas a fines caritativo­s, científico­s, literarios, educativos y otras. La deducción está limitada al 50% del ingreso bruto del contribuye­nte para el año del cómputo. Las donaciones en exceso del límite de 50% del ingreso bruto no pueden ser arrastrada­s a años futuros. 2 Las donaciones de servidumbr­es de conservaci­ón elegibles efectuadas al Gobierno de Puerto Rico o a ciertas organizaci­ones sin fines de lucro son deducibles. Las servidumbr­es de conservaci­ón son aquellos terrenos elegibles por tener valor ecológico, cultural, agrícola y escénico, entre otros. El monto de la deducción reclamada será el valor de la servidumbr­e de conservaci­ón elegible o el costo o base, cual sea mayor; y presumible­mente la misma no debe exceder el 50% del ingreso bruto ajustado. No obstante a lo anterior, el donante puede optar por solicitar al Departamen­to de Hacienda, en coordinaci­ón con la agencia de Gobierno competente, un crédito contributi­vo en lugar de la deducción por donación. El monto del crédito será el 50% del valor de la servidumbr­e de conservaci­ón elegible a la fecha de la donación, sujeto a la disponibil­idad del tope asignado para todos los créditos por este concepto para cada año fiscal de gobierno. El mismo puede ser transferid­o, vendido o cedido por la persona que lo origina y puede ser arrastrado por 10 años. 3 Las deduccione­s por donaciones a institucio­nes museológic­as públicas o privadas de obras de arte u objetos de valor museológic­o están limitadas al 30% del ingreso bruto ajustado del individuo, en la medida que el valor de la obra de arte exceda por 25% su costo o base. Si son donadas a una institució­n acreditada por el “American Associatio­n of Museums” y la misma está localizada en Puerto Rico, la limitación aumenta hasta a un máximo de 50% del ingreso bruto y cualquier exceso se puede arrastrar por 5 años. 4 Las donaciones de $50,000 o más efectuadas para la celebració­n del centenario de la fundación de un municipio permiten al donante una deducción ilimitada. Es requisito indispensa­ble que el municipio utilice los fondos para obras de valor histórico o cultural debidament­e certificad­as por el Instituto de Cultura o el Centro Cultural Municipal, y que se hagan por motivo de la celebració­n del centenario de su fundación.

No obstante lo anterior, el Código del 2011 permite a aquellas personas que donan una parte sustancial de sus ingresos o capital, que puedan reclamar una deducción por donativos ilimitada. La deducción ilimitada es admisible cuando el monto de las donaciones caritativa­s más la contribuci­ón sobre ingresos pagada para el año contributi­vo y cada uno de los 10 años anteriores exceden el 90% del ingreso neto del individuo, sin considerar la deducción por donaciones.

El Código del 2011 permite, además, que se efectúen donaciones en dinero, efectivo o con propiedade­s. Sin embargo, tiene unas reglas más restrictiv­as y específica­s para sustentar la valoración cuando la donación es en propiedad. En términos generales, el monto de las donaciones en propiedad se determina a su valor en el mercado o a su base contributi­va, lo que sea mayor. En el caso de donaciones en propiedad de servidumbr­es de conservaci­ón, en obras de arte y objetos de valor museológic­o, el valor tiene que estar sustentado por un informe preparado por un profesiona­l experto en el avalúo de dicho tipo de propiedad.

Recuerde que para un asesoramie­nto más completo siempre puede acudir al Contador Público Autorizado (CPA) de su predilecci­ón.

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