El IVA en los negocios
La redactada Ley de Transformación al Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, también conocida como el Código de Rentas Internas de 2015 (Código), ha sido eje de un sinnúmero de polémicas y debates respecto a cómo debe ser nuestro sistema contributivo dado a nuestras condiciones actuales.
En lo que sí existe un consenso es en que, independiente del sistema elegido, este al menos debe ser percibido por los ciudadanos como uno que promueva la justicia social, particularmente en la distribución de riqueza.
También existe consenso en que el sistema contributivo que finalmente elaboremos sea uno que promueva el desarrollo económico en momentos en donde la economía exige la toma de decisiones importantes, creatividad y reinvención. Por último, pero no menos importante, todos aspiramos a un un sistema efectivo y fácil de fiscalizar.
Sobre este último designio quisiera abundar sobre cómo el proyecto de Ley establece las etapas para la implementación del propuesto Código y los elementos de fiscalización requeridos. Cada comerciante será responsable de ajustar su sistema de información para estar en cumplimiento con las disposiciones de esta Ley.
A continuación algunos de las imposiciones que establece el proyecto de Ley y que deben conocer los negocios.
PARA EL 1 DE MAYO DE 2015. Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) de 7% es sustituido por Impuesto al Valor Añadido (IVA) de 16%.
- Servicios a individuos y ventas al detal presentarán IVA como parte del precio final en el recibo de compra (no separada).
Para el primer día del segundo mes luego de la aprobación, el proyecto propone:
- Que los comerciantes elegibles reclamarán un crédito por el 100% del IVA pagado en insumos contra la responsabilidad contributiva del mes (antes 75%).
- Elimina exenciones: uniformes, materiales y libros de texto; servicios funerales y equipos de energía solar.
REGLAS DE TRANSICIÓN. El proyecto determina como exentos del IVA los contratos firmados y subastas otorgadas, de bienes y servicios, antes del 1 de abril de 2014.
-Certificados y registros emitidos serán efectivos hasta el 31/12/2015, sin considerar la fecha de expiración.
-Fianzas estarán vigentes hasta su fecha de expiración.
1 DE ENERO DE 2016. Para esta fecha, comenzaría IVA de 16%.
-Negocios que compran insumos solicitarán “comprobantes fiscales” (CF) dentro de 30 días siguientes al recibo de los bienes y recibirán los comprobantes dentro de 30 días siguientes de haberlos solicitados.
-Suplidores proveerán CF dentro de 30 días de haberlos solicitados.
-Suplidores no podrán proveer CF en los casos: bienes y servicios exentos y ventas al detal.
-El CF incluirá: título, información del vendedor y comprador, fechas, descripción, valores, total del impuesto, total de la factura, entre otras.
-Suplidores emitirán notas de débitos y créditos cuando ocurran cambios en el valor de las ventas. Compradores solicitarán la nota dentro de 30 días del ajuste. Suplidores proveerán la nota dentro de los 30 días.
-Las notas de débito y crédito incluirán: título, información del comerciante vendedor y comprador, fechas, numeración, valores y ajustes, descripción, entre otras.
- Negocios y suplidores mantendrán evidencia que documenten las transacciones exentas.
Transacciones tributables: bienes introducidos a Puerto Rico (existen exenciones); transferencia de bienes y servicios en Puerto Rico por un comerciante; la realización de un ser-
Responsables del pago: importadores de bienes y servicios; compradores de bienes y servicios excepto en ventas al detal; y quien recibe un servicio por un no residente.
-Planillas: todo negocio que venda bienes o servicios, excepto pequeños negocios poseedores del Certificado (ventas brutas menores a $75,000).
CRÉDITOS. Disponibles por IVA pagado en bienes y servicios sujetos a la tasa cero (no disponibles para exentos.)
-Comerciante elegible con sobrepago mayor a $10,000 solicitará un reembolso cuando se genere (aprobado en 30 días y desembolsado dentro de 5 días de su aprobación). De lo contrario, tendrán que demostrar la existencia del sobrepago durante tres meses consecutivos.
CERTIFICADOS. Certificado de Pequeños Negocios; Certificado para Manufactureros; Certificado de Compras Exentas para Personas Elegibles; Certificado de Comerciante Elegible.