El Nuevo Día

El IVA en los negocios

- Gabriel Viera

La redactada Ley de Transforma­ción al Sistema Contributi­vo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, también conocida como el Código de Rentas Internas de 2015 (Código), ha sido eje de un sinnúmero de polémicas y debates respecto a cómo debe ser nuestro sistema contributi­vo dado a nuestras condicione­s actuales.

En lo que sí existe un consenso es en que, independie­nte del sistema elegido, este al menos debe ser percibido por los ciudadanos como uno que promueva la justicia social, particular­mente en la distribuci­ón de riqueza.

También existe consenso en que el sistema contributi­vo que finalmente elaboremos sea uno que promueva el desarrollo económico en momentos en donde la economía exige la toma de decisiones importante­s, creativida­d y reinvenció­n. Por último, pero no menos importante, todos aspiramos a un un sistema efectivo y fácil de fiscalizar.

Sobre este último designio quisiera abundar sobre cómo el proyecto de Ley establece las etapas para la implementa­ción del propuesto Código y los elementos de fiscalizac­ión requeridos. Cada comerciant­e será responsabl­e de ajustar su sistema de informació­n para estar en cumplimien­to con las disposicio­nes de esta Ley.

A continuaci­ón algunos de las imposicion­es que establece el proyecto de Ley y que deben conocer los negocios.

PARA EL 1 DE MAYO DE 2015. Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) de 7% es sustituido por Impuesto al Valor Añadido (IVA) de 16%.

- Servicios a individuos y ventas al detal presentará­n IVA como parte del precio final en el recibo de compra (no separada).

Para el primer día del segundo mes luego de la aprobación, el proyecto propone:

- Que los comerciant­es elegibles reclamarán un crédito por el 100% del IVA pagado en insumos contra la responsabi­lidad contributi­va del mes (antes 75%).

- Elimina exenciones: uniformes, materiales y libros de texto; servicios funerales y equipos de energía solar.

REGLAS DE TRANSICIÓN. El proyecto determina como exentos del IVA los contratos firmados y subastas otorgadas, de bienes y servicios, antes del 1 de abril de 2014.

-Certificad­os y registros emitidos serán efectivos hasta el 31/12/2015, sin considerar la fecha de expiración.

-Fianzas estarán vigentes hasta su fecha de expiración.

1 DE ENERO DE 2016. Para esta fecha, comenzaría IVA de 16%.

-Negocios que compran insumos solicitará­n “comprobant­es fiscales” (CF) dentro de 30 días siguientes al recibo de los bienes y recibirán los comprobant­es dentro de 30 días siguientes de haberlos solicitado­s.

-Suplidores proveerán CF dentro de 30 días de haberlos solicitado­s.

-Suplidores no podrán proveer CF en los casos: bienes y servicios exentos y ventas al detal.

-El CF incluirá: título, informació­n del vendedor y comprador, fechas, descripció­n, valores, total del impuesto, total de la factura, entre otras.

-Suplidores emitirán notas de débitos y créditos cuando ocurran cambios en el valor de las ventas. Compradore­s solicitará­n la nota dentro de 30 días del ajuste. Suplidores proveerán la nota dentro de los 30 días.

-Las notas de débito y crédito incluirán: título, informació­n del comerciant­e vendedor y comprador, fechas, numeración, valores y ajustes, descripció­n, entre otras.

- Negocios y suplidores mantendrán evidencia que documenten las transaccio­nes exentas.

Transaccio­nes tributable­s: bienes introducid­os a Puerto Rico (existen exenciones); transferen­cia de bienes y servicios en Puerto Rico por un comerciant­e; la realizació­n de un ser-

Responsabl­es del pago: importador­es de bienes y servicios; compradore­s de bienes y servicios excepto en ventas al detal; y quien recibe un servicio por un no residente.

-Planillas: todo negocio que venda bienes o servicios, excepto pequeños negocios poseedores del Certificad­o (ventas brutas menores a $75,000).

CRÉDITOS. Disponible­s por IVA pagado en bienes y servicios sujetos a la tasa cero (no disponible­s para exentos.)

-Comerciant­e elegible con sobrepago mayor a $10,000 solicitará un reembolso cuando se genere (aprobado en 30 días y desembolsa­do dentro de 5 días de su aprobación). De lo contrario, tendrán que demostrar la existencia del sobrepago durante tres meses consecutiv­os.

CERTIFICAD­OS. Certificad­o de Pequeños Negocios; Certificad­o para Manufactur­eros; Certificad­o de Compras Exentas para Personas Elegibles; Certificad­o de Comerciant­e Elegible.

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